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Jubilación flexible para autónomos: qué cambia con el Real Decreto 416/2026

El Real Decreto 416/2026 crea la jubilación flexible: una nueva vía para volver a la actividad por cuenta propia cobrando parte de la pensión. Quién puede pedirla, cuánto se cobra, desde cuándo se aplica y en qué se diferencia de la jubilación activa.

Equipo Fube · 5 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Jubilación flexible para autónomos: qué cambia con el Real Decreto 416/2026

Jubilación flexible para autónomos: qué cambia con el Real Decreto 416/2026

Te jubilaste, cerraste el negocio y ahora te apetece volver: dar de alta algo nuevo, coger algún cliente suelto, retomar el oficio a tu ritmo. La duda de siempre era si eso te iba a costar la pensión entera. El Real Decreto 416/2026 responde a ese caso concreto con una figura nueva, la jubilación flexible, pensada justo para quien lleva tiempo parado y quiere reengancharse por su cuenta sin renunciar a todo lo cobrado.

Esta guía explica qué es, quién puede pedirla, cuánta pensión se cobra, desde cuándo se aplica y en qué se diferencia de la jubilación activa, que es otra cosa y con la que se confunde con facilidad.

Qué es la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026) regula el régimen jurídico de la jubilación flexible: una modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación ya reconocida con la vuelta al trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para los trabajadores autónomos, el artículo 3.2 de la norma fija la condición clave: se aplica cuando, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, la persona pensionista no hubiera estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia. Es decir, está pensada para quien llevaba tiempo jubilado del todo —sin negocio abierto— y decide retomar la actividad después.

Cuánta pensión se cobra

El autónomo que cumple ese requisito y se acoge a la jubilación flexible cobra un 25 % de su pensión de jubilación mientras mantiene la actividad por cuenta propia. A diferencia de los asalariados —para quienes la norma sí fija un límite de jornada de entre el 33 % y el 80 %—, no hay un límite de jornada o dedicación específico para los autónomos: el requisito que se exige es el del parón previo de tres años, no un tope de horas trabajadas.

Desde cuándo se aplica

El Real Decreto entra en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Antes de esa fecha no se puede solicitar.

En qué se diferencia de la jubilación activa

Es fácil confundir la jubilación flexible con la jubilación activa, que ya existía y sigue vigente. Son figuras distintas, con requisitos y objetivos distintos:

Jubilación activaJubilación flexible
Pensada paraQuien retrasa su jubilación y sigue con el mismo negocio sin pararQuien ya estaba jubilado del todo y retoma la actividad después
Requisito claveEdad ordinaria + esperar al menos 1 año tras cumplirlaNo haber estado de alta como autónomo en los 3 años previos a la pensión
Pensión que cobrasEscala del 45 % al 100 %, según cuánto retrasaste la jubilación25 % fijo, mientras dure la actividad
Límite de actividadSin límite de jornadaSin límite de jornada para autónomos (sí para asalariados: 33-80 %)

En resumen: si nunca dejaste de facturar, tu figura sigue siendo la jubilación activa. Si te jubilaste, paraste de verdad y ahora quieres volver a darte de alta, la que te corresponde es la nueva jubilación flexible.

Qué tienes que hacer si te acoges a ella

La norma exige comunicar previamente el inicio (o cualquier modificación) de la actividad a la Seguridad Social; no hacerlo convierte la pensión percibida en indebida y obliga a devolverla. Y, como en cualquier alta de autónomo, retomar la actividad significa retomar también las obligaciones de facturación: repercutir el IVA que corresponda, llevar los libros registro al día y, si tu fecha de alta cae dentro del plazo, emitir tus facturas conforme a Verifactu.

Aquí es donde conviene no complicarse: Fube te deja emitir tus facturas —con envío a la AEAT de serie conforme a Verifactu— y mantener tus libros registro ordenados desde el primer día de la nueva alta, con su plan gratuito para siempre.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la jubilación flexible si nunca dejé de ser autónomo?

No. La jubilación flexible exige no haber estado de alta como autónomo en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de tu pensión. Si mantuviste la actividad sin interrupción, la figura que te corresponde es la jubilación activa.

¿Cuánta pensión cobro en jubilación flexible?

Un 25 % de tu pensión de jubilación reconocida, mientras mantengas la actividad por cuenta propia.

¿Hay un límite de horas o de facturación para acogerme?

La norma no fija un límite de jornada para los autónomos (sí lo hace, del 33 % al 80 %, para el trabajo por cuenta ajena). El requisito que sí se exige es el del parón previo de tres años sin alta.

¿Desde cuándo puedo solicitarla?

Desde el 28 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 416/2026.

¿Tengo que volver a cumplir con Verifactu si retomo la actividad?

Sí, en los mismos términos que cualquier autónomo: si tu fecha de alta cae dentro del plazo de obligación de Verifactu, tus facturas deben salir con la huella y el envío a la AEAT correspondientes.

En resumen

La jubilación flexible es una figura nueva para quien se jubiló del todo y quiere volver a trabajar por su cuenta: si no estuviste de alta como autónomo en los tres años previos a tu pensión, puedes cobrar un 25 % de ella sin límite de jornada, desde el 28 de agosto de 2026. Es distinta de la jubilación activa, pensada para quien nunca paró. Y si retomas el negocio, retomas también la facturación con normalidad, Verifactu incluido.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Confirma los requisitos y el procedimiento de tu caso concreto con la Seguridad Social o con tu asesoría antes de solicitar la jubilación flexible.

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