Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura — listo para la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Cobrar en criptomonedas como autónomo: por qué es rendimiento de tu actividad y no una ganancia patrimonial

Un cliente te paga en bitcoin por tu trabajo. Por qué ese ingreso tributa como rendimiento de tu actividad económica en el IRPF, no como ganancia patrimonial, y qué cambia si luego conservas la criptomoneda.

Equipo Fube · 16 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

criptomonedasIRPFautónomosrendimiento actividad económicamodelo 130
Cobrar en criptomonedas como autónomo: por qué es rendimiento de tu actividad y no una ganancia patrimonial

Facturas un trabajo y el cliente te propone pagarte en bitcoin o en otra criptomoneda. Hasta ahí, nada nuevo: ya viste en qué tipo de cambio usar y cómo hacer la factura. Pero llega la Renta y aparece la duda: ¿ese ingreso tributa como el resto de tu facturación, o como cuando vendes criptomonedas que tenías guardadas?

La confusión es comprensible, porque con las criptomonedas ya asocias la palabra "ganancia patrimonial" —es lo que se aplica cuando compras y vendes por tu cuenta—. Pero cobrar por tu actividad es otra cosa, y tratarlo como si fuera lo mismo te puede llevar a declararlo mal.

Dos operaciones distintas que se parecen solo por fuera

Todo pasa por la misma criptomoneda, así que es fácil mezclarlas, pero son dos hechos distintos:

  • Cobrar en cripto por tu trabajo: un cliente te paga con bitcoin (u otra criptomoneda) el servicio que le has prestado. Aquí el origen del ingreso es tu actividad económica.
  • Vender o cambiar criptomonedas que ya tenías: compraste bitcoin hace tiempo y ahora lo vendes, o lo cambias por otra criptomoneda. Aquí el origen es la variación de valor de un activo de tu patrimonio.

La primera es la que trata este post. La segunda —lo que pasa cuando inviertes en cripto a título personal— tiene su propio régimen y no es del que habla este artículo.

Por qué es rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial

La Ley del IRPF (art. 27.1) califica como rendimientos de actividades económicas los que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente o de uno solo de estos factores, suponen que ordenas por cuenta propia medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esa definición no dice nada sobre en qué te pagan: lo que la activa es que el ingreso viene de tu actividad, no la forma en la que el cliente te lo entrega.

Y el propio concepto de ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF) lo confirma desde el otro lado: son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones del valor del patrimonio salvo que se califiquen como rendimientos. Como cobrar por tu actividad ya encaja como rendimiento, queda fuera del régimen de ganancias patrimoniales por definición, con independencia de que lo que recibas sea dinero, un bien o una criptomoneda.

Dicho de otro modo: si te pagaran esa misma factura con un ordenador en vez de con dinero, nadie dudaría en calificarlo como ingreso de tu actividad, valorado en euros. Con bitcoin es exactamente el mismo razonamiento.

Cómo se valora: al precio de mercado del día del cobro

Aquí entra la otra pieza, la de los ingresos en especie. El art. 28.4 LIRPF obliga a valorar el autoconsumo y las contraprestaciones que no son dinero por su valor normal de mercado. Aplicado a este caso: el ingreso que declaras es el valor en euros de la criptomoneda recibida, calculado al precio de mercado del día en que se produce el cobro (o, si prefieres ser conservador, el día del devengo del servicio, que es el criterio que ya viste al facturar). No es una elección tuya entre varias fórmulas: es el valor de mercado, documentado con una fuente de referencia que puedas conservar.

Ese valor es también el que usas después como valor de adquisición de esa criptomoneda, por si la conservas.

Qué pasa si no conviertes la criptomoneda a euros

Esto es lo que suele generar la confusión, y aquí sí que aparece una ganancia patrimonial: si en vez de cambiar el bitcoin a euros lo guardas, y más adelante lo vendes o lo cambias por otra criptomoneda a un precio distinto del que tenía cuando lo cobraste, esa diferencia sí es una ganancia o pérdida patrimonial —la de un activo que ya es tuyo, no la de tu factura—.

En resumen, hay dos hechos, cada uno con su tributación:

  1. El cobro: rendimiento de tu actividad económica, por el valor de mercado del día del cobro. Esto no cambia lo hayas convertido a euros o no.
  2. Lo que hagas después con esa criptomoneda: si la vendes o la cambias más tarde, la diferencia entre ese valor de venta y el valor que ya declaraste al cobrarla es ganancia o pérdida patrimonial, y tributa en la base del ahorro.

Cómo se declara

Al ser rendimiento de tu actividad económica, este ingreso entra donde entra el resto de tu facturación: en los ingresos íntegros del trimestre para el modelo 130 (si estás en estimación directa, que es el régimen habitual para servicios profesionales) y en la declaración de la Renta, dentro de tus rendimientos de actividades económicas. No va en la base del ahorro, que es donde sí tributaría el punto 2 de arriba si algún día vendes la cripto que conservas.

Si además tienes esa criptomoneda depositada en un exchange extranjero, recuerda que puede activarse una obligación distinta —el Modelo 721— que informa del saldo, no de lo que has ganado o perdido con él.

Con Fube, la factura no cambia

Como ya viste al hablar de cómo facturar un cobro en criptomonedas, Fube factura siempre en euros y emite el documento con Verifactu igual que cualquier otra venta. Lo que aporta este post es el paso siguiente, el de la Renta: ese ingreso se suma a tu facturación habitual como rendimiento de tu actividad, no aparte como si fuera una inversión personal. Si todavía facturas con hojas de cálculo, prueba Fube: tiene plan gratuito para siempre.

Preguntas frecuentes

¿Cambia algo si guardo la criptomoneda en vez de convertirla a euros al momento? No, para el cobro en sí. Tributa igual, por el valor de mercado del día del cobro, la conviertas o no. Lo único que cambia es que, si la conservas, arrastras un valor de adquisición para el día en que decidas venderla o cambiarla.

¿Este ingreso lleva retención de IRPF si mi cliente está obligado a retener? Sí, igual que cualquier otra factura de un profesional sujeto a retención: se calcula sobre el importe en euros ya facturado, el mismo que declaras como ingreso.

¿Y si lo que recibo es un pago parcial en criptomoneda y el resto en euros? Cada parte se valora por separado con el mismo criterio: la parte en euros, por su importe; la parte en criptomoneda, por su valor de mercado en el momento del cobro. La suma de las dos es tu ingreso total de esa operación.

Hazlo en Fube, no a mano

Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.

Empieza gratis

Sin tarjeta · Verifactu incluido

Newsletter

Las novedades fiscales que te afectan, en tu correo.

Novedades de producto, guías de facturación y los cambios fiscales que de verdad importan. Sin spam, solo lo importante.

Protegido por reCAPTCHA. Se aplican la Política de privacidad y los Términos de Google.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español