Cambio de plan a mitad de mes en una suscripción: cómo prorratear y facturarlo
Un cliente sube o baja de plan el día 16 y su cuota es mensual. Cómo calcular el prorrateo, qué IVA lleva y cómo reflejarlo en una sola factura sin liar la facturación recurrente.
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Cambio de plan a mitad de mes en una suscripción: cómo prorratear y facturarlo
Cobras a un cliente una cuota mensual —un mantenimiento, una iguala, un servicio por suscripción— y el día 16 te pide pasar a un plan más completo. O al revés: baja a uno más barato. Su factura del mes ya no puede ser la de siempre, pero tampoco tienes claro cuánto cobrarle, con qué IVA ni si hacen falta una o dos facturas.
Este post es para quien factura de forma periódica y tiene que reflejar un cambio de plan dentro de un periodo ya empezado. No trata de subir precios por IPC —eso está en revisión de precio en un contrato recurrente—, sino del mes concreto en el que conviven dos tarifas.
El problema: la plantilla repite, la realidad cambia
Una factura recurrente guarda una regla: cliente, concepto, importe y frecuencia. Cada ciclo genera lo mismo. Un cambio de plan a mitad de ciclo rompe esa simetría: los primeros días del mes pertenecen al plan viejo y el resto al nuevo, y el prorrateo lo tienes que calcular tú. Ninguna plantilla sabe cuándo se acordó el cambio.
Lo bueno es que no hace falta nada exótico: basta con una factura bien descrita y con la plantilla actualizada para los meses siguientes.
Paso 1: decide cómo se cuentan los días
Antes de hacer cuentas, fija el criterio y, si puedes, que conste por escrito (en el contrato o en el correo donde se acepta el cambio):
- Días naturales del mes: cada día vale cuota ÷ días del mes (28, 30 o 31). Es lo más exacto y lo más habitual.
- Mes comercial de 30 días: más simple, aunque el importe varía unos céntimos según el mes.
- Sin prorrateo: el plan nuevo empieza a cobrarse el día 1 del mes siguiente. Es lo más cómodo y evita facturas partidas; solo vale si el cliente lo acepta.
No hay un método obligatorio: manda lo que se pactó. Si no se pactó nada, el de días naturales es el más fácil de defender.
Paso 2: calcula cada tramo sobre la base
Un ejemplo con cifras inventadas, en un mes de 30 días. El cliente pasa de un plan de 60 € al mes a otro de 100 € al mes el día 16:
| Tramo | Días | Cálculo | Base |
|---|---|---|---|
| Plan anterior (del 1 al 15) | 15 | 60 € × 15 ÷ 30 | 30,00 € |
| Plan nuevo (del 16 al 30) | 15 | 100 € × 15 ÷ 30 | 50,00 € |
| Base total del mes | 80,00 € | ||
| IVA 21 % | 16,80 € | ||
| Total factura | 96,80 € |
Se prorratea siempre la base imponible, no el total con IVA; después se aplica el tipo que corresponda al servicio sobre la suma. Si el cambio de plan no altera la naturaleza del servicio, el tipo es el mismo en los dos tramos.
Paso 3: una factura con dos líneas
Lo más limpio es una sola factura del mes con dos líneas, una por tramo, y descripciones que se entiendan sin preguntar:
Suscripción plan Básico, 1–15 noviembre 2026 (15 de 30 días) Suscripción plan Pro, 16–30 noviembre 2026 (15 de 30 días)
Así el cliente ve de dónde sale el importe y su contabilidad no tiene que cuadrar dos documentos. Un solo número de serie, un solo registro.
Paso 4: cómo encaja con la facturación recurrente
La factura recurrente de Fube genera cada ciclo un borrador que revisas antes de emitir; ahí es donde se hace el ajuste:
- Cuando se genere el borrador del mes del cambio, sustituye la línea única por las dos líneas del prorrateo antes de emitirlo.
- Actualiza la plantilla con el plan nuevo para que los borradores de los meses siguientes ya salgan con el importe correcto. Editar la plantilla solo afecta a lo que se genere a partir de ahí, no a las facturas ya emitidas.
- Emite la factura: a partir de ese momento se trata como cualquier otra, con su QR y su huella de Verifactu.
Si prefieres no tocar la plantilla hasta fin de mes, también puedes dejar que ese mes salga con el importe antiguo y cobrar la diferencia aparte (ver el caso siguiente).
Si la factura del mes ya está emitida
A veces te enteras del cambio cuando el borrador ya se emitió con el plan viejo. Una factura emitida no se edita; hay dos caminos, según el sentido del cambio:
- El cliente sube de plan. Emite una segunda factura por la diferencia del tramo nuevo: en el ejemplo, (100 € − 60 €) × 15 ÷ 30 = 20,00 € de base, más IVA. El servicio realmente aumentó a partir del día 16, así que no es una corrección de la primera factura, sino un cobro adicional.
- El cliente baja de plan. La primera factura cobró de más y hay que reducirla con una factura rectificativa por el importe de la diferencia, o pactar con el cliente que ese importe se descuente de la factura del mes siguiente. En cualquier caso, deja el motivo escrito.
¿Cuándo se devenga el IVA?
En las operaciones de tracto sucesivo o continuado, como una suscripción, el IVA se devenga cuando resulta exigible la parte del precio que corresponde a cada pago (art. 75.Uno.7.º de la Ley del IVA). Dicho de forma práctica: el IVA de cada tramo va en la factura del periodo en que se cobra, y si el cambio de plan se factura junto con el mes, ese IVA entra en el mismo trimestre que el resto de la cuota. Si tu caso mezcla periodos que cruzan trimestre —por ejemplo, un cambio de plan el 30 de septiembre facturado en octubre— conviene que lo confirmes con tu asesoría.
Y si el cliente cambia de plan muchas veces
Si los cambios son frecuentes (clientes que suben y bajan de plan casi cada mes), el prorrateo manual se vuelve una fuente de errores. Dos salidas razonables:
- Fija una regla en el contrato: los cambios de plan se aplican siempre desde el día 1 del mes siguiente.
- Factura por uso o por tramos en vez de por plan, si el servicio lo permite.
Cualquiera de las dos te ahorra la factura partida y las dudas del cliente. Si todavía llevas tus cuotas en una hoja de cálculo, pruébalo gratis en Fube: la plantilla recurrente prepara cada mes el borrador y tú decides qué lleva antes de emitirlo.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a prorratear si el cliente cambia de plan a mitad de mes?
No hay una norma que lo imponga: depende de lo que hayas pactado. Si el contrato no dice nada, lo habitual y más fácil de defender es cobrar cada tramo en proporción a los días que estuvo vigente. Lo que no conviene es improvisarlo mes a mes sin dejarlo por escrito.
¿Puedo meter el prorrateo en la factura del mes siguiente?
Sí, siempre que esa factura lo explique con claridad: una línea con el concepto «ajuste por cambio de plan, 16–30 de noviembre» y su importe. Es una opción válida cuando la factura del mes ya salió, pero deja el importe del ajuste y su IVA bien separados para que se entienda.
¿El IVA cambia si el plan nuevo incluye servicios distintos?
Puede cambiar. Si el plan nuevo añade algo que tributa a otro tipo, cada línea lleva el suyo. Si dudas del tipo aplicable a un servicio, consúltalo con tu asesoría antes de emitir.
¿Hace falta una factura rectificativa para subir de plan?
No. Subir de plan no corrige la factura anterior: es un servicio adicional, y se cobra con una factura nueva o con una línea extra en el borrador del mes, si todavía no se emitió.

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