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Prestación por cese de actividad: el 'paro' del autónomo, explicado

Qué es la prestación por cese de actividad (el llamado paro del autónomo): requisitos, cuánto se cobra, cuánto dura según lo cotizado, en qué situaciones se tiene derecho y cómo y cuándo se solicita ante la Seguridad Social.

Equipo Fube · 3 de julio de 2026 · 8 min de lectura
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Prestación por cese de actividad: el 'paro' del autónomo, explicado

Prestación por cese de actividad: el "paro" del autónomo, explicado

Durante años corrió la idea de que el autónomo "no tiene paro". No es del todo cierto: existe la prestación por cese de actividad, una ayuda de la Seguridad Social pensada justo para cuando el negocio no puede seguir. No es idéntica al paro de quien trabaja por cuenta ajena, tiene sus reglas propias, pero está ahí y da tranquilidad saber cómo funciona antes de necesitarla.

Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué es esa prestación, quién puede cobrarla, cuánto y durante cuánto tiempo, en qué situaciones se tiene derecho y cómo se pide. Le sirve sobre todo a quien se plantea cerrar —o teme tener que hacerlo— y quiere saber con qué red cuenta.

Qué es la prestación por cese de actividad

Es una prestación económica que cobra el autónomo que se ve obligado a cesar en su actividad, siempre que haya cotizado por esa contingencia. Desde 2019 la cobertura por cese de actividad es obligatoria dentro de la cuota del RETA, así que la mayoría de autónomos la tienen cubierta sin hacer nada especial (puedes repasar qué incluye tu cuota en cuánto se paga de cuota de autónomos).

La clave, y donde mucha gente se lleva una sorpresa, es que no basta con querer cerrar: hay que encontrarse en una de las situaciones legales de cese que reconoce la ley y poder acreditarla. Cerrar por aburrimiento o para cambiar de vida, sin más, no da derecho automático a la prestación.

Requisitos para cobrarla

Según la Seguridad Social, para tener derecho a la prestación por cese de actividad debes cumplir todo esto:

  • Estar afiliado y en alta y tener cubierta la contingencia de cese de actividad en el RETA (o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar).
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en una situación legal de cese de actividad (las vemos más abajo).
  • Solicitar la baja en el régimen especial por ese cese.
  • Suscribir el compromiso de actividad: acreditar que estás disponible para reincorporarte al mercado de trabajo (formación, orientación, etc.).
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que aún no tengas cotizado el periodo necesario para jubilarte).
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del cese.

Ese último punto pesa más de lo que parece: si arrastras cuotas impagadas, conviene regularizarlas, porque estar al día es condición para acceder a la prestación.

En qué situaciones se tiene derecho

La ley enumera las situaciones legales de cese que abren la puerta a la prestación. Para un autónomo por cuenta propia, las principales son:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (el caso más habitual: el negocio deja de ser viable).
  • Fuerza mayor.
  • Pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o separación, cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio.

El motivo económico es el más frecuente y también el que más se documenta: la Seguridad Social pide acreditar las pérdidas (por ejemplo con el certificado de ingresos de la AEAT o tus declaraciones de IVA e IRPF) y exige que superen ciertos umbrales. Como esos umbrales tienen matices, confirma los detalles exactos con la Seguridad Social o con tu asesoría antes de dar por hecho que tu caso encaja.

Aquí es donde llevar tus números ordenados marca la diferencia: si tus ingresos y gastos están al día en tus libros registro, acreditar la evolución del negocio ante la Seguridad Social es mucho más sencillo que reconstruirlo a última hora.

Cuánto se cobra

La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Sobre esa base reguladora se aplica el 70 % durante todo el periodo. Es decir, a grandes rasgos, cobrarás el 70 % de lo que venías cotizando de media el último año. A modo de ejemplo orientativo: si tu base reguladora media fuese de 1.000 € al mes, la prestación rondaría los 700 € mensuales.

Ese resultado tiene además un suelo y un techo ligados al IPREM (el indicador público de rentas que se usa como referencia en muchas ayudas):

  • Cuantía mínima: 80 % del IPREM si no tienes hijos a cargo, o 107 % si los tienes.
  • Cuantía máxima: 175 % del IPREM; 200 % con un hijo a cargo; 225 % con dos o más.

Para estos topes se toma el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente cuando nace el derecho. El límite mínimo no se aplica a quien cotizaba por una base inferior a la mínima.

Los porcentajes son fijos, pero el importe en euros del IPREM se actualiza. Comprueba el IPREM vigente del año para traducir estos topes a una cifra concreta.

Un detalle que suele pasar desapercibido y que suma tranquilidad: mientras cobras la prestación, la Seguridad Social ingresa por ti las cotizaciones por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal). No dejas de cotizar durante ese periodo.

Cuánto dura

La duración depende de cuánto hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores (de los cuales, al menos 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese). Esta es la escala oficial:

Meses cotizadosDuración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
De 48 en adelante24 meses

Cuanto más largo y continuado sea tu historial de cotización, más tiempo de protección tendrás, hasta un máximo de 24 meses.

Cómo y cuándo se solicita

La prestación no se activa sola: hay que pedirla. El plazo importa mucho.

  • Dónde: ante el órgano gestor (habitualmente la mutua colaboradora con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales), con el modelo oficial de solicitud.
  • Cuándo: el plazo finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Si la pides fuera de plazo, pierdes los días que pasen entre el fin del plazo y la fecha en que finalmente la solicites.
  • Con qué: la solicitud cumplimentada, tu identificación (y la de los hijos a cargo, si los incluyes) y la documentación que acredite el motivo del cese.

Recuerda que solicitar esta prestación es una cosa y darte de baja como autónomo es otra: la baja tiene sus propios plazos y trámites en Hacienda y en la Seguridad Social. Los tienes explicados paso a paso en cómo darse de baja de autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que el autónomo no tiene paro?

No exactamente. No es el mismo paro que el de un trabajador por cuenta ajena, pero existe la prestación por cese de actividad, que cumple una función parecida: dar un colchón económico temporal cuando la actividad termina.

¿Cuánto tiempo tengo que haber cotizado?

Al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. La duración de la prestación, en cambio, depende de todo lo que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses previos, según la escala oficial (de 4 hasta 24 meses).

¿Cuánto voy a cobrar?

El 70 % de tu base reguladora (el promedio de tus bases de cotización del último año), con un mínimo y un máximo ligados al IPREM y a si tienes hijos a cargo.

Si cierro porque quiero, ¿tengo derecho?

No de forma automática. Debes estar en una situación legal de cese reconocida por la ley (motivos económicos con pérdidas acreditadas, fuerza mayor, pérdida de licencia, etc.). El cese puramente voluntario y sin causa no da derecho a la prestación.

¿Tengo que estar al día de mis cuotas?

Sí. Estar al corriente de pago en la fecha del cese es uno de los requisitos. Si tienes cuotas pendientes, regularízalas antes.

En resumen

El "paro del autónomo" existe, tiene nombre propio —prestación por cese de actividad— y unas reglas claras: 12 meses cotizados como mínimo, una situación legal de cese que puedas acreditar, el 70 % de tu base reguladora y una duración de entre 4 y 24 meses según tu historial. Saber esto de antemano quita miedo a la palabra "cerrar".

Y como acreditar el motivo del cese suele pasar por demostrar cómo ha ido el negocio, tener tus ingresos y gastos ordenados juega a tu favor. Fube mantiene tu facturación y tus gastos al día en tus libros registro —con su plan gratuito para siempre— para que, si algún día toca dar ese paso, tengas los números claros y no una caja de papeles por revisar.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Confirma los requisitos, cuantías y plazos de tu caso concreto con la Seguridad Social o con tu asesoría.

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