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title: "Mutualidades alternativas al RETA: la Ley 2/2026 sube las cuotas hasta igualarlas en 2028"
description: "La Ley 2/2026 obliga a las mutualidades alternativas al RETA a subir su cuota mínima hasta igualar la de autónomos en 2028 y crea una pasarela voluntaria para pasarse al RETA. Qué cambia, a quién afecta y qué hacer ahora."
date: "2026-08-11T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/ley-2-2026-mutualidades-alternativas-reta-cuotas"
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# Mutualidades alternativas al RETA: la Ley 2/2026 sube las cuotas hasta igualarlas en 2028

Si eres abogado, procurador, arquitecto técnico, médico o cualquier otro profesional colegiado que cotiza a la mutualidad de previsión social de tu colegio en lugar de al RETA, la [**Ley 2/2026, de 29 de julio**](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16653) (BOE núm. 186, en vigor desde el 1 de agosto de 2026) te afecta directamente: sube la cuota mínima que puedes pagar y abre, por primera vez, una vía voluntaria para pasarte al RETA. Esto es lo que cambia, desde cuándo y qué puedes hacer ya.

## Qué cambia

La ley modifica el tratamiento de las **mutualidades de previsión social reconocidas como alternativas al RETA** en dos frentes:

- **Cuota mínima progresiva.** La aportación a la mutualidad ya no puede quedar muy por debajo de la cuota RETA equivalente: sube hasta alcanzar el **86 % en 2026**, el **93 % en 2027** y el **100 % en 2028**. A partir de ese año, mutualidad y RETA cuestan lo mismo para una situación comparable.
- **Pasarela voluntaria hacia el RETA.** Por primera vez, un mutualista puede pedir transferir los derechos económicos acumulados en su mutualidad a la Seguridad Social. La transferencia está exenta de tributación, pero el paso al RETA que conlleva es **obligatorio e irreversible**: una vez ejecutada, no hay vuelta atrás a la mutualidad.

## A quién afecta

Solo a quienes están integrados en una **mutualidad de previsión social reconocida como alternativa al RETA**, es decir, la de aquellos colegios profesionales cuya mutualidad ya estaba constituida como obligatoria **antes del 10 de noviembre de 1995**. Si nunca elegiste esa opción al colegiarte —o tu colegio no la ofrece— sigues cotizando al RETA con normalidad y esta ley no te toca. Puedes repasar quién puede elegir mutualidad alternativa y cómo se declara la cuota en el IRPF en [nuestra guía sobre la mutualidad alternativa al RETA](/noticias/mutualidad-alternativa-reta-autonomo-colegiado).

## Desde cuándo

La ley está en vigor desde el **1 de agosto de 2026**. La subida de cuota al 86 % aplica ya para este año; los siguientes tramos (93 % en 2027 y 100 % en 2028) llegan de forma automática, sin que tengas que solicitar nada.

La pasarela hacia el RETA es distinta: **todavía no se puede pedir**. La propia ley da al Gobierno **tres meses desde su entrada en vigor** para aprobar el reglamento que la desarrolle —lo que sitúa esa fecha en torno al **1 de noviembre de 2026**— y solo a partir de ahí empieza a correr el plazo de un año para solicitarla.

## Qué significa para ti

- Si te quedas en la mutualidad, tu aportación va a subir estos próximos años hasta quedar prácticamente igualada con [la cuota de autónomos del RETA](/noticias/cuota-autonomos-2026-cuanto-se-paga). La diferencia de coste entre ambas opciones, que antes podía ser un argumento a favor de la mutualidad, se va a reducir.
- Si estás valorando la pasarela, tenlo en cuenta antes de decidir: es **irreversible** y, mientras no se publique el reglamento, no se conoce todavía el procedimiento exacto ni la documentación que va a pedir.
- No está disponible para quien ya cobra pensión de la mutualidad, salvo la de viudedad.

## Qué hacer ahora

Con el reglamento de desarrollo todavía sin publicar, no hay ninguna solicitud que presentar hoy. Lo razonable es:

1. Revisar con tu mutualidad cómo va a aplicar la subida de cuota en tu recibo.
2. Si te interesa la pasarela, esperar a que se publique el reglamento (previsiblemente hacia noviembre de 2026) antes de dar ningún paso, y consultarlo con tu asesoría porque la decisión es irrevocable.
3. Seguir declarando la aportación a la mutualidad como gasto deducible de la actividad, igual que hasta ahora.

Fube no gestiona la pasarela ni el alta en la mutualidad o el RETA —eso corresponde a la mutualidad y a la Tesorería General de la Seguridad Social— pero sí te deja [registrada la cuota como gasto](/funcionalidades/gastos/registro) trimestre a trimestre, lista para el Modelo 130 sin que tengas que llevarla aparte en una hoja de cálculo.

¿Quieres tener a mano el gasto de tu mutualidad o de tu cuota de autónomos sin perder el hilo cada trimestre? [Prueba Fube gratis](/auth/register) y lleva el registro de gastos ordenado desde el primer día.
