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title: "Facturar actuaciones como músico o DJ autónomo: IVA, retención de IRPF y caché"
description: "Caché de una actuación: cuándo lleva IVA del 10 % o del 21 %, cuándo hay que aplicar retención de IRPF y qué poner en la factura según quién te contrate."
date: "2026-10-19T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-actuaciones-musico-dj-autonomo-iva-retencion"
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# Facturar actuaciones como músico o DJ autónomo: IVA, retención de IRPF y caché

Tocas el viernes en una sala, el sábado en una boda y el domingo en una fiesta de pueblo. Cada uno te paga distinto —transferencia, efectivo, «ya te lo paso la semana que viene»— y cada uno te pide la factura de una manera. La duda de siempre es la misma: **¿qué IVA lleva el caché y le tengo que restar la retención?** La respuesta depende menos de lo que tocas que de **quién te contrata**.

Este artículo recorre los tres casos más habituales (sala o promotor, ayuntamiento y particular) y lo que cambia en cada factura.

## El IVA de una actuación: 10 % en un caso concreto, 21 % en general

La [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) fija un tipo reducido del **10 %** en su artículo 91.Uno.2.13.º para los servicios prestados por **intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas** a los productores de películas y **a los organizadores de obras teatrales y musicales**.

Fíjate en las dos condiciones, porque son las que deciden el tipo:

- **Tú eres persona física.** Si facturas a través de una sociedad, el 10 % de este apartado no es para ti.
- **Quien te contrata organiza el espectáculo.** Una promotora de conciertos, una sala que programa su propio ciclo o un ayuntamiento que organiza sus fiestas encajan con facilidad. El caso de un bar que contrata a un DJ para ambientar, o el de una pareja que te contrata para su boda, es más discutible: ahí el contratante no «organiza una obra musical» en el sentido de la norma, y conviene **confirmar el tipo con tu asesoría** antes de poner un 10 %. En caso de duda, el 21 % general es el tipo que no te deja expuesto a una regularización.

Un ejemplo con números redondos para una sala que programa conciertos:

| Concepto | Importe |
| --- | ---: |
| Caché de la actuación | 600,00 € |
| IVA 10 % | 60,00 € |
| Retención de IRPF 15 % (sobre la base) | −90,00 € |
| **Total a cobrar** | **570,00 €** |

La retención se calcula sobre la **base imponible**, no sobre el total con IVA. Es un error muy frecuente y deja al cliente ingresando de menos en Hacienda.

### Dos cosas que no son tu caso aunque suenen parecido

- **Las entradas a un concierto** también llevan el 10 % (artículo 91.Uno.2.6.º), pero es el IVA que cobra quien vende la entrada, no el que aplicas tú a tu caché.
- **Componer es otra cosa que interpretar.** El artículo 20.Uno.26.º exime del IVA los servicios profesionales de los **compositores musicales**, incluidos los cobrados en derechos de autor. Si además de tocar vendes una composición a medida, ese concepto no lleva IVA y conviene facturarlo en una **línea aparte**.

## La retención de IRPF: depende de quién te paga

La retención no la decide el tipo de actuación sino la naturaleza del cliente:

- **Si te paga un empresario o profesional** (sala, promotora, agencia, otro autónomo) y tu actividad es profesional, **tiene que retenerte**. El [artículo 95.1 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) fija el **15 %** para las actividades profesionales y el **7 %** si estás empezando: el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido una actividad profesional el año anterior.
- **Para aplicar el 7 %** tienes que comunicárselo por escrito al pagador, que debe guardar la comunicación firmada. Sin ese papel, te retendrá el 15 %.
- **Si te paga un particular** (la boda, el cumpleaños), no es un empresario ni un profesional y **no practica retención**. Lo que cobras igualmente lo declaras tú en tu pago fraccionado.

Qué tipo te corresponde depende del epígrafe del IAE en el que estés dado de alta. Si tienes dudas, la [guía completa de retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa) explica cómo se calcula y cómo se refleja, y tu asesoría te confirma el epígrafe.

## Qué poner en la factura

Una factura de una actuación necesita, como cualquier otra, tus datos y los del cliente, número correlativo, fecha y desglose. Para que no te la rechace una sala o un ayuntamiento, cuida estos puntos:

1. **El concepto, concreto.** «Actuación musical en directo, sábado 14 de noviembre, 2 sesiones de 90 minutos» vale más que «servicios».
2. **Cada cosa en su línea.** Caché, desplazamiento, alojamiento y alquiler de equipo que repercutas son líneas separadas; recuerda que no tienen por qué compartir tipo de IVA.
3. **El IVA y la retención, visibles.** Base, tipo, cuota, retención y total a cobrar, sin mezclar.
4. **La fecha de la actuación**, si es distinta a la de la factura.

Si te pagan antes de actuar, o te dan una señal para reservar la fecha, consulta [qué pasa con el anticipo si el cliente cancela](/noticias/cliente-cancela-conserva-anticipo-indemnizacion-iva): es una situación muy común en este sector.

## Facturar a un ayuntamiento por una fiesta

Cuando contrata un ayuntamiento, la factura va por **factura electrónica**, y necesitas los códigos DIR3 del órgano que te contrata. Pide al responsable de cultura o de fiestas el **órgano gestor, la unidad tramitadora y la oficina contable** antes de emitirla: si llegan mal, la rechazan. En [Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas) puedes guardar esos datos en la ficha del cliente y reutilizarlos en las siguientes actuaciones.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo facturar a un particular una actuación?

Sí. Si aplicas IVA, debe constar en la factura. Cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido y el cliente no es un empresario que te la pida completa, puede bastar una [factura simplificada](/funcionalidades/facturacion/facturas-simplificadas).

### ¿El 10 % de IVA es automático por ser músico?

No. Depende de que seas persona física y de que quien te contrata organice el espectáculo. Si no estás seguro, confírmalo antes de emitir la factura.

### ¿Qué hago si el cliente no me aplica la retención?

La retención corresponde al pagador cuando es empresario o profesional y tu actividad es profesional. Si crees que debía practicarla y no lo ha hecho, díselo antes de emitir la factura y consúltalo con tu asesoría, porque el tratamiento depende de tu epígrafe y de cada caso.

## Un último consejo

Con varias actuaciones a la semana y cada cliente en un régimen distinto, lo que desordena es llevar los cobros y las retenciones de memoria. Anota cada actuación con su cliente, su tipo de IVA y su retención en el momento de emitir la factura, y revisa a final de mes qué te falta por cobrar. Con eso, el trimestre deja de ser una sorpresa.

*Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesoría fiscal.*

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
