Recibo o factura: cuándo basta un recibo y cuándo tienes que facturar
Un cliente te pide "solo un recibo, no hace falta factura" y no sabes si puedes dárselo. Qué dice el Reglamento de facturación sobre cuándo estás obligado a facturar, y las pocas veces en las que un recibo basta.
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Lucas acaba de terminar un encargo pequeño para un cliente particular. Al cobrar, el cliente le dice: "no te preocupes por la factura, con un recibo me vale". A Lucas le suena bien —parece menos papeleo— pero le queda la duda: ¿puede hacerlo así, o está incumpliendo algo sin darse cuenta?
La respuesta corta es que, casi siempre, no puede. Un recibo y una factura no son dos formas de llamar a lo mismo: son dos documentos distintos, con una función distinta, y la obligación de facturar no depende de lo que te pida el cliente.
Qué es cada documento, en términos sencillos
Un recibo es un documento privado que acredita que se ha cobrado o pagado una cantidad. No está sujeto al Reglamento de facturación, no necesita desglosar IVA ni IRPF, y no le sirve a quien lo recibe para deducirse nada. Es, básicamente, un "he recibido X euros por Y concepto".
Una factura es un documento tributario regulado por el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Tiene un contenido mínimo obligatorio —tu NIF y el del cliente cuando proceda, la base imponible, el tipo y la cuota de IVA, la fecha, un número de serie…— y es lo que permite a tu cliente deducirse el gasto o el IVA soportado.
La confusión suele venir de un documento que ya no existe con ese nombre a efectos fiscales: el antiguo "tique" de compra. Hoy ese papel es, legalmente, una factura simplificada, no un recibo.
Cuándo estás obligado a facturar
El artículo 2 del Reglamento de facturación es claro: los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Esto aplica facture a otra empresa, a la Administración o a un particular, y no depende de que el cliente la pida: la obligación nace de que tú actúas como profesional, no de la petición de quien te contrata.
Es la parte que más se malinterpreta: si un cliente te dice "con un recibo me vale", eso no te libera de tu obligación. Puede que a él le sea indiferente tener o no una factura para deducirse el gasto, pero tú sigues teniendo que emitirla igualmente.
Las pocas veces en las que un recibo sí basta
El artículo 3 del mismo reglamento recoge excepciones puntuales a la obligación general —operaciones exentas de IVA, recargo de equivalencia, régimen simplificado— donde no siempre hace falta factura completa. Si tu actividad está en alguno de estos regímenes, confírmalo con tu asesoría antes de dejar de facturar, porque las excepciones tienen matices según a quién le vendas.
Fuera de esos casos concretos, un recibo basta sobre todo cuando no hay una actividad económica detrás:
- Operaciones entre particulares que no actúan como empresarios o profesionales: la devolución de un préstamo entre amigos, la fianza que te devuelve el casero, la venta puntual de un objeto personal.
- Constancia de un cobro que acompaña a una factura ya emitida: si ya facturaste el trabajo y ahora simplemente cobras en efectivo, un recibo adicional documenta ese cobro sin sustituir la factura, que ya existe. Es justo el caso de un recibo de pago sin efecto fiscal: sirve como justificante del cobro, no como documento tributario.
Factura completa o simplificada, pero siempre factura
Dentro de tu actividad, lo que cambia según el importe no es si facturas o no, sino qué tipo de factura emites. El artículo 4 del reglamento permite la factura simplificada cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido) con carácter general, o los 3.000 € en sectores autorizados como la venta al por menor, la hostelería o el transporte de personas. Es un documento con menos datos obligatorios que una factura completa, pero sigue siendo una factura, no un recibo. Si quieres ver la diferencia con detalle, la tienes desarrollada en factura simplificada vs ordinaria.
Qué pasa si solo das un recibo estando obligado a facturar
Un recibo no tiene ningún efecto fiscal: tu cliente no puede usarlo para deducirse el gasto ni el IVA, y a ti no te sirve para acreditar que has cumplido tu obligación tributaria formal de facturar. El Reglamento de facturación es precisamente eso, una obligación formal, y no cumplirla puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria, además de dejar a tu cliente sin el justificante que necesita.
Con la facturación de Fube puedes emitir tanto facturas completas como facturas simplificadas según el importe y el cliente, con los datos obligatorios ya incluidos. Y como cada factura se envía siempre a la AEAT (Verifactu), no dependes de recordar tú qué documento tocaba en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar solo un recibo si mi cliente no me pide factura?
No. La obligación de facturar depende de que actúes como empresario o profesional en el desarrollo de tu actividad, no de que el cliente la solicite expresamente.
¿Un tique de compra es lo mismo que un recibo?
No. El tique de toda la vida es, a día de hoy, una factura simplificada: está sujeto al Reglamento de facturación y tiene un contenido mínimo obligatorio, aunque reducido frente a una factura completa. Un recibo no tiene esa naturaleza.
Ya emití la factura de un trabajo, ¿puedo dar también un recibo cuando me paguen en efectivo?
Sí, y es buena práctica: un recibo adicional junto a la factura ya emitida sirve como constancia de que el cobro se ha producido, sin sustituir ni duplicar tu obligación fiscal, que ya está cumplida con la factura.
Facturo a particulares por debajo de 400 €, ¿me basta con un recibo?
No. Por debajo de ese importe puedes emitir una factura simplificada en lugar de una completa, pero sigue siendo una factura: tiene que cumplir el contenido mínimo que exige el Reglamento de facturación, algo que un recibo no cumple.
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