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Facturar actuaciones como músico o DJ autónomo: IVA, retención de IRPF y caché

Caché de una actuación: cuándo lleva IVA del 10 % o del 21 %, cuándo hay que aplicar retención de IRPF y qué poner en la factura según quién te contrate.

Equipo Fube · 19 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Facturar actuaciones como músico o DJ autónomo: IVA, retención de IRPF y caché

Facturar actuaciones como músico o DJ autónomo: IVA, retención de IRPF y caché

Tocas el viernes en una sala, el sábado en una boda y el domingo en una fiesta de pueblo. Cada uno te paga distinto —transferencia, efectivo, «ya te lo paso la semana que viene»— y cada uno te pide la factura de una manera. La duda de siempre es la misma: ¿qué IVA lleva el caché y le tengo que restar la retención? La respuesta depende menos de lo que tocas que de quién te contrata.

Este artículo recorre los tres casos más habituales (sala o promotor, ayuntamiento y particular) y lo que cambia en cada factura.

El IVA de una actuación: 10 % en un caso concreto, 21 % en general

La Ley del IVA fija un tipo reducido del 10 % en su artículo 91.Uno.2.13.º para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas a los productores de películas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Fíjate en las dos condiciones, porque son las que deciden el tipo:

  • Tú eres persona física. Si facturas a través de una sociedad, el 10 % de este apartado no es para ti.
  • Quien te contrata organiza el espectáculo. Una promotora de conciertos, una sala que programa su propio ciclo o un ayuntamiento que organiza sus fiestas encajan con facilidad. El caso de un bar que contrata a un DJ para ambientar, o el de una pareja que te contrata para su boda, es más discutible: ahí el contratante no «organiza una obra musical» en el sentido de la norma, y conviene confirmar el tipo con tu asesoría antes de poner un 10 %. En caso de duda, el 21 % general es el tipo que no te deja expuesto a una regularización.

Un ejemplo con números redondos para una sala que programa conciertos:

ConceptoImporte
Caché de la actuación600,00 €
IVA 10 %60,00 €
Retención de IRPF 15 % (sobre la base)−90,00 €
Total a cobrar570,00 €

La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA. Es un error muy frecuente y deja al cliente ingresando de menos en Hacienda.

Dos cosas que no son tu caso aunque suenen parecido

  • Las entradas a un concierto también llevan el 10 % (artículo 91.Uno.2.6.º), pero es el IVA que cobra quien vende la entrada, no el que aplicas tú a tu caché.
  • Componer es otra cosa que interpretar. El artículo 20.Uno.26.º exime del IVA los servicios profesionales de los compositores musicales, incluidos los cobrados en derechos de autor. Si además de tocar vendes una composición a medida, ese concepto no lleva IVA y conviene facturarlo en una línea aparte.

La retención de IRPF: depende de quién te paga

La retención no la decide el tipo de actuación sino la naturaleza del cliente:

  • Si te paga un empresario o profesional (sala, promotora, agencia, otro autónomo) y tu actividad es profesional, tiene que retenerte. El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF fija el 15 % para las actividades profesionales y el 7 % si estás empezando: el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido una actividad profesional el año anterior.
  • Para aplicar el 7 % tienes que comunicárselo por escrito al pagador, que debe guardar la comunicación firmada. Sin ese papel, te retendrá el 15 %.
  • Si te paga un particular (la boda, el cumpleaños), no es un empresario ni un profesional y no practica retención. Lo que cobras igualmente lo declaras tú en tu pago fraccionado.

Qué tipo te corresponde depende del epígrafe del IAE en el que estés dado de alta. Si tienes dudas, la guía completa de retención de IRPF en facturas explica cómo se calcula y cómo se refleja, y tu asesoría te confirma el epígrafe.

Qué poner en la factura

Una factura de una actuación necesita, como cualquier otra, tus datos y los del cliente, número correlativo, fecha y desglose. Para que no te la rechace una sala o un ayuntamiento, cuida estos puntos:

  1. El concepto, concreto. «Actuación musical en directo, sábado 14 de noviembre, 2 sesiones de 90 minutos» vale más que «servicios».
  2. Cada cosa en su línea. Caché, desplazamiento, alojamiento y alquiler de equipo que repercutas son líneas separadas; recuerda que no tienen por qué compartir tipo de IVA.
  3. El IVA y la retención, visibles. Base, tipo, cuota, retención y total a cobrar, sin mezclar.
  4. La fecha de la actuación, si es distinta a la de la factura.

Si te pagan antes de actuar, o te dan una señal para reservar la fecha, consulta qué pasa con el anticipo si el cliente cancela: es una situación muy común en este sector.

Facturar a un ayuntamiento por una fiesta

Cuando contrata un ayuntamiento, la factura va por factura electrónica, y necesitas los códigos DIR3 del órgano que te contrata. Pide al responsable de cultura o de fiestas el órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable antes de emitirla: si llegan mal, la rechazan. En Fube puedes guardar esos datos en la ficha del cliente y reutilizarlos en las siguientes actuaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a un particular una actuación?

Sí. Si aplicas IVA, debe constar en la factura. Cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido y el cliente no es un empresario que te la pida completa, puede bastar una factura simplificada.

¿El 10 % de IVA es automático por ser músico?

No. Depende de que seas persona física y de que quien te contrata organice el espectáculo. Si no estás seguro, confírmalo antes de emitir la factura.

¿Qué hago si el cliente no me aplica la retención?

La retención corresponde al pagador cuando es empresario o profesional y tu actividad es profesional. Si crees que debía practicarla y no lo ha hecho, díselo antes de emitir la factura y consúltalo con tu asesoría, porque el tratamiento depende de tu epígrafe y de cada caso.

Un último consejo

Con varias actuaciones a la semana y cada cliente en un régimen distinto, lo que desordena es llevar los cobros y las retenciones de memoria. Anota cada actuación con su cliente, su tipo de IVA y su retención en el momento de emitir la factura, y revisa a final de mes qué te falta por cobrar. Con eso, el trimestre deja de ser una sorpresa.

Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesoría fiscal.

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