Facturar una campaña de crowdfunding de recompensas: cuándo declarar el IVA y el ingreso
Lanzas una campaña en Verkami o Kickstarter y el dinero entra antes de que el producto exista. Cuándo se devenga el IVA de esos cobros, cuándo declaras el ingreso en el modelo 130 (no siempre es el mismo día) y qué pasa si la campaña no llega a financiarse.
Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

Lanzas una campaña de crowdfunding para sacar adelante un juego de mesa, un disco o un producto que todavía no existe. Ofreces recompensas a quien aporte dinero —el propio producto, una edición especial, tu nombre en los créditos— y en unas semanas tienes en la cuenta el dinero de cientos de mecenas. El producto no existe, no has entregado nada y ya tienes que decidir qué hacer con Hacienda. ¿Se declara ya, o se espera a cuando por fin envíes la recompensa?
Esta guía es para quien lanza —o se plantea lanzar— una campaña de recompensa en plataformas como Verkami o Kickstarter y necesita saber cuándo nace la obligación de facturar, cuándo se devenga el IVA de esas aportaciones y en qué momento se declara el ingreso a efectos de IRPF, que no siempre coincide con el del IVA.
Recompensa sí, donación no: por qué cambia todo
No toda aportación tributa igual. La diferencia no está en la plataforma ni en el importe, sino en si el mecenas recibe algo a cambio:
- Con recompensa (el producto, una edición especial, una experiencia): hay una entrega de bienes o una prestación de servicios a cambio de dinero. Eso es una operación onerosa, y si quien la ofrece actúa como empresario o profesional, está sujeta a IVA como cualquier venta.
- Sin recompensa, o con una recompensa puramente simbólica (una mención, un agradecimiento sin valor económico real): no hay contraprestación, así que no es una venta. Es una donación, y tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no por IVA.
Esta guía habla de la primera: una campaña con recompensa real, que es el modelo de la inmensa mayoría de proyectos en Verkami y Kickstarter.
El IVA se devenga cuando cobras, no cuando entregas la recompensa
Aquí está el dato que sorprende a quien lanza su primera campaña: el IVA no espera a que envíes el producto. Se devenga en el momento del cobro, por el importe efectivamente percibido, igual que en cualquier pago anticipado (art. 75.Dos de la Ley del IVA). Una campaña de recompensa funciona como una venta anticipada: el mecenas paga antes de que el producto exista, y eso es exactamente el supuesto que regula la norma para los anticipos.
En la práctica:
- Cuando la campaña se financia y cobras el dinero de cada mecenas, ahí nace la obligación de declarar el IVA de esa cantidad, no cuando por fin envíes la recompensa meses después.
- Toca emitir factura por ese cobro. Como la mayoría de mecenas son particulares que aportan cantidades pequeñas, en general basta con una factura simplificada (hasta 400 € por operación, 3.000 € en sectores autorizados) — no necesitas pedirle el NIF completo a cada persona que aporta 20 €.
- El tipo de IVA es el que corresponda al bien o servicio prometido como recompensa, no un tipo especial por tratarse de crowdfunding.
- Cuando por fin entregues el producto, no vuelves a declarar ese IVA: ya está declarado desde el cobro. Si la recompensa cambia de valor respecto a lo prometido inicialmente (por ejemplo, por un stretch goal que amplía el contenido sin coste extra), no hay una nueva operación que facturar mientras no haya un nuevo cobro.
El ingreso en el 130 no siempre se declara el mismo día que el IVA
Esto es lo que de verdad diferencia una campaña de crowdfunding de un anticipo cualquiera: el IVA y el ingreso a efectos de IRPF pueden imputarse en momentos distintos, y conviene no confundirlos.
Por defecto, los rendimientos de actividades económicas en IRPF se imputan por el criterio de devengo: el ingreso se declara cuando se entrega el bien o se presta el servicio, con independencia de cuándo se haya cobrado. Aplicado a una campaña de recompensa, eso significa que el dinero que cobraste al financiarse la campaña no se convierte en ingreso del 130 ese trimestre: sigue siendo, a efectos contables, un anticipo de cliente hasta que entregues lo prometido. El ingreso se imputa al trimestre en que por fin envíes el producto o prestes el servicio.
Hay una excepción: si has optado por el criterio de cobros y pagos para todos los rendimientos de tu actividad (una opción que se solicita a Hacienda y que, una vez tomada, obliga durante un mínimo de tres años), entonces el ingreso se imputa cuando cobras, igual que el IVA. Sin esa opción activa, IVA e ingreso van por calendarios distintos: declaras el IVA en el trimestre del cobro y el ingreso en el trimestre de la entrega.
No confundas esto con el régimen especial del criterio de caja del IVA: es un régimen distinto, propio del IVA, que no cambia nada aquí porque el anticipo de una campaña de recompensa ya se devenga en el cobro por la regla general de los pagos anticipados, esté o no acogido a ese régimen.
Si la campaña no se financia, no hay nada que declarar
La mayoría de plataformas de recompensa funcionan con el modelo todo o nada: si no alcanzas el objetivo marcado, las aportaciones se cancelan y el dinero nunca llega a tu cuenta. No ha habido cobro, así que no ha habido devengo ni obligación de facturar nada. No hace falta ningún trámite adicional: simplemente no ha ocurrido el hecho que dispara la obligación.
La comisión de la plataforma es un gasto, con su propia factura
Verkami, Kickstarter y plataformas similares se quedan una comisión por gestionar la campaña y el cobro a los mecenas. Esa comisión es un servicio que te prestan a ti, y como tal te lo facturan aparte: es un gasto deducible de tu actividad, con su propio IVA si la plataforma está establecida en España. Si la plataforma es extranjera, revisa cómo factura su comisión (algunas aplican inversión del sujeto pasivo) antes de darla por buena sin más.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que facturar a cada mecenas por separado? Sí: cada aportación con recompensa es una venta y genera su propia obligación de facturar, aunque en la práctica una factura simplificada por cada cobro pequeño resuelve la mayoría de los casos.
¿Y si supero el objetivo (overfunding)? Se factura por lo efectivamente cobrado a cada mecenas, tanto si aporta la cantidad mínima de una recompensa como si aporta más.
¿Cambia algo si entrego la recompensa con retraso? El IVA no cambia: ya se declaró en el cobro. Lo que se retrasa es la imputación del ingreso en el 130, si aplicas el criterio de devengo por defecto: se declara cuando de verdad entregas, aunque sea más tarde de lo previsto en la campaña.
Llevar esto ordenado —qué cobraste, cuándo, y a quién le falta su factura— es más fácil con series y numeración correlativa y con el cobro registrado en el momento en que entra el dinero. Fube emite las facturas de cada mecenas con series y numeración automáticas y, con Verifactu, las envía siempre a la AEAT con su huella encadenada, así que no hay que acordarse de nada aparte cuando llega el momento de declarar.
Si quieres facturar tu próxima campaña sin llevar la cuenta a mano, puedes crear tu cuenta en Fube gratis y emitir cada factura de mecenas igual que cualquier otra operación de tu negocio.

Hazlo en Fube, no a mano
Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.
Empieza gratisSin tarjeta · Verifactu incluido



