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Mutualidades alternativas al RETA: la Ley 2/2026 sube las cuotas hasta igualarlas en 2028

La Ley 2/2026 obliga a las mutualidades alternativas al RETA a subir su cuota mínima hasta igualar la de autónomos en 2028 y crea una pasarela voluntaria para pasarse al RETA. Qué cambia, a quién afecta y qué hacer ahora.

Equipo Fube · 11 de agosto de 2026 · 4 min de lectura
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Mutualidades alternativas al RETA: la Ley 2/2026 sube las cuotas hasta igualarlas en 2028

Mutualidades alternativas al RETA: la Ley 2/2026 sube las cuotas hasta igualarlas en 2028

Si eres abogado, procurador, arquitecto técnico, médico o cualquier otro profesional colegiado que cotiza a la mutualidad de previsión social de tu colegio en lugar de al RETA, la Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE núm. 186, en vigor desde el 1 de agosto de 2026) te afecta directamente: sube la cuota mínima que puedes pagar y abre, por primera vez, una vía voluntaria para pasarte al RETA. Esto es lo que cambia, desde cuándo y qué puedes hacer ya.

Qué cambia

La ley modifica el tratamiento de las mutualidades de previsión social reconocidas como alternativas al RETA en dos frentes:

  • Cuota mínima progresiva. La aportación a la mutualidad ya no puede quedar muy por debajo de la cuota RETA equivalente: sube hasta alcanzar el 86 % en 2026, el 93 % en 2027 y el 100 % en 2028. A partir de ese año, mutualidad y RETA cuestan lo mismo para una situación comparable.
  • Pasarela voluntaria hacia el RETA. Por primera vez, un mutualista puede pedir transferir los derechos económicos acumulados en su mutualidad a la Seguridad Social. La transferencia está exenta de tributación, pero el paso al RETA que conlleva es obligatorio e irreversible: una vez ejecutada, no hay vuelta atrás a la mutualidad.

A quién afecta

Solo a quienes están integrados en una mutualidad de previsión social reconocida como alternativa al RETA, es decir, la de aquellos colegios profesionales cuya mutualidad ya estaba constituida como obligatoria antes del 10 de noviembre de 1995. Si nunca elegiste esa opción al colegiarte —o tu colegio no la ofrece— sigues cotizando al RETA con normalidad y esta ley no te toca. Puedes repasar quién puede elegir mutualidad alternativa y cómo se declara la cuota en el IRPF en nuestra guía sobre la mutualidad alternativa al RETA.

Desde cuándo

La ley está en vigor desde el 1 de agosto de 2026. La subida de cuota al 86 % aplica ya para este año; los siguientes tramos (93 % en 2027 y 100 % en 2028) llegan de forma automática, sin que tengas que solicitar nada.

La pasarela hacia el RETA es distinta: todavía no se puede pedir. La propia ley da al Gobierno tres meses desde su entrada en vigor para aprobar el reglamento que la desarrolle —lo que sitúa esa fecha en torno al 1 de noviembre de 2026— y solo a partir de ahí empieza a correr el plazo de un año para solicitarla.

Qué significa para ti

  • Si te quedas en la mutualidad, tu aportación va a subir estos próximos años hasta quedar prácticamente igualada con la cuota de autónomos del RETA. La diferencia de coste entre ambas opciones, que antes podía ser un argumento a favor de la mutualidad, se va a reducir.
  • Si estás valorando la pasarela, tenlo en cuenta antes de decidir: es irreversible y, mientras no se publique el reglamento, no se conoce todavía el procedimiento exacto ni la documentación que va a pedir.
  • No está disponible para quien ya cobra pensión de la mutualidad, salvo la de viudedad.

Qué hacer ahora

Con el reglamento de desarrollo todavía sin publicar, no hay ninguna solicitud que presentar hoy. Lo razonable es:

  1. Revisar con tu mutualidad cómo va a aplicar la subida de cuota en tu recibo.
  2. Si te interesa la pasarela, esperar a que se publique el reglamento (previsiblemente hacia noviembre de 2026) antes de dar ningún paso, y consultarlo con tu asesoría porque la decisión es irrevocable.
  3. Seguir declarando la aportación a la mutualidad como gasto deducible de la actividad, igual que hasta ahora.

Fube no gestiona la pasarela ni el alta en la mutualidad o el RETA —eso corresponde a la mutualidad y a la Tesorería General de la Seguridad Social— pero sí te deja registrada la cuota como gasto trimestre a trimestre, lista para el Modelo 130 sin que tengas que llevarla aparte en una hoja de cálculo.

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