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Prestación por cese de actividad: el 'paro' del autónomo, explicado

Qué es la prestación por cese de actividad (el llamado paro del autónomo): requisitos, cuánto se cobra, cuánto dura según lo cotizado, en qué situaciones se tiene derecho y cómo y cuándo se solicita ante tu mutua o entidad gestora.

Equipo Fube · 3 de julio de 2026 · 14 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Prestación por cese de actividad: el 'paro' del autónomo, explicado

Prestación por cese de actividad: el "paro" del autónomo, explicado

Durante años corrió la idea de que el autónomo "no tiene paro". No es del todo cierto: existe la prestación por cese de actividad, una ayuda de la Seguridad Social pensada justo para cuando el negocio no puede seguir. No es idéntica al paro de quien trabaja por cuenta ajena, tiene sus reglas propias, pero está ahí y da tranquilidad saber cómo funciona antes de necesitarla.

Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué es esa prestación, quién puede cobrarla, cuánto y durante cuánto tiempo, en qué situaciones se tiene derecho y cómo se pide. Le sirve sobre todo a quien se plantea cerrar —o teme tener que hacerlo— y quiere saber con qué red cuenta.

Qué es la prestación por cese de actividad

Es una prestación económica que cobra el autónomo que se ve obligado a cesar en su actividad, siempre que haya cotizado por esa contingencia. El artículo 327.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que esta protección es de carácter obligatorio: lo es desde el 1 de enero de 2019, porque hasta entonces el mismo artículo la llamaba voluntaria. Va dentro de la cuota del RETA, así que la mayoría de autónomos la tienen cubierta sin hacer nada especial. La excepción está en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: ahí el artículo 325.b) coloca la protección por cese de actividad entre las contingencias de cobertura voluntaria (puedes repasar qué incluye tu cuota en cuánto se paga de cuota de autónomos).

La clave, y donde mucha gente se lleva una sorpresa, es que no basta con querer cerrar: hay que encontrarse en una de las situaciones legales de cese que reconoce la ley y poder acreditarla. Cerrar por aburrimiento o para cambiar de vida, sin más, no da derecho automático a la prestación.

Requisitos para cobrarla

El artículo 330.1 de la LGSS enumera seis requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (art. 330.1.a).
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que el artículo 338.1 fija en 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese (art. 330.1.b).
  • Encontrarte en una situación legal de cese de actividad (las vemos más abajo), suscribir el acuerdo de actividad del artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, y acreditar disponibilidad activa para reincorporarte al mercado de trabajo mediante las actividades de formación, orientación y promoción del emprendimiento a las que te convoque el servicio público de empleo (art. 330.1.c).
  • En el cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que aún no tengas acreditado el periodo de cotización necesario para ella (art. 330.1.d).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (art. 330.1.e).
  • Si pides el cese por los supuestos 4.º o 5.º del artículo 331.1.a) —los dos de cese temporal que verás más abajo—, no ejercer otra actividad, salvo el trabajo por cuenta ajena que ya venías compaginando, en las condiciones de pluriactividad del artículo 342.3 (art. 330.1.f).

El requisito de estar al corriente tiene una salida que conviene conocer: si en la fecha del cese no estás al corriente, el órgano gestor te invita al pago y tienes un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar lo debido. Si regularizas dentro de ese plazo, el descubierto no te cierra la puerta a la prestación (art. 330.1.e).

Y si tienes trabajadores a tu cargo, antes del cese hay que cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos de la legislación laboral (art. 330.2).

En qué situaciones se tiene derecho

El artículo 331.1 de la LGSS enumera cinco causas de cese para el autónomo por cuenta propia:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable seguir con la actividad.
  • Fuerza mayor, que determine el cese temporal o definitivo.
  • Pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad, siempre que no venga por haber cometido infracciones penales.
  • Violencia de género o violencia sexual.
  • Divorcio o separación matrimonial por resolución judicial, cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

A esas cinco, la ley añade reglas propias para los autónomos económicamente dependientes (art. 333), los socios de sociedades de capital (art. 334), los socios trabajadores de cooperativas (art. 335) y quienes ejercen su profesión conjuntamente con otros (art. 336).

Y hay una exclusión expresa: cesar o interrumpir la actividad de forma voluntaria no es situación legal de cese. La ley le pone una sola excepción, la del autónomo económicamente dependiente que extingue el contrato por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado (arts. 331.2.a y 333.1.b).

Los umbrales del cese por motivos económicos

Aquí no hace falta interpretar nada, porque el propio artículo 331.1.a) dice cuándo se entiende que concurren esos motivos. Basta con una de estas cinco circunstancias:

  1. Pérdidas derivadas de la actividad en un año completo superiores al 10 % de los ingresos de ese mismo periodo, excluido el primer año de actividad.
  2. Ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior.
  3. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  4. Si tienes plantilla: reducción del 60 % de la jornada de todas las personas en alta con obligación de cotizar, o suspensión temporal de los contratos de al menos el 60 % de ellas, siempre que en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud los ingresos ordinarios o ventas hayan caído un 75 % frente a los mismos periodos del ejercicio anterior y tus rendimientos netos mensuales no lleguen al salario mínimo interprofesional —o a la base por la que vinieras cotizando, si es inferior—.
  5. Si no tienes asalariados: deudas exigibles con acreedores por encima del 150 % de tus ingresos ordinarios o ventas de los dos trimestres fiscales previos, siempre que esos ingresos supongan a su vez una caída del 75 % frente a los mismos periodos del ejercicio anterior y tus rendimientos netos mensuales no lleguen al SMI —o a la base por la que vinieras cotizando, si es inferior—. Aquí no se computan las deudas que mantengas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Los dos últimos son supuestos de cese temporal: no exigen cerrar el establecimiento ni darte de baja en el régimen especial. En los tres primeros, si tienes establecimiento abierto al público, sí se exige cerrarlo mientras cobras la prestación o transmitirlo a un tercero.

Para acreditarlo, el artículo 332.1 pide una declaración jurada con el motivo y la fecha de efectos del cese, acompañada de la documentación contable en la que quede registrado ese nivel de pérdidas y de las declaraciones de IVA e IRPF y demás documentos preceptivos que justifiquen las partidas de las cuentas aportadas. En el cese definitivo se suman la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la baja en el régimen especial y los documentos que acrediten el cierre del establecimiento. Puedes presentar la solicitud con datos estimados de cierre e incorporar los definitivos antes de que se dicte la resolución.

Aquí es donde llevar tus números ordenados marca la diferencia: si tus ingresos y gastos están al día en tus libros registro, sacar esa documentación contable es mucho más sencillo que reconstruirla a última hora.

Cuánto se cobra

La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (art. 339.1 LGSS).

Sobre esa base reguladora se aplica el 70 % durante todo el periodo. Es decir, cobrarás el 70 % de lo que venías cotizando de media el último año: si tu base reguladora fuese de 1.000 € al mes, la prestación sería de 700 € mensuales. La excepción es el 50 %, que se aplica en los dos supuestos de cese temporal del artículo 331.1.a) —los puntos 4 y 5 de la lista de arriba— y en la suspensión temporal parcial por fuerza mayor (art. 339.2).

Ese resultado tiene además un suelo y un techo ligados al IPREM, el indicador público de rentas de efectos múltiples (art. 339.3):

  • Cuantía mínima: 80 % del IPREM si no tienes hijos a cargo, o 107 % si los tienes.
  • Cuantía máxima: 175 % del IPREM; 200 % con un hijo a cargo; 225 % con dos o más.

Para estos topes no se toma el IPREM a secas, sino el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente cuando nace el derecho (art. 339.4). Y el importe del IPREM lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los presupuestos de 2026 no se han aprobado, así que sigue prorrogada la Ley 31/2022 —los presupuestos de 2023—, cuya disposición adicional nonagésima deja el IPREM mensual en 600 €. La referencia para los topes es, por tanto, 700 € al mes, y las cifras de 2026 salen así:

TopePorcentajeImporte mensual en 2026
Mínimo sin hijos a cargo80 %560 €
Mínimo con hijos a cargo107 %749 €
Máximo sin hijos a cargo175 %1.225 €
Máximo con un hijo a cargo200 %1.400 €
Máximo con dos o más hijos225 %1.575 €

A estos efectos hay hijos a cargo cuando son menores de 26 años —o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 %—, no tienen rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional —excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias— y conviven contigo (art. 339.4). Estos topes tampoco se aplican en los dos supuestos de cese temporal del artículo 331.1.a) ni en la suspensión parcial por fuerza mayor (art. 339.3).

Un detalle que suele pasar desapercibido y que suma tranquilidad: mientras cobras la prestación, el órgano gestor se hace cargo de tu cuota de Seguridad Social. La base de cotización de ese periodo es la base reguladora de la prestación y no puede quedar por debajo de la base mínima del régimen (art. 329.1.b). En los dos supuestos de cese temporal, el órgano gestor asume el 50 % de la cuota y el otro 50 % corre de tu cuenta.

Cuánto dura

La duración depende de cuánto hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese, de los que al menos 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores. Esta es la escala del artículo 338.1 de la LGSS:

Meses cotizadosDuración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
De 48 en adelante24 meses

Cuanto más largo sea tu historial de cotización, más tiempo de protección tendrás, hasta un máximo de 24 meses. Y si ya cobraste la prestación alguna vez, para volver a pedirla tienen que haber pasado 18 meses desde que se te reconoció el último derecho (art. 338.3).

Cómo y cuándo se solicita

La prestación no se activa sola: hay que pedirla. El plazo importa mucho.

  • Dónde: ante la mutua colaboradora a la que estés adherido, o ante la entidad gestora con la que tengas cubierta la protección por contingencias profesionales (art. 337.1). Si no estás adherido a ninguna mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal en el RETA y al Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar (art. 346.3).
  • Cuándo: el plazo finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. En los ceses por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, por fuerza mayor, por violencia de género o sexual y en los que dependen del cliente, el plazo empieza a contar desde la fecha que conste en los documentos que acreditan la situación (art. 337.4).
  • Si te pasas del plazo: se descuentan del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que deberías haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentaste (art. 337.5). Además, el órgano gestor solo se hace cargo de tu cuota a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud (art. 337.6).
  • Con qué: el impreso de solicitud cumplimentado y la documentación que acredite la situación legal de cese en tu supuesto, que es la que enumera el artículo 332.1 de la LGSS (art. 11.2 del Real Decreto 1541/2011).

Recuerda que solicitar esta prestación es una cosa y darte de baja como autónomo es otra: la baja tiene sus propios plazos y trámites en Hacienda y en la Seguridad Social. Los tienes explicados paso a paso en cómo darse de baja de autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que el autónomo no tiene paro?

No exactamente. No es el mismo paro que el de un trabajador por cuenta ajena, pero existe la prestación por cese de actividad, que cumple una función parecida: dar un colchón económico temporal cuando la actividad termina.

¿Cuánto tiempo tengo que haber cotizado?

12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese. La duración de la prestación, en cambio, depende de todo lo que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses previos, según la escala del artículo 338.1 (de 4 hasta 24 meses).

¿Cuánto voy a cobrar?

El 70 % de tu base reguladora, que es el promedio de tus bases de cotización de los 12 meses continuados anteriores al cese. En 2026 ese resultado no puede bajar de 560 € al mes (749 € con hijos a cargo) ni superar los 1.225 € (1.400 € con un hijo, 1.575 € con dos o más), porque los topes se calculan sobre el IPREM. En los dos supuestos de cese temporal del artículo 331.1.a) y en la suspensión temporal parcial por fuerza mayor el porcentaje baja al 50 % y esos topes no se aplican (arts. 339.2 y 339.3).

Si cierro porque quiero, ¿tengo derecho?

No. El artículo 331.2.a) excluye a quien cesa o interrumpe su actividad de forma voluntaria, con la única excepción del autónomo económicamente dependiente cuyo cliente incumple gravemente el contrato (art. 333.1.b). Tienes que estar en una de las cinco situaciones legales de cese del artículo 331.1: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos con los umbrales que fija la ley, fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa, violencia de género o sexual, o divorcio o separación con funciones de ayuda familiar.

¿Tengo que estar al día de mis cuotas?

Sí, pero con una segunda oportunidad. Si en la fecha del cese no estás al corriente, el órgano gestor te invita al pago y tienes 30 días naturales improrrogables para ingresar lo debido; si regularizas, el derecho a la prestación se mantiene (art. 330.1.e).

En resumen

El "paro del autónomo" existe, tiene nombre propio —prestación por cese de actividad— y unas reglas escritas: 12 meses cotizados dentro de los 24 anteriores, una de las cinco situaciones legales de cese que puedas acreditar, el 70 % de tu base reguladora —el 50 % en los dos supuestos de cese temporal— con topes que en 2026 van de 560 € a 1.575 € al mes según los hijos a cargo, y una duración de entre 4 y 24 meses según tu historial. Saber esto de antemano quita miedo a la palabra "cerrar".

Y como acreditar el motivo del cese pasa por aportar documentación contable y declaraciones de IVA e IRPF, tener tus ingresos y gastos ordenados juega a tu favor. Fube mantiene tu facturación y tus gastos al día en tus libros registro —con su plan gratuito para siempre— para que, si algún día toca dar ese paso, tengas los números claros y no una caja de papeles por revisar.

Guía informativa, escrita con el texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 327 a 346) y con el IPREM en vigor a 2 de septiembre de 2026. Los importes en euros cambiarán cuando se apruebe una Ley de Presupuestos Generales del Estado que fije un IPREM distinto; los porcentajes, sólo si se reforma la ley.

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