Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura — listo para la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Facturas a caballo de dos ejercicios: cuándo se devengan y en qué modelo declararlas

Terminaste un trabajo en diciembre pero facturaste o cobraste en enero. Qué es el devengo del IVA y del IRPF, y en qué trimestre y modelo declaras una factura que cae entre dos ejercicios.

Equipo Fube · 31 de julio de 2026 · 7 min de lectura
devengo del IVAfacturaciónmodelo 303modelo 130cierre de ejercicio
Facturas a caballo de dos ejercicios: cuándo se devengan y en qué modelo declararlas

Facturas a caballo de dos ejercicios: cuándo se devengan y en qué modelo declararlas

Terminas un proyecto el 28 de diciembre, pero no emites la factura hasta el 5 de enero. O al revés: cobras un anticipo en diciembre por un trabajo que vas a entregar en febrero. En ambos casos surge la misma duda: ¿en qué trimestre declaro esa factura, en el del año que se cierra o en el que empieza?

La respuesta no depende de la fecha que pongas en la factura ni de cuándo te paguen, sino de un concepto muy concreto: el devengo. Entenderlo bien evita el error más habitual de estas fechas —declarar la operación en el trimestre equivocado— y con ello, un requerimiento o una autoliquidación que corregir más adelante.

El devengo no es la fecha de la factura

El devengo es el momento en que la ley considera que la operación se ha realizado a efectos del impuesto, y es ese momento el que fija en qué trimestre y ejercicio se declara, no la fecha en que emites el documento ni la fecha en que cobras.

De hecho, la fecha de la factura y la fecha del devengo pueden no coincidir: la normativa te da un plazo para expedir la factura (con carácter general, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, si la operación es entre empresarios o profesionales), así que es perfectamente normal facturar en enero un trabajo devengado en diciembre. Lo que no es correcto es declarar esa factura en el trimestre en que la emitiste si el devengo cayó en el trimestre anterior.

La regla general del IVA: cuándo se devenga una entrega o un servicio

El artículo 75 de la Ley del IVA fija el momento del devengo según el tipo de operación:

  • Entrega de bienes: el IVA se devenga cuando el bien se pone a disposición del comprador, con independencia de cuándo se facture o se cobre.
  • Prestación de un servicio de ejecución única (un proyecto, un encargo puntual, una obra concreta): el devengo se produce cuando el servicio se presta, se ejecuta o se completa.

Ejemplo: entregas un proyecto de diseño el 28 de diciembre y emites la factura el 5 de enero, dentro de plazo. El devengo es de diciembre, así que esa factura entra en el 4T del ejercicio que se cierra, no en el primer trimestre del año siguiente, aunque la fecha del documento sea de enero.

La excepción: servicios de tracto sucesivo o continuado

Si lo que facturas no es un servicio puntual sino uno continuado —una cuota de mantenimiento mensual, un alquiler, una suscripción, un suministro— la regla cambia: el IVA se devenga cuando resulta exigible cada pago pactado, según lo que hayáis acordado en el contrato o presupuesto.

Esto tiene una consecuencia práctica: si la mensualidad de diciembre vence y es exigible el 5 de enero según lo pactado, el devengo de esa mensualidad es de enero, no de diciembre, aunque el servicio se haya prestado durante el mes anterior. Si no se ha pactado un momento concreto de exigibilidad del pago, o la periodicidad pactada es superior a un año natural, el devengo se produce el 31 de diciembre por la parte proporcional correspondiente.

En resumen: en servicios de tracto sucesivo, mira siempre lo que dice el contrato o el presupuesto sobre cuándo es exigible cada cobro; ese dato manda, no la fecha en que prestas el servicio ni la fecha en que emites la factura.

¿Y si cobraste un anticipo antes de terminar el trabajo?

Cuando cobras por adelantado —total o parcialmente— antes de que la operación se realice, el IVA se devenga en el momento del cobro, por el importe efectivamente cobrado. Si en diciembre recibes un anticipo del 50 % de un proyecto que entregarás en febrero, ese 50 % se devenga en diciembre y el resto se devengará cuando completes y entregues el trabajo. Puedes ver el detalle de cómo facturar estos casos en nuestra guía sobre la factura de anticipo.

El IRPF no siempre sigue el mismo calendario que el IVA

Aquí está el matiz que más confunde: el IVA y el IRPF son impuestos distintos, y aunque en la mayoría de los casos coinciden en el ejercicio de imputación, no tiene por qué ser siempre así.

La regla general del IRPF para actividades económicas remite al criterio de devengo económico: el ingreso se imputa al ejercicio en que se genera, con independencia de cuándo se cobre. En la práctica, esto suele coincidir con el devengo del IVA que hemos visto arriba.

La diferencia aparece si has optado por el criterio de caja en tu IRPF (posible para actividades económicas que no estén obligadas a llevar contabilidad mercantil, con una permanencia mínima de tres años una vez ejercida la opción). Con este criterio, el ingreso se imputa cuando lo cobras, no cuando se devenga. Eso significa que una factura devengada en diciembre a efectos de IVA, pero cobrada en enero, podría declararse en el 4T en el modelo 303 y, sin embargo, imputarse al ejercicio siguiente en tu IRPF si has optado por caja. Son dos calendarios independientes: conviene tenerlo presente y, si tienes dudas sobre tu caso, confirmarlo con tu asesoría.

En qué modelo declaras cada cosa

  • Modelo 303 (IVA trimestral): la factura entra en el trimestre en que se produjo el devengo del IVA, según las reglas de arriba.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF, si estás en estimación directa): el ingreso entra en el trimestre en que se imputa según tu criterio de imputación temporal (devengo o caja).
  • Libro registro de facturas emitidas: es donde queda constancia de la fecha de devengo de cada operación, que es la que de verdad importa para declarar bien, más allá de la fecha del documento.

Cómo lo hace Fube

En Fube cada factura queda registrada con su fecha de emisión, y el libro registro recoge el detalle de tus facturas emitidas y recibidas para que puedas revisar, factura a factura, en qué periodo corresponde declarar cada una. Cuando llega el trimestre, el modelo 303 se genera a partir de esas facturas, así que solo tienes que asegurarte de haber anotado bien el devengo de las que caen a caballo de dos ejercicios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir yo en qué trimestre declaro una factura a caballo de año?

No. El trimestre lo determina el momento del devengo según la ley (cuándo se completa la entrega o el servicio, cuándo es exigible el pago en un tracto sucesivo, o cuándo cobras un anticipo), no la fecha que pongas en la factura ni tu preferencia.

Ya presenté el modelo 303 en el trimestre equivocado, ¿qué hago?

Puedes corregirlo con una autoliquidación rectificativa, el procedimiento que desde 2024 sustituye a la declaración complementaria. Te explicamos el proceso paso a paso en cómo corregir un IVA o una renta ya presentados.

¿Esta regla cambia si emito una factura simplificada?

No. El momento del devengo depende del tipo de operación (entrega, servicio único, tracto sucesivo, anticipo), no del formato de la factura. Una factura simplificada se rige por las mismas reglas de devengo que una factura ordinaria.

Si emito la factura dentro de plazo pero en el mes siguiente al devengo, ¿hay algún problema?

No, mientras respetes el plazo de expedición (con carácter general, antes del día 16 del mes siguiente al devengo, si facturas a otro empresario o profesional). Lo importante es que la factura se declare en el trimestre del devengo, no en el de la fecha del documento.


Las facturas a caballo de dos ejercicios no tienen que ser un quebradero de cabeza si tienes claro qué momento marca el devengo en tu caso. Si quieres tener tus facturas y su libro registro siempre ordenados y a mano, puedes empezar gratis en Fube.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Para el criterio exacto en tu caso, consulta con tu asesoría.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español