Facturar un cobro en criptomonedas: qué tipo de cambio usar y qué debe llevar la factura
Un cliente te propone pagar en bitcoin u otra criptomoneda. Qué cambia (y qué no) en la factura, qué tipo de cambio aplicar y por qué el IVA se calcula exactamente igual que en cualquier otra venta.

Un cliente te dice que prefiere pagarte en bitcoin, o en alguna otra criptomoneda, en lugar de por transferencia. Legalmente puedes aceptarlo sin ningún problema, pero enseguida surgen las dudas: ¿cómo lo facturo? ¿A qué cambio? ¿Cambia algo en el IVA por cobrar así?
La respuesta tranquiliza: la criptomoneda es solo la forma en que te pagan, no cambia lo que has vendido. Aquí verás qué tipo de cambio usar, en qué momento se fija y qué tiene que llevar la factura para que quede correcta desde el primer día.
¿Puedes aceptar el pago de una factura en criptomonedas?
Sí. No hay ninguna norma que lo prohíba: es un pacto comercial entre tú y tu cliente, igual que aceptar una transferencia, una tarjeta o un pago en efectivo dentro de los límites legales.
A efectos de IVA, la Dirección General de Tributos equipara las criptomonedas a un medio de pago: usarlas para cobrar no añade ninguna obligación distinta a la que ya tienes por vender el bien o prestar el servicio. Es decir, si emites una factura de diseño gráfico, consultoría o cualquier otra actividad y el cliente te paga en bitcoin, sigues facturando exactamente el servicio que has prestado, no la criptomoneda en sí.
La factura se hace en euros, como cualquier otra
Aquí está el punto que más se presta a confusión: la criptomoneda no es una divisa de curso legal en España, así que no aplica literalmente la misma regla que con dólares o libras. Pero el resultado práctico es el mismo. Cuando la contraprestación de una operación no consiste en dinero, la ley del IVA fija que la base imponible es el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes.
En la práctica esto significa:
- Pactas (o calculas) el precio de tu servicio en euros, igual que en cualquier presupuesto.
- Facturas esa cifra en euros: base imponible, cuota de IVA y total, exactamente igual que si te fueran a pagar por transferencia.
- La criptomoneda solo entra en juego como medio de cobro: cuántas unidades recibes y a qué cambio, a efectos de tu propio control, no como una moneda alternativa de facturación.
No hace falta —ni conviene— facturar directamente "0,003 BTC": eso complica innecesariamente el documento y no es lo que exige la normativa. Factura en euros y anota aparte el detalle del cobro.
Qué tipo de cambio usar y en qué momento
El momento: el devengo, no el día que lo conviertes a euros
El importe que cuenta es el que corresponde cuando entregas el bien o prestas el servicio (el devengo), no el día en que el cliente te paga ni el día en que tú cambias esa criptomoneda por euros en un exchange. Si terminas un proyecto el día 10 y el cliente paga en cripto el día 12, pero tú no conviertes a euros hasta el día 20, el importe que declaras es el que corresponde al día 10, no al 20. Esto evita que la volatilidad de la criptomoneda, que puede ser considerable en pocos días, se cuele en una factura que ya debería estar cerrada.
El cambio: una referencia de mercado, documentada
A diferencia de una divisa extranjera, el Banco de España no publica un tipo de cambio oficial para criptomonedas. En la práctica, se toma el precio de mercado de esa criptomoneda en euros en el momento del devengo, usando una fuente de referencia habitual (el exchange donde operas, o un índice de precios reconocido) y guardando esa referencia —una captura, un informe descargable— por si tienes que justificarla más adelante. Lo importante es ser consistente: usa siempre el mismo tipo de fuente para no tener criterios distintos entre facturas.
¿Cambia algo más por cobrar en cripto?
No, al menos no en la propia factura. La retención de IRPF, si tu actividad la lleva, se calcula igual sobre el importe en euros que ya has facturado. Y si decides no convertir la criptomoneda a euros de inmediato y su valor sube o baja mientras la conservas, eso es una cuestión aparte —una ganancia o pérdida patrimonial— que no toca ni la factura ya emitida ni el IVA ya declarado sobre ella.
Con Fube, el flujo no cambia
Fube trabaja en euros: no convierte divisas ni criptomonedas de forma automática. Lo que cambia es un paso previo, fuera de la factura: calculas el importe en euros al cambio del devengo con tu fuente de referencia y, a partir de ahí, el flujo es el mismo que con cualquier otro cobro —Fube emite la factura con Verifactu tal y como exige la normativa, sin que tengas que preocuparte por nada distinto solo por haber cobrado en cripto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que indicar en la factura que me han pagado en bitcoin? No es obligatorio. La factura documenta la operación en euros; el medio de pago concreto puedes anotarlo como referencia interna (por ejemplo, en tus propias notas o en el sistema donde controlas los cobros), no como un dato que exija el Reglamento de facturación.
¿Puedo poner el importe en bitcoin en vez de en euros? Puedes anotarlo como dato adicional, pero el importe que cuenta para el IVA, para tu contabilidad y para lo que declaras en tus modelos es siempre el euro.
¿Aceptar pagos en criptomonedas me obliga a declarar algo distinto en el 303 o el 130? No. Se declara como cualquier otra venta de tu actividad, por el importe en euros que ya figura en la factura.
Si además de cobrar en cripto también inviertes en ella y tienes saldo en un exchange extranjero, esa es una obligación distinta —y a partir de cierto umbral, sujeta al Modelo 721— que no tiene que ver con tu facturación del día a día.



