Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura — listo para la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Modelo 721: quién debe declarar sus criptomonedas en el extranjero

Quién está obligado a presentar el Modelo 721, el umbral de 50.000 € en exchanges extranjeros, el plazo de enero a marzo y qué pasa si no se presenta.

Equipo Fube · 1 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
Modelo 721criptomonedasimpuestosautónomosdeclaración informativa
Modelo 721: quién debe declarar sus criptomonedas en el extranjero

Si tienes criptomonedas guardadas en un exchange extranjero —Binance, Kraken, Coinbase— es fácil que nunca te hayas planteado que eso también hay que declararlo a Hacienda, aparte de lo que ya declares por tus ganancias en el IRPF. El Modelo 721 es justo esa declaración: informa del saldo que tienes fuera, no de lo que has ganado o perdido.

Aquí verás quién está obligado a presentarlo, dónde está el umbral que dispara la obligación, cuándo se presenta y qué pasa si no lo haces. Va dirigido a autónomos y pequeñas empresas que invierten en cripto además de su actividad económica habitual.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. No es un impuesto que se pague: es información que Hacienda te pide sobre los saldos que tienes, a 31 de diciembre, en plataformas o proveedores de criptomonedas radicados fuera de España.

Es la versión "cripto" del antiguo Modelo 720 (bienes en el extranjero), pero regulada de forma independiente. Se aprobó mediante la Orden HFP/886/2023, que fijó el modelo y el procedimiento de presentación.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Según la Agencia Tributaria, deben presentar el Modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (comunidades de bienes, herencias yacentes y similares) que, a 31 de diciembre, sean:

  • Titulares de monedas virtuales custodiadas por terceros en el extranjero.
  • Beneficiarios, autorizados o de algún modo ostenten poder de disposición sobre ellas.

Un matiz importante: si custodias tú mismo tus criptomonedas —una wallet fría o un monedero donde tú controlas las claves privadas, sin un exchange de por medio— esas monedas no entran en el cómputo del 721. La obligación nace cuando un tercero extranjero las custodia por ti.

El umbral: 50.000 €

No hay que declarar por debajo de un umbral. Solo existe obligación cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros y sumados entre todos los proveedores extranjeros, superan conjuntamente los 50.000 €. Si se supera, se declaran todas las monedas virtuales en el extranjero, no solo la parte que excede el umbral.

En años sucesivos no hace falta volver a presentar cada año: solo es obligatorio si el saldo conjunto ha aumentado más de 20.000 € respecto al que motivó la última declaración presentada. (Estos dos importes están pendientes de una última confirmación contra el texto legal completo — ver nota de revisión.)

¿Cuándo se presenta?

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Es decir, el Modelo 721 sobre los saldos a 31 de diciembre de 2026 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Como cae al principio del año, junto con el resto de cierres del ejercicio anterior, ayuda tenerlo anotado en algún sitio donde no se pierda entre el resto de plazos fiscales del primer trimestre.

¿Qué pasa si no lo presento?

El Modelo 721 no tiene un régimen sancionador propio: si no se presenta, se presenta fuera de plazo o con errores, se aplica el régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria (artículos 198 y siguientes), igual que con cualquier otra declaración informativa. No existen ya las sanciones agravadas y desproporcionadas que tuvo el extinto Modelo 720, que el Tribunal de Justicia de la UE declaró contrarias al derecho europeo. Para saber qué importe concreto te correspondería en tu caso, lo mejor es que lo confirmes con tu asesoría.

Modelo 721 y el resto de tus obligaciones fiscales

El Modelo 721 va por libre: informa de un saldo, no de un rendimiento. Si durante el año has vendido o intercambiado criptomonedas y has tenido ganancia o pérdida patrimonial, eso se declara aparte, en tu declaración de la Renta. Y si superas el umbral con un mismo proveedor en operaciones que sí sean facturación de tu actividad, no confundas el 721 con el Modelo 347: son declaraciones distintas, para realidades distintas.

Fube no gestiona el Modelo 721 —no es una obligación ligada a la facturación, sino a inversiones personales o societarias en cripto—, así que la presentas tú o tu asesoría directamente en la sede de la AEAT. Pero si usas Fube para llevar el resto de tus impuestos, te puede servir anotar este plazo en tu calendario fiscal junto al resto de fechas del primer trimestre, para no dejarlo para el último momento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis criptomonedas si las guardo yo mismo en una wallet fría?

No, si tú controlas directamente las claves privadas y no hay un exchange o proveedor extranjero custodiándolas por ti, esas monedas no entran en el cómputo del Modelo 721.

¿El umbral de 50.000 € es por cada exchange o en total?

Es un umbral conjunto: se suman los saldos de todos los proveedores extranjeros a 31 de diciembre. Si entre todos superas los 50.000 €, declaras el total, no solo el exceso.

¿El Modelo 721 sustituye a declarar las ganancias de vender cripto en el IRPF?

No. El 721 es informativo sobre el saldo que tienes en el extranjero; las ganancias o pérdidas por vender o intercambiar criptomonedas se declaran aparte, en el IRPF del ejercicio correspondiente.

¿Fube me ayuda a presentar el Modelo 721?

No, Fube no gestiona esta declaración: no está ligada a tu facturación, sino a tus inversiones en cripto. Para presentarla puedes acudir a tu asesoría o a la sede electrónica de la AEAT.


Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional antes de tomar decisiones basadas en esta información.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español