Cómo darse de baja de autónomo paso a paso (036/037 y RETA)
Guía para darse de baja de autónomo: cómo comunicar el cese en Hacienda con el modelo 036/037 y en el RETA, con los plazos exactos para no pagar cuota de más.

Cerrar una etapa como autónomo no debería dar más trabajo que abrirla. Si vas a dejar la actividad —porque cambias de rumbo, encuentras un empleo por cuenta ajena o simplemente paras— el trámite tiene un orden claro y, hecho bien, se resuelve en un rato.
Esta guía te explica cómo darte de baja de autónomo en 2026 sin cabos sueltos: los dos trámites obligatorios (Hacienda y Seguridad Social), en qué orden hacerlos, los plazos exactos y un detalle que mucha gente pasa por alto y que puede ahorrarte la cuota de un mes entero.
La duda más habitual: ¿una baja o dos?
Aquí está el error que más caro sale: pensar que basta con avisar en un sitio. Darse de baja de autónomo son dos comunicaciones independientes, ante dos organismos distintos:
- Hacienda (Agencia Tributaria) — la baja censal, con el modelo 036 o 037.
- Seguridad Social (RETA) — la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si solo te das de baja en uno, sigues "vivo" en el otro: o te siguen girando la cuota de autónomos, o Hacienda te sigue esperando declaraciones. Son trámites separados, así que conviene hacer ambos seguidos para no dejarte ninguno. Te los explicamos en el orden habitual.
Es, básicamente, el camino inverso al de darse de alta como autónomo: los mismos dos organismos, ahora para cerrar.
Paso 1: Baja en Hacienda (modelo 036 o 037)
Qué comunicas
Con la declaración censal de baja le dices a la Agencia Tributaria que dejas de ejercer tu actividad económica. Se hace con el modelo 037 (simplificado, el que usa la mayoría de autónomos personas físicas) o con el modelo 036 (completo, si estabas en algún supuesto especial, como operaciones intracomunitarias o varios establecimientos).
En el formulario marcas como causa la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por cese de actividad e indicas la fecha efectiva de la baja.
Plazo
Tienes un mes desde el día siguiente al cese de la actividad para presentar la baja censal, según la Agencia Tributaria. (En caso de fallecimiento del titular, los herederos disponen de seis meses.)
Dónde y cuánto cuesta
- Online: en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Presencialmente: en cualquier delegación de la AEAT (con cita previa).
- Coste: la baja en Hacienda es gratuita.
Paso 2: Baja en el RETA (Seguridad Social)
Qué comunicas
Es la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: dejas de cotizar y, con ello, de pagar la cuota mensual.
Plazo (ojo, es más corto)
Aquí el margen aprieta: tienes 3 días naturales desde el cese de la actividad para comunicar la baja, según la Seguridad Social. Por eso, aunque la baja censal admite un mes, conviene no dejar la del RETA para más tarde.
Dónde
- Online: a través de IMPORT@SS o la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado, DNIe o Cl@ve.
- Presencialmente: en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con cita previa.
- Coste: también es gratuita.
El detalle que te puede ahorrar una cuota entera
Cuándo deja de contar la cuota depende de si comunicas la baja en plazo y de qué día del mes cierras:
- Si la pides dentro de los 3 días y el cese no cae el último día del mes, puedes elegir que la baja surta efecto el mismo día del cese —pagando solo los días que has estado de alta ese mes— o el último día del mes. Esta opción está disponible hasta tres veces al año.
- A partir de la cuarta baja del año, o si comunicas fuera de plazo, la baja surte efecto el último día del mes: pagas el mes completo aunque cierres el día 2.
Traducido: avisar a tiempo no es solo cumplir, también puede significar no pagar un mes que no has trabajado.
Lo que NO desaparece con la baja
Darte de baja cierra la actividad de cara al futuro, pero no borra las obligaciones del periodo en que estuviste de alta. Antes de desconectar del todo, revisa:
- IVA: la última declaración trimestral (modelo 303) que corresponda y el resumen anual del ejercicio.
- IRPF: el último pago fraccionado (modelo 130) si lo presentabas, y la declaración de la renta del año siguiente, donde declararás los rendimientos obtenidos hasta el cese.
- Modelo 347: si has tenido operaciones con algún cliente o proveedor por encima de 3.005,06 € en el año, puede que tengas que presentarlo.
- Conservación: guarda tus facturas y libros al menos cuatro años; Hacienda puede revisarlos durante ese plazo.
Si tienes facturas pendientes de cobro, la baja no las cancela: puedes seguir reclamándolas.
¿Y si solo voy a parar una temporada?
Si la idea es descansar unos meses y volver, valora si te compensa más mantenerte de alta o darte de baja y reactivarte después. No hay una respuesta única: depende de si vas a facturar algo en ese tiempo y de tu cuota.
Y si lo que vas a hacer es compaginar el trabajo por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena, no necesitas la baja: estarías en pluriactividad, cotizando en dos regímenes a la vez. Para decisiones con impacto económico, una asesoría puede ayudarte a echar números antes de dar el paso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja solo en Hacienda y no en la Seguridad Social?
No. Son dos organismos distintos y cada baja es independiente. Si solo comunicas el cese en Hacienda, la Seguridad Social te seguirá cobrando la cuota del RETA; si solo te das de baja en el RETA, Hacienda seguirá esperando tus declaraciones.
¿Cuánto cuesta darse de baja de autónomo?
Nada. Tanto la baja censal en Hacienda como la baja en el RETA son gratuitas.
Si cierro a mitad de mes, ¿pago la cuota entera?
Depende. Si comunicas la baja en plazo (3 días) y no cierras el último día del mes, puedes elegir pagar solo los días trabajados, hasta tres veces al año. Fuera de plazo o a partir de la cuarta baja anual, pagas el mes completo.
Después de la baja, ¿tengo que presentar más declaraciones?
Sí, las que correspondan al periodo en que estuviste de alta: la última declaración de IVA e IRPF del trimestre, el resumen anual y la declaración de la renta del ejercicio siguiente.
Cierra tu actividad con las cuentas en orden
Para una baja sin sustos, lo importante es llegar con los números cuadrados: las últimas facturas emitidas, los cobros al día y las liquidaciones trimestrales listas para presentar.
La facturación de Fube te ayuda a llegar a ese punto:
- Emite y guarda tus últimas facturas con todos los campos legalmente obligatorios.
- Lleva el control de cobros y gastos para no dejar nada pendiente.
- Ten a mano las liquidaciones de IVA e IRPF del periodo para tus declaraciones de cierre.
Y si más adelante decides volver, tu histórico sigue ahí. Fube tiene un plan gratuito para siempre, así que puedes mantener tus datos ordenados sin coste.
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.



