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Préstamos entre socio y sociedad: cómo formalizarlos y qué riesgos fiscales tienen

¿Un socio le presta dinero a su SL, o al revés? No es una factura: es un préstamo con sus propias reglas. Qué documentar, qué interés aplicar y cuándo Hacienda puede recalificarlo como dividendo encubierto.

Equipo Fube · 15 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Préstamos entre socio y sociedad: cómo formalizarlos y qué riesgos fiscales tienen

Préstamos entre socio y sociedad: cómo formalizarlos y qué riesgos fiscales tienen

Marta necesita 8.000 € para cubrir un bache de tesorería en su SL y decide adelantárselos ella misma, como socia, en lugar de pedir una línea de crédito al banco. O al revés: la sociedad ya tiene beneficio acumulado y le deja dinero a Marta para un gasto personal, con la idea de devolverlo poco a poco. En los dos casos ha ocurrido lo mismo: un préstamo entre socio y sociedad. Y aunque parezca un simple favor entre quien es dueño de la empresa y la empresa misma, Hacienda lo mira con lupa.

Esto no es una operación de facturación: no lleva factura, ni IVA, ni retención de profesional. Es un contrato de préstamo, con sus propias reglas de valoración e interés, y con un riesgo real si no se formaliza bien: que Hacienda deje de verlo como préstamo y lo trate como una retribución encubierta.

No es una factura: es un préstamo

Es fácil confundir esto con facturar de un socio a su propia SL, pero son operaciones distintas. Cuando un socio factura, está cobrando por un servicio profesional: hay IVA, retención de IRPF y una factura de por medio. Cuando un socio (o la sociedad) presta dinero, no hay ningún servicio detrás: es una cesión temporal de capital que se tiene que devolver, con o sin interés pactado.

Esa diferencia importa porque cada figura tiene su propio riesgo fiscal. Un préstamo mal documentado no genera un problema de IVA, sino uno más de fondo: que Hacienda dude de que sea realmente un préstamo.

La regla de fondo: valorar la operación a mercado

Cuando el socio tiene una participación relevante en la sociedad —la referencia habitual es el 25 %—, socio y sociedad son partes vinculadas a efectos del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar cualquier operación entre vinculados a precio de mercado, y un préstamo no es una excepción: el interés pactado (o la ausencia de él) también se mide con esa vara.

Esta es la misma norma que ya obliga a valorar a mercado la factura de un socio profesional a su SL, y la que sustenta el Modelo 232 cuando el volumen de operaciones vinculadas supera ciertos umbrales. Aquí se aplica al préstamo: ni la sociedad puede "regalarle" a su socio un tipo de interés artificialmente bajo, ni el socio puede prestarle dinero a la sociedad a un interés que no se parezca al de mercado, sin que eso tenga consecuencias fiscales.

Qué pasa si el préstamo no lleva interés pactado

Es habitual que estos préstamos entre socio y sociedad se hagan sin pactar interés, sobre todo cuando es el socio quien adelanta el dinero para cubrir un apuro puntual. Aquí la ley no deja un vacío: si no hay interés pactado (o es inferior al de mercado), la operación se presume retribuida, salvo prueba en contrario.

En la práctica, eso significa que quien presta el dinero —el prestamista— tiene que declarar un rendimiento estimado, calculado con el tipo de interés legal del dinero vigente el último día del ejercicio (el 3,25 % para 2026, salvo que se acredite un valor de mercado distinto), aunque no haya cobrado un solo euro de interés real. Si es la sociedad quien presta al socio, el rendimiento estimado tributa en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad; si es el socio quien presta a la sociedad, tributa como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF.

Si sí se pacta un interés y la sociedad lo paga al socio prestamista, ese interés es una renta sujeta a retención: la sociedad tiene que practicarla e ingresarla mediante el Modelo 123, como con cualquier otro rendimiento de capital mobiliario que paga a un socio.

El riesgo grande: que Hacienda no vea un préstamo, sino un reparto de beneficios

El escenario que más conviene evitar es el de la sociedad prestando dinero a su socio sin ningún tipo de formalización real: sin contrato, sin plazo de devolución, sin interés y sin que se produzcan devoluciones efectivas con el paso del tiempo. Si el "préstamo" se alarga indefinidamente y nunca se devuelve nada, Hacienda puede entender que en realidad no hay préstamo, sino una retribución encubierta de fondos propios —en la práctica, un dividendo disfrazado o una retribución en especie— y recalificarlo como tal.

La consecuencia no es menor: ese dinero pasaría a tributar como renta del socio (con su propia retención), en lugar de como un simple movimiento de capital que algún día vuelve a la sociedad. Y a diferencia de un préstamo bien formalizado, ese ajuste puede llegar acompañado de sanción, porque parte de la premisa de que la operación se disfrazó para pagar menos impuestos.

Cómo formalizar bien el préstamo

Para que un préstamo entre socio y sociedad se sostenga como tal ante una posible revisión, conviene que reúna, como mínimo:

  1. Contrato de préstamo por escrito, con fecha, importe, plazo de devolución e interés pactado (o la constancia expresa de que es un préstamo sin interés).
  2. Interés a precio de mercado si se pacta alguno, comparable al que ofrecería un tercero en condiciones similares — no un tipo simbólico.
  3. Un plazo de devolución realista, no indefinido, y con un calendario de amortización o al menos hitos de pago claros.
  4. Devoluciones efectivas que se ajusten a lo pactado: transferencias reales, en las fechas acordadas, no solo sobre el papel.
  5. Capacidad real de devolución por parte de quien recibe el préstamo, especialmente si es un importe alto.

Ninguno de estos puntos, por sí solo, blinda la operación al cien por cien, pero juntos son la diferencia entre un préstamo defendible y uno que Hacienda puede cuestionar con facilidad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito llevar el préstamo a notario o inscribirlo en algún registro?

No es obligatorio para que el préstamo sea válido entre las partes, aunque un documento con fecha cierta (por ejemplo, con sello de un registro o legalizado ante notario) refuerza la prueba frente a Hacienda de cuándo se formalizó. Lo mínimo indispensable es el contrato por escrito con los datos básicos de la operación.

¿Y si el préstamo es de un importe pequeño, hace falta tanta formalidad?

El riesgo fiscal existe con independencia del importe, pero es lógico que un adelanto puntual y pequeño reciba menos escrutinio en la práctica que un préstamo de varios miles de euros que se alarga en el tiempo. Aun así, dejar por escrito los términos básicos —aunque sea de forma sencilla— cuesta poco y evita dudas después.

¿Esto tiene algo que ver con Verifactu?

No. Verifactu afecta a las facturas que emite un negocio por sus operaciones, no a un contrato de préstamo entre socio y sociedad, que no lleva factura ni IVA.

¿Quién declara el Modelo 232 por este préstamo?

Solo si el conjunto de operaciones vinculadas con ese socio (préstamo incluido) supera los umbrales del Modelo 232. Un préstamo aislado y de importe moderado rara vez llega a esas cifras por sí solo, pero conviene sumarlo al resto de operaciones del año con el mismo socio.


Si tu socio y tu sociedad se prestáis dinero, lo primero es un buen contrato y una asesoría que confirme el interés y el tratamiento fiscal de tu caso concreto. Si además hay que pagar intereses o vencimientos, el calendario fiscal de Fube ayuda a no perder de vista plazos como el del Modelo 123 entre el resto de obligaciones de la sociedad.

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