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Reducción del 20% en el rendimiento neto el primer año de actividad: quién puede aplicarla

Si es tu primer o segundo año con beneficio como autónomo en estimación directa, puedes reducir un 20% el rendimiento neto en la Renta. Requisitos, límites y cuándo se aplica.

Equipo Fube · 13 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Reducción del 20% en el rendimiento neto el primer año de actividad: quién puede aplicarla

Reducción del 20% en el rendimiento neto el primer año de actividad: quién puede aplicarla

Llevas unos meses de autónomo, ha llegado el momento de hacer la Renta y alguien te comenta que "el primer año se paga menos". No es la tarifa plana de la Seguridad Social —esa ya la conoces, va aparte y reduce la cuota mensual—. Es otra cosa: una reducción del 20% en el rendimiento neto que Hacienda aplica en el IRPF cuando empiezas una actividad y te da beneficio. Aquí va quién puede aplicarla, con qué límites y en qué momento exacto entra en juego.

Qué es exactamente esta reducción

El artículo 32.3 de la Ley del IRPF permite reducir un 20% del rendimiento neto positivo declarado por tu actividad económica, siempre que determines ese rendimiento por el método de estimación directa (normal o simplificada). No aplica si estás en estimación objetiva (módulos).

La reducción se aplica en dos periodos: el primer ejercicio en el que el rendimiento sea positivo —no necesariamente el primer año de actividad, si ese primer año cerraste con pérdidas— y en el siguiente. Es decir, dos años de beneficio con el 20% de descuento, no dos años desde el alta.

Quién cumple los requisitos

Según el Manual práctico de Renta de la AEAT, tienes que cumplir todo esto:

  • No haber ejercido ninguna actividad económica el año anterior al inicio de esta. Si vienes de cerrar otro negocio, cuenta con una excepción: si esa actividad previa nunca llegó a dar beneficio antes de cerrarla, no cuenta como actividad "ejercida" a estos efectos.
  • Determinar el rendimiento por estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos, esta reducción no te aplica.
  • El rendimiento neto sobre el que se calcula el 20% tiene un tope de 100.000 € anuales. Lo que superes ese importe no se beneficia de la reducción.
  • No se aplica si más del 50% de tus ingresos de ese periodo proceden de una persona o empresa para la que trabajaste como empleado el año antes de darte de alta. Es la cláusula pensada contra el "falso autónomo" que simplemente factura a su antigua empresa por lo mismo que hacía como trabajador.

El matiz que más confunde: no es lo mismo que el Modelo 130

Aquí está el error más habitual: pensar que esta reducción te baja el pago fraccionado trimestral. No es así. El Modelo 130 se calcula aplicando el 20% sobre el beneficio del trimestre, con sus propias reducciones —la de rentas bajas o la de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada—, pero no incluye la reducción por inicio de actividad. Esta se aplica en la declaración anual de la Renta (Modelo 100), cuando regularizas todo lo que fuiste pagando a cuenta durante el año.

En la práctica: pagarás el 130 igual los cuatro trimestres, y el ahorro de esta reducción lo verás cuando hagas la Renta, no antes.

Un ejemplo sencillo

Marta se da de alta como autónoma en marzo. Su primer año cierra con 6.000 € de pérdidas —gastos de puesta en marcha, pocos clientes todavía—. El segundo año su rendimiento neto es de 18.000 €: ese es su primer periodo con rendimiento positivo, así que aplica la reducción del 20% y solo tributa por 14.400 €. El tercer año, con 22.000 € de rendimiento, es el segundo periodo positivo consecutivo: vuelve a aplicar el 20% y tributa por 17.600 €. El cuarto año ya no hay reducción, aunque siga siendo un negocio joven.

Cómo llevar la cuenta sin perder el hilo

Para saber si estás en tu primer o segundo año de rendimiento positivo necesitas tener claro, ejercicio a ejercicio, cuánto ingresaste y cuánto gastaste. Fube ordena esos datos en tus libros de registro por trimestre y por año, así que cuando llegue el momento de la Renta —o de comentarlo con tu asesoría— tienes el rendimiento neto de cada ejercicio a la vista sin tener que reconstruirlo a mano. Eso sí: Fube no aplica esta reducción por ti ni presenta el Modelo 100; la calculas (o la calcula tu asesoría) sobre los datos que Fube te deja ordenados.

Preguntas frecuentes

¿La reducción se aplica automáticamente al hacer la Renta? No es automática por defecto en todos los programas: tienes que indicar que cumples los requisitos de inicio de actividad al rellenar el Modelo 100. Si usas asesoría, coméntaselo explícitamente el primer año.

¿Qué pasa si mi primer año ya tuvo beneficio? Entonces ese es tu primer periodo con rendimiento positivo y aplicas la reducción ya en la Renta de ese primer año, y otra vez al segundo. No se puede "guardar" para más adelante si el primer año ya diste beneficio.

¿Y si cambio de estimación directa a módulos a mitad de este periodo de dos años? Perderías el derecho a la reducción para los ejercicios en los que estés en estimación objetiva, porque el requisito de determinar el rendimiento por estimación directa se exige en cada periodo impositivo en que se aplique.

¿Esta reducción es compatible con otras reducciones del IRPF? Puede tener particularidades de compatibilidad con otras reducciones de la actividad según la modalidad de estimación directa que uses. Confirma tu caso concreto con tu asesoría antes de aplicarla.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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