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Facturar en moneda extranjera: tipo de cambio, IVA y cómo hacerlo bien

Puedes emitir una factura en dólares o libras, pero la cuota de IVA siempre va en euros. Qué tipo de cambio aplicar, cómo anotarlo en tus libros y qué pasa con las diferencias de cambio al cobrar.

Equipo Fube · 5 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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Facturar en moneda extranjera: tipo de cambio, IVA y cómo hacerlo bien

Cierras un proyecto con un cliente de Londres o de Nueva York y, al pedirte la factura, te dice que la prefiere en libras o en dólares. Y ahí llegan las dudas: ¿puedo emitir una factura en otra moneda? ¿Qué pongo de IVA? ¿A qué cambio? Es una situación cada vez más común para autónomos y pequeñas empresas que trabajan con el exterior, y la buena noticia es que tiene una respuesta clara.

Este artículo va sobre la mecánica de la moneda: en qué divisa puedes emitir, qué parte de la factura tiene que ir siempre en euros y cómo se refleja todo en tu contabilidad. Si lo que necesitas es saber cuándo llevar IVA y qué modelos presentar según dónde esté tu cliente, eso lo tienes en la guía de cobrar a clientes internacionales. Aquí nos centramos en la divisa.

¿Se puede emitir una factura en otra moneda?

Sí. La normativa española no obliga a facturar en euros. Puedes fijar el importe de tus productos o servicios en dólares, libras, francos suizos o cualquier otra divisa si así lo has acordado con tu cliente. Es una cuestión comercial, y para muchos negocios que exportan resulta natural facturar en la moneda del cliente.

Ahora bien, hay una parte de la factura que siempre tiene que expresarse en euros: la cuota de IVA. El Reglamento de facturación permite emitir en la divisa que quieras, pero exige que el importe del impuesto conste también en euros. Es la única forma de que Hacienda —y tú— podáis cuadrar lo que has repercutido con lo que declaras.

Dicho de otro modo: el importe de la operación puede ir en dólares, pero la cuota de IVA de esa factura debe figurar además en euros.

La cuota de IVA, siempre en euros

Para calcular esa cuota en euros necesitas convertir la base imponible de la divisa a euros. Y aquí la norma es precisa. El artículo 79.Once de la Ley del IVA regula justo este caso: cuando la contraprestación se fija en moneda distinta del euro, la base imponible se determina aplicando un tipo de cambio concreto y en un momento concreto.

La Agencia Tributaria lo resume así:

"Si la operación es en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo."

Es decir: no eliges tú un cambio cualquiera ni usas el del día que cobras. Se toma el cambio vigente en la fecha del devengo de la operación.

Qué tipo de cambio tienes que aplicar (y cuándo)

Dos ideas conviene tener claras.

El momento: la fecha del devengo, no la del cobro

El tipo de cambio se fija en el devengo, que con carácter general es cuando entregas el bien o prestas el servicio (o cuando cobras un anticipo, si lo hay). No es la fecha en la que finalmente entra el dinero en tu cuenta, que puede ser semanas después y a otro cambio. Esto es importante: si prestas el servicio en marzo y cobras en mayo, el cambio que cuenta para el IVA es el de marzo.

El tipo: la referencia oficial del día

El criterio legal habla del "tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España" vigente en el devengo. En la práctica, como el Banco de España ya no publica ese tipo vendedor a diario, se toma el tipo de cambio de referencia que publica el Banco Central Europeo para esa fecha. Es la referencia habitual y trazable, pero, al ser un matiz que ha ido cambiando con los años, conviene confirmarlo con tu asesoría para tu caso concreto.

Lo esencial: usa un tipo oficial y objetivo del día del devengo —no uno inventado ni el de tu banco al hacer el cambio real—, y guarda la referencia por si te la piden.

Cómo se anota en los libros registro

Tu contabilidad y tus libros registro de IVA se llevan en euros. Da igual en qué divisa hayas emitido la factura: en el libro de facturas expedidas, la base imponible, la cuota y el total figuran convertidos a euros con el tipo de cambio del devengo.

Puedes conservar el importe original en divisa como dato de referencia —de hecho es recomendable, porque es lo que verá tu cliente y lo que cobrarás—, pero la cifra que declaras y que suma en tus modelos de IVA es la de euros. Por eso merece la pena que la conversión quede registrada desde el primer momento y no tengas que reconstruirla al cierre del trimestre.

Y si cobras a otro cambio: las diferencias de cambio

Aquí está el punto que más confunde. Imagina que emites una factura de 1.000 dólares en marzo y, al cambio de ese día, equivalen a 925 €. En mayo cobras esos 1.000 dólares, pero el euro se ha movido y ahora valen 940 €. ¿Has ganado 15 €? ¿Cambia el IVA?

La respuesta tranquiliza: el IVA no cambia. Ya se devengó en marzo sobre 925 €, y esa cuota es la que declaras. Esos 15 € de más (o de menos) son una diferencia de cambio: un resultado puramente financiero que va a tu contabilidad como un ingreso o un gasto, sin tocar la factura ni el IVA ya declarado.

Así que no hay que rectificar nada ni rehacer la declaración. La diferencia de cambio se registra aparte, como lo que es: la consecuencia de que las divisas fluctúan entre que facturas y que cobras.

Un ejemplo de principio a fin

Marta, con una pequeña SL en la península, presta un servicio de consultoría a un cliente de Estados Unidos y acuerdan facturar en dólares.

  • Importe del servicio: 1.000 USD.
  • Fecha del devengo (entrega del servicio): el tipo de referencia de ese día es 1,08 USD por euro.
  • Base imponible en euros: 1.000 ÷ 1,08 = 925,93 €.
  • IVA (21%): 925,93 × 0,21 = 194,45 €.

En la factura, Marta puede expresar el importe en dólares para su cliente, pero hace constar la cuota de IVA también en euros: 194,45 €. En su libro registro anota base (925,93 €), cuota (194,45 €) y total, todo en euros. Cuando cobre, si el cambio ha variado, la diferencia irá a su contabilidad como diferencia de cambio, sin alterar esos 194,45 € de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que indicar el tipo de cambio en la factura?

No es un requisito formal obligatorio, pero es muy recomendable. Reflejar el tipo aplicado y la cuota de IVA en euros deja la factura autoexplicativa y te ahorra tener que justificar después de dónde salió esa cifra.

¿Y si mi cliente es de la UE o de fuera de la UE?

Eso afecta a si la factura lleva IVA y qué modelos presentas, no a la moneda. La mecánica de la divisa es la misma en todos los casos. Para el IVA según el destino tienes la guía de facturación intracomunitaria y la de clientes internacionales.

¿El IRPF también se calcula en euros?

Sí. Si tu factura lleva retención de IRPF (habitual en servicios profesionales), esa retención se calcula sobre la base en euros y se refleja en euros, igual que el IVA.

¿Puedo cobrar directamente en la divisa?

Sí, cobrar en dólares o libras es una cuestión comercial y bancaria tuya. Lo que no cambia es que la parte fiscal de la factura —base, IVA e IRPF— se calcula y se declara en euros.

En resumen

Facturar en moneda extranjera es perfectamente posible: puedes emitir en la divisa que acuerdes con tu cliente, pero la cuota de IVA (y, si la hay, la retención de IRPF) siempre se expresa en euros, con el tipo de cambio del día del devengo. Tus libros van en euros, y las diferencias por cobrar más tarde a otro cambio son un tema contable que no toca el IVA ya declarado.

Con Fube emites tus facturas conforme a la normativa y llevas tus libros registro en euros —justo la parte que la ley exige en euros—, con el IVA calculado y el envío a la AEAT resuelto de serie en cada factura. Menos cálculos a mano y menos sustos al cierre del trimestre. Y con el plan gratuito para siempre, puedes crearte una cuenta y emitir tu primera factura sin coste.

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