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Encargo compartido entre dos autónomos: quién factura al cliente y cómo repartir sin líos

Un cliente os encarga un trabajo a dos autónomos. ¿Factura cada uno su parte o uno factura todo y subcontrata al otro? Te contamos las dos opciones, el IVA y la retención de cada una y cómo dejar el reparto por escrito.

Equipo Fube · 9 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Encargo compartido entre dos autónomos: quién factura al cliente y cómo repartir sin líos

Encargo compartido entre dos autónomos: quién factura al cliente y cómo repartir sin líos

Un cliente os pide un trabajo que ni tú ni tu compañero podéis hacer solos: una web con su identidad de marca, una reforma con instalación incluida, una campaña con fotos y redacción. Os ponéis de acuerdo en el precio total y, justo cuando toca cobrar, aparece la duda: ¿quién emite la factura?

Este post es para dos (o más) autónomos que trabajan juntos de vez en cuando, sin haber montado una sociedad ni una comunidad de bienes, y quieren que el cobro, el IVA y el reparto queden limpios desde la primera vez.

El problema: un solo pago y dos que tienen que cobrar

El cliente quiere una factura y un pago. Vosotros sois dos personas con dos NIF, dos libros de facturas y dos declaraciones. Si uno cobra todo y «luego te paso tu parte» sin papel de por medio, lo que queda es una transferencia entre vosotros sin justificar y, para uno de los dos, un ingreso que no consta en ninguna factura.

La buena noticia es que solo hay dos formas ordinarias de hacerlo, y se eligen antes de empezar, no al cobrar.

Opción 1: cada uno factura su parte al cliente

Cada autónomo emite su propia factura al cliente final por lo que ha hecho.

Cuándo encaja:

  • El cliente sabe que contrata a dos profesionales distintos.
  • Los trabajos se pueden separar con claridad (el diseño es de uno, el desarrollo es del otro).
  • Cada uno quiere controlar su cobro y su plazo.

Cómo queda:

  • Dos facturas, cada una con su numeración, su concepto y su IVA.
  • El cliente paga a cada uno lo suyo, sin intermediarios.
  • Si el cliente es una empresa o un profesional y tu actividad es profesional, aplica la retención de IRPF en tu factura, como en cualquier otra.

La pega: el cliente gestiona dos facturas, dos pagos y dos interlocutores. Si uno se retrasa, el otro no cobra su parte aunque el trabajo conjunto esté entregado.

Opción 2: uno factura todo y subcontrata al otro

Uno de vosotros es el contratista principal: factura el total al cliente. El otro autónomo le factura a él su parte.

Cuándo encaja:

  • El cliente quiere un único interlocutor y una única factura.
  • El principal responde de la entrega completa.
  • Hay confianza (y un acuerdo previo) entre los dos.

Cómo queda:

  • Factura 1: el principal al cliente final, por el importe total del encargo.
  • Factura 2: el colaborador al principal, por la parte que ha realizado.
  • Para el principal, la factura del colaborador es un gasto de su actividad, que registra y deduce como cualquier factura de proveedor.
  • Cada factura lleva sus propios datos: emisor, destinatario, fecha, base, tipo y cuota (los datos del art. 6 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012).

La pega: el principal adelanta el trabajo del colaborador y asume el riesgo de que el cliente pague tarde. Y el principal factura más de lo que se queda, lo que puede subirle el volumen de ingresos y de IVA repercutido en el trimestre aunque la mitad sea del otro.

IVA y retención: qué cambia entre las dos opciones

No cambia la lógica, cambia quién emite qué:

Cada uno factura su parteUno factura todo y subcontrata
Facturas emitidas1 por autónomo, al cliente1 del principal al cliente + 1 del colaborador al principal
IVACada uno repercute el suyoEl principal repercute el total y deduce el que le cobra el colaborador
Retención de IRPFLa aplica el cliente, si procedeLa puede aplicar el principal al colaborador, si ambos desarrollan actividad profesional
Quién cobra del clienteCada unoSolo el principal

Dos precisiones:

  • La retención depende de la actividad y de quién paga, no de que haya una subcontratación. Si el colaborador es profesional y el principal también, lo habitual es que la factura entre ellos lleve retención; si la actividad es empresarial y no profesional, no. La guía de retenciones lo desglosa con ejemplos y tu asesoría puede confirmarte tu caso.
  • El sector de la construcción tiene su propia regla: en subcontratas de obra el IVA puede ir por inversión del sujeto pasivo. Lo explicamos en inversión del sujeto pasivo en facturas.

Lo que conviene dejar por escrito antes de empezar

Un correo o un documento de una página evita el 90 % de los disgustos. Que diga, como mínimo:

  1. Qué hace cada uno y qué queda fuera del encargo.
  2. Quién factura al cliente (o si lo hace cada uno por separado).
  3. El importe de cada parte y cómo se calcula, no «lo repartimos luego».
  4. Cuándo cobra el colaborador: al emitir su factura, o cuando el cliente pague al principal. Esto último es una decisión comercial: pactadlo, porque no se da por supuesto.
  5. Qué pasa si el cliente no paga o paga tarde.
  6. Quién responde de los fallos y quién da la cara ante el cliente.

¿Y si lo hacéis a menudo? Cuando ya no es «un encargo suelto»

Si colaboráis de forma estable, ponéis recursos en común y os repartís el resultado en vez de facturaros entre vosotros, ya no es una subcontratación puntual: puede convertirse en otra figura. Mira cuenta en participación o comunidad de bienes frente a autónomo o SL y confirma con tu asesoría cuál os conviene antes de seguir repartiendo «a mano».

Errores habituales

  • Cobrar todo y repartir sin factura. Deja a uno con un ingreso sin justificar y al otro con un gasto que no puede deducir.
  • Decidir quién factura después del trabajo. Cambiar de fórmula a mitad rompe la numeración y confunde al cliente.
  • Facturar al cliente a nombre de los dos en una sola factura. Una factura la emite una persona; si queréis dos emisores, son dos facturas.
  • Olvidar que el colaborador también tiene que estar al día: su factura al principal tiene que ser válida (datos completos, numeración correlativa) para que el principal pueda deducirla.

Cómo lo ayuda Fube

Con Fube emites cada factura con tu numeración y el desglose de IVA y retención que corresponda, y cada una se envía a la AEAT con Verifactu, que será obligatorio para los autónomos el 1 de julio de 2027 (el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades). Si eres el contratista principal, lo que importa al cerrar el encargo es comparar lo que cobras al cliente con lo que pagas al colaborador para saber cuánto te queda (rentabilidad por proyecto), y la gestión de proyectos ayuda a tener el encargo ordenado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el cliente exigir una única factura si somos dos autónomos?

Sí, si así lo pacta, pero entonces tiene que emitirla uno solo y el otro le factura a él. Una factura con dos emisores no existe: cada factura la emite una persona.

¿El colaborador tiene que darme una factura aunque seamos amigos?

Sí. Para el principal, esa factura es lo que justifica el gasto y el IVA que deduce; para el colaborador, es el ingreso que declara. Sin factura, ninguno de los dos tiene soporte.

¿Quién declara el IVA del importe total?

El que factura al cliente repercute el IVA de su factura; el IVA que le factura el colaborador lo puede deducir en su declaración. Cada uno declara solo lo que consta en sus propias facturas.

¿Puedo cobrar mi parte antes de que el cliente pague al principal?

Depende de lo que hayáis pactado. Nada obliga a esperar al cobro del cliente, pero tampoco a adelantar: por eso conviene dejarlo escrito antes de empezar.


Este post es informativo y no sustituye el consejo de tu asesoría; la retención, el IVA y la forma de colaborar dependen de tu actividad y de tu caso.

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