Discrepancia en el modelo 347 con un proveedor: qué hacer cuando las cifras no cuadran
La AEAT cruza lo que declaras en el modelo 347 con lo que declara cada cliente y proveedor. Por qué aparecen descuadres sin que nadie se haya equivocado, y cómo corregirlos si te llega un requerimiento.
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Presentas el modelo 347, das el asunto por cerrado, y meses después llega una carta de la AEAT preguntando por qué el importe que declaras con un proveedor no coincide con el que ha declarado él. Lo primero que uno piensa es que se ha equivocado en algo. La mayoría de las veces no es así: el 347 cruza dos declaraciones hechas por separado, y hay motivos legítimos por los que las cifras no tienen por qué coincidir al céntimo.
Aquí tienes las causas más habituales de descuadre —las que no son un error tuyo— y qué hacer si te llega el requerimiento.
Lo que hace la AEAT: cruzar dos declaraciones
El modelo 347 no se rellena a ciegas: cada cliente y cada proveedor con los que superes los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año también te declara a ti. La AEAT compara ambas cifras, y si no coinciden, suele preguntar. Pero "no coinciden" no significa automáticamente "alguien se ha equivocado": el propio modelo tiene reglas que hacen que dos empresas honestas declaren cantidades distintas de la misma relación comercial.
Por qué puede no cuadrar sin que haya ningún error
La fecha que cuenta no es la de la factura, sino la de su anotación
Es la causa más habitual y la que menos se explica. Las instrucciones oficiales del modelo son claras en esto: "las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante". No es la fecha de emisión ni la de cobro: es cuándo esa factura entra en tu libro registro.
Esto importa sobre todo a caballo de dos ejercicios. Una factura fechada el 28 de diciembre puede quedar anotada por el emisor en diciembre, y por quien la recibe —si le llega tarde o la registra al revisar el correo de enero— en enero. Resultado: el mismo importe aparece en el 347 de un año para uno y en el del año siguiente para el otro. Ninguno de los dos está mal; cada uno ha aplicado la regla que le corresponde a su propio registro.
Anticipos que se declaran y luego se restan
Los anticipos de clientes y proveedores se declaran en el año en que se cobran o se pagan. Cuando la operación se cierra de verdad, se declara el importe total menos el anticipo ya declarado antes. Si una de las dos partes no hace bien esa resta —o la hace en un trimestre distinto—, los totales por tercero dejan de coincidir aunque el fondo de la relación comercial esté correcto.
Estar en criterio de caja cambia la fecha de cómputo
Si tú o tu proveedor estáis acogidos al régimen especial del criterio de caja, la operación se imputa al año en que se produce el devengo total o parcial del cobro, y no al de la fecha de la factura. Es la misma lógica que ya usáis para el IVA con criterio de caja: si solo una de las dos partes está acogida al régimen, es fácil que cada una declare la operación en un ejercicio distinto sin que ninguna se haya equivocado.
El importe se cuenta con IVA, y no todo el mundo lo aplica igual
El umbral y las cifras del 347 se computan con IVA incluido. Un descuadre pequeño y sistemático —siempre por el mismo porcentaje— suele delatar que una de las dos partes ha volcado la base imponible en lugar del total, o ha aplicado un tipo distinto al que corresponde.
Una operación que de verdad falta
Y, dicho todo lo anterior, a veces sí es un error real: una factura que se te olvidó registrar, un proveedor que directamente no te declaró, o un tercero mal identificado (NIF equivocado, razón social distinta). Antes de dar por buena cualquiera de las explicaciones de arriba, conviene revisar que no sea, sencillamente, esto.
Te llega el requerimiento: qué hacer
- Localiza la operación o el tercero concreto que señala la AEAT. El requerimiento suele indicar de qué ejercicio y de qué NIF habla; no hace falta repasar el año entero, solo esa relación.
- Contrasta con la otra parte. Un correo o una llamada a tu proveedor o cliente suele resolver la duda en minutos: ¿en qué trimestre anotasteis cada uno la factura? ¿hubo un anticipo? ¿alguno está en criterio de caja?
- Si el descuadre tiene una explicación legítima —imputación temporal a caballo de año, anticipo ya recogido en otro ejercicio—, puedes responder al requerimiento explicando el motivo, con las fechas de anotación de cada factura como respaldo. No siempre hace falta corregir nada: a veces basta con que la AEAT entienda por qué el corte de año no coincide.
- Si de verdad falta una operación o el importe está mal, toca corregir. Y aquí hay un matiz que conviene tener claro: en el formulario web actual del modelo 347 ya no existen las casillas de declaración complementaria ni sustitutiva. La propia sede de la AEAT lo dice así: "en este formulario no existen las opciones habituales de complementaria y sustitutiva. Una vez realizadas las correcciones necesarias debes presentar la declaración completa, incluyendo todos los registros que deban declararse". En la práctica: vuelves a presentar el modelo entero, con todos los terceros que corresponda —no solo el que faltaba o estaba mal—, y esa nueva declaración da de baja automáticamente la anterior. No es un parche puntual sobre un registro; es sustituir el documento completo.
Para tu caso concreto, y sobre todo si el requerimiento plantea dudas sobre a qué ejercicio imputar una operación, apóyate en tu asesoría antes de responder.
Que no vuelva a pasar: tener el origen ordenado
La mejor defensa contra un requerimiento por descuadre es que la explicación te salga sola al mirar tus propios registros, sin tener que reconstruir nada. Fube guarda tus facturas emitidas y tus gastos ya fechados y ordenados por tercero, así que cuando llega una pregunta de la AEAT sobre un cliente o proveedor concreto, tienes a mano en qué trimestre quedó anotada cada factura sin bucear en carpetas ni correos sueltos. Es la misma base de datos con la que Fube prepara el modelo 347: el borrador de declarados sale de tus facturas y gastos reales, no de una hoja aparte que puede desviarse de lo que de verdad registraste.
Preguntas frecuentes
¿Un descuadre en el 347 siempre acaba en requerimiento?
No necesariamente, pero es la causa más habitual de que la AEAT pregunte, precisamente porque es una declaración que cruza datos de dos partes. Un descuadre pequeño y justificado no tiene por qué derivar en nada más que una respuesta al requerimiento.
¿Y si el que se ha equivocado es mi proveedor, no yo?
Tú solo respondes por tu propia declaración. Si detectas que el error está en la declaración de la otra parte, coméntaselo para que él la corrija; tú no puedes corregir un modelo que no has presentado.
¿Esto aplica igual en Canarias?
El modelo 347 es un modelo estatal de IVA y no se presenta en Canarias, donde el equivalente es el modelo 415 del IGIC, con sus propias reglas. Si facturas con IGIC, el criterio de imputación y el proceso de corrección hay que mirarlos en ese modelo, no en el 347.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento?
El propio requerimiento indica el plazo, que habitualmente son 10 días hábiles desde su notificación. Si necesitas más tiempo para contrastar con la otra parte, puedes solicitar una ampliación antes de que venza el plazo original.
Un descuadre en el 347 no es, casi nunca, un despiste. Es una consecuencia de que dos empresas distintas registran la misma operación con reglas que no siempre hacen coincidir la fecha. Tener claro por qué pasa —y tu facturación ordenada por si te toca explicarlo— convierte el requerimiento en un trámite de cinco minutos en lugar de un susto. Si quieres verlo con tus propios datos, descubre cómo Fube prepara el modelo 347 a partir de tus facturas y gastos ya registrados, con el plan gratuito para siempre.

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