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Cambia un tipo de IVA a mitad de año: qué tipo va en tus facturas y qué pasa en Verifactu

Un tipo de IVA sube o baja mientras tienes presupuestos y facturas pendientes de emitir. Qué tipo aplica en cada caso (lo decide el devengo, no la fecha de la factura) y por qué en Verifactu no se puede "corregir" con calma una factura ya enviada.

Equipo Fube · 16 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Cambia un tipo de IVA a mitad de año: qué tipo va en tus facturas y qué pasa en Verifactu

Cambia un tipo de IVA a mitad de año: qué tipo va en tus facturas y qué pasa en Verifactu

Un tipo de IVA sube o baja a mitad de ejercicio —ha pasado antes con la luz, con los alimentos básicos, con la hostelería— y a ti te pilla con presupuestos enviados, facturas a medio emitir y alguna que ya salió con el tipo antiguo. La duda es siempre la misma: ¿qué tipo pongo ahora, el de antes o el de después? Y si ya emitiste algo con el tipo que ya no toca, ¿lo puedes simplemente cambiar antes de que nadie se dé cuenta?

Este artículo es para autónomos y pymes que facturan servicios o productos afectados por un cambio de tipo y quieren saber, sin líos, cuál manda y qué implica en Verifactu tocar (o no tocar) una factura que ya viajó a la AEAT.

El tipo que manda es el del devengo, no el de la fecha de la factura

La clave no es cuándo emites la factura ni cuándo cobras: es cuándo se devenga la operación. Lo dice el manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria: "el impuesto se devenga cuando se realiza la operación". En la práctica:

  • Entrega de un bien: se devenga cuando el bien se pone a disposición del cliente.
  • Prestación de un servicio: se devenga cuando el servicio se presta o se ejecuta.

Que el cliente pague antes o después no cambia nada: el devengo va con la operación, no con el cobro. Y el tipo de IVA que corresponde a esa operación es el que estaba vigente en el momento del devengo, no el que esté en vigor el día que redactas la factura.

Un caso real ya resuelto por Hacienda

No hace falta imaginar un supuesto: la Dirección General de Tributos ya se pronunció sobre esto en la consulta vinculante V0943-24 (30 de abril de 2024), a propósito de una factura eléctrica cuyo periodo de consumo cruzaba la fecha en la que terminaba una rebaja de tipos. La conclusión de la DGT es la que aquí importa, aplicada de forma literal:

El tipo impositivo aplicable es el que resulte de acuerdo con el devengo del impuesto, no el vigente en el momento de la rectificación [de la factura].

Traducido a un caso más habitual que el de un suministro continuo: si haces una entrega o terminas un servicio el día 28 y el tipo cambia el día 1 del mes siguiente, el tipo que va en esa operación es el que regía el día 28 —aunque redactes o envíes la factura ya con el tipo nuevo en vigor.

Presupuestos y proformas: el tipo que verás cambiar es el de la factura, no el del papel anterior

Un presupuesto o una proforma no generan devengo: son una previsión, no una operación fiscal. Si aceptaste un presupuesto con el tipo antiguo pero la entrega o el servicio se ejecuta ya con el tipo nuevo en vigor, la factura —que es la que sí importa a efectos de IVA— debe llevar el tipo vigente en el momento del devengo real, aunque no coincida con el que figuraba en el presupuesto. Merece la pena avisar al cliente de este desfase antes de facturar, para que la cifra final no le pille por sorpresa.

Qué pasa si ya emitiste la factura con el tipo que no tocaba

Aquí es donde entra Verifactu, y donde conviene tener la cabeza fría. Una factura que ya generó su registro de facturación y viajó a la AEAT no se edita ni se borra: el registro queda firmado con su huella y encadenado al anterior, tal y como exige el Real Decreto 1007/2023. Si el tipo estaba mal —porque se aplicó el vigente en la fecha de emisión en vez del vigente en el devengo, por ejemplo—, la única vía es una factura rectificativa que corrija la cuota, nunca reescribir la original.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar: en un cambio de tipo, no vale "esperar a ver si alguien se queja" ni corregir a mano el PDF ya enviado. Si detectas el error, la corrección deja rastro —como toda corrección en Verifactu— y ese rastro juega a tu favor si alguna vez hay una revisión.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que revisar y reemitir todas mis facturas anteriores cuando cambia un tipo?

No. El cambio de tipo solo afecta a las operaciones cuyo devengo es posterior a la fecha del cambio. Las facturas ya emitidas por operaciones devengadas con el tipo anterior siguen siendo correctas y no hay que tocarlas.

¿Y si mi presupuesto o proforma llevaba el tipo antiguo?

No pasa nada con el documento en sí —no genera devengo—, pero la factura final debe llevar el tipo vigente en el momento en que entregas el bien o prestas el servicio, aunque no coincida con lo presupuestado. Conviene avisarlo al cliente antes de facturar.

¿Esto afecta también a mis facturas recurrentes?

Sí, con el mismo criterio: cada factura periódica se devenga en la fecha que le corresponde (el vencimiento pactado, en operaciones de tracto sucesivo), así que si el cambio de tipo cae a mitad de un ciclo de facturación, cada factura aplica el tipo vigente en su propio devengo, no un tipo único para todo el periodo.

¿Cómo sé qué tipo corresponde a mi producto o servicio en cada momento?

Consulta la tabla de tipos de IVA vigentes y, ante cualquier duda sobre un cambio normativo concreto, confírmalo con tu asesoría antes de facturar: esta guía explica el mecanismo general, no sustituye la revisión de tu caso.

Cómo lo resuelve Fube

En Fube configuras el tipo de IVA de cada producto o servicio en tu catálogo, así que cuando cambia un tipo solo tienes que actualizarlo una vez y se aplica automáticamente a partir de ahí en las facturas nuevas —sin tocar ni un dato de las que ya emitiste. Y si detectas que una factura salió con el tipo que ya no correspondía, emites la rectificativa vinculada a la original desde la propia aplicación: como cualquier factura en Fube, sale con el QR y la huella encadenada de Verifactu y se envía siempre a la AEAT —obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales—, sin que tengas que activar nada por tu cuenta.


Un cambio de tipo de IVA no debería obligarte a revisar tu historial entero: solo a saber qué tipo corresponde a partir de ahora y a corregir con cabeza si algo se te escapó. Si quieres tener el tipo de cada producto siempre a mano y las correcciones resueltas sin dolores de cabeza, puedes empezar a facturar con Fube.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.

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