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Autónomo colaborador: qué es, requisitos y cómo darlo de alta

Si un familiar trabaja contigo en el negocio, la figura del autónomo colaborador puede ser la forma de tenerlo en regla. Te explicamos qué es, los requisitos, cómo darlo de alta en el RETA, cómo tributa y sus bonificaciones.

Equipo Fube · 4 de julio de 2026 · 8 min de lectura
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Autónomo colaborador: qué es, requisitos y cómo darlo de alta

Autónomo colaborador: qué es, requisitos y cómo darlo de alta

Tienes un pequeño negocio y tu pareja, tu hijo o tu madre te echa una mano casi a diario: atiende el mostrador, lleva los pedidos, cuadra las facturas. Al principio parece algo informal, «cosa de familia», hasta que un día te preguntas lo lógico: ¿esto hay que darlo de alta en algún sitio? Y si lo das de alta, ¿como asalariado, como autónomo, cómo?

Para ese caso concreto existe una figura pensada justo para ti: el autónomo colaborador. Esta guía es para el autónomo que ya tiene su actividad en marcha y quiere poner en regla a un familiar que trabaja con él, sin líos y sabiendo qué implica en cuota, en impuestos y en papeleo. Lo vemos con calma.

Qué es el autónomo colaborador

El autónomo colaborador es un familiar directo del titular de un negocio que trabaja en él de forma habitual y, por esa relación familiar, se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lugar de como asalariado.

La clave está en la palabra colaborador: no es el dueño del negocio. El titular sigue siendo el autónomo de siempre —quien está dado de alta en Hacienda, quien emite las facturas y quien responde de la actividad—. El colaborador es la persona de la familia que arrima el hombro en el día a día y necesita estar cotizando y en regla por ese trabajo.

La Seguridad Social lo admite porque, cuando un familiar convive contigo y depende de ti, la ley presume que no es un empleado «normal» al uso, y por eso lo encauza por el RETA con esta figura específica. Es una solución pensada para el pequeño negocio de toda la vida: la tienda, el taller, el bar, la consulta.

Requisitos para ser autónomo colaborador

No vale para cualquier persona que te ayude: la figura está reservada a familiares y con unas condiciones concretas. Estos son los requisitos que suele exigir la Seguridad Social:

  • Ser familiar directo del titular. Cónyuge o pareja de hecho, o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (y por adopción): hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…
  • Convivir con el titular y estar a su cargo. La convivencia en el mismo hogar y la dependencia económica son la base de esta figura (art. 12.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Trabajar de forma habitual, no puntual ni esporádica. Una ayuda de un par de tardes sueltas no encaja aquí.
  • Ser mayor de 16 años.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena (asalariado) por esa misma actividad.

Si tu caso no cumple estas condiciones —por ejemplo, la persona no es familiar o no convive contigo—, lo que corresponde probablemente es contratarla como empleado. Ese camino lo desglosamos en la guía sobre contratar empleados siendo autónomo.

Cómo darlo de alta paso a paso

El alta del colaborador la tramita el propio familiar (o el titular en su nombre) ante la Seguridad Social, no en Hacienda. A grandes rasgos:

  1. Reúne la documentación. DNI del colaborador, documento que acredite el parentesco con el titular (libro de familia, certificado de matrimonio o de pareja de hecho, etc.) y los datos de la actividad del titular.
  2. Solicita el alta en el RETA como colaborador familiar a través de los servicios de la Seguridad Social (Import@ss). Al identificar el tipo de autónomo, se marca la opción de colaborador familiar.
  3. Acredita el vínculo familiar cuando la Seguridad Social lo requiera (por ejemplo, para aplicar la bonificación).

Fíjate en un matiz importante: el colaborador no se da de alta en Hacienda con los modelos 036/037 como una actividad propia. Quien tiene el alta censal y factura sigue siendo el titular. Si aún estás dando tus primeros pasos con el alta del negocio, te puede venir bien repasar cómo darse de alta de autónomo en España.

Cómo tributa el autónomo colaborador

Aquí está una de las grandes diferencias con el titular, y conviene tenerla clara desde el principio:

  • El colaborador cobra una retribución del titular por su trabajo (una especie de nómina).
  • Esa retribución tributa como rendimientos del trabajo en el IRPF —igual que la de cualquier asalariado—, no como rendimientos de actividad económica.
  • Por eso, el colaborador no presenta los modelos trimestrales: ni el modelo 130 del pago fraccionado del IRPF ni el modelo 303 del IVA. Esos siguen siendo cosa del titular, que es quien realiza la actividad y emite las facturas.
  • El colaborador sí presenta su declaración anual de la Renta (IRPF), como cualquier persona con rendimientos del trabajo.

En la práctica, esto simplifica bastante la vida del familiar: no lidia con el IVA ni con los pagos fraccionados trimestrales; su parte fiscal se parece más a la de un trabajador por cuenta ajena. Toda la parte de facturación e impuestos del negocio —el 303, el 130, los libros registro— la sigue llevando el titular.

Cuota y bonificaciones

El colaborador cotiza en el RETA, así que paga una cuota de autónomo por su alta. Por norma general no accede a la conocida tarifa plana de nuevos autónomos —esa es del titular que causa alta inicial—, pero tiene una bonificación propia pensada para él.

Según la Seguridad Social, el familiar que se incorpora como colaborador y no ha estado dado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores tiene derecho a una bonificación durante sus primeros 24 meses:

  • 50 % de la cuota durante los primeros 18 meses.
  • 25 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.

Como las cuantías de cotización y las condiciones de las bonificaciones se ajustan cada año, conviene confirmar los porcentajes y la duración vigentes en el momento del alta con la Seguridad Social o con tu asesoría. Para hacerte una idea de la cuota de partida, tienes el detalle en la guía de cuánto se paga de cuota de autónomos.

En qué se diferencia de un asalariado y de un autónomo ordinario

Es fácil confundir las tres figuras. Esta es la foto rápida:

  • Frente al asalariado (empleado): el asalariado cotiza en el Régimen General; el colaborador, en el RETA. Precisamente porque el familiar convive contigo y está a tu cargo, la vía habitual para tenerlo en regla es la del colaborador, no la de un contrato laboral ordinario.
  • Frente al autónomo titular: el titular es el dueño de la actividad: factura, presenta IVA e IRPF trimestral y responde del negocio. El colaborador no factura ni presenta esos modelos; tributa por rendimientos del trabajo y ayuda en la actividad del titular.
  • Frente al autónomo societario: nada que ver; el societario es quien participa y trabaja en su propia sociedad. El colaborador siempre gira alrededor de un autónomo persona física titular.

Preguntas frecuentes

¿Un amigo o un familiar que no convive conmigo puede ser autónomo colaborador?

No. La figura exige parentesco hasta el segundo grado y, con carácter general, convivencia y dependencia del titular. Si no se cumplen, lo que procede es un contrato laboral (asalariado) o, si la persona quiere emprender por su cuenta, darse de alta como autónomo ordinario.

¿El autónomo colaborador tiene que hacer facturas?

No. Quien emite las facturas del negocio es el titular. El colaborador puede ocuparse materialmente de prepararlas dentro del negocio, pero salen siempre a nombre y por cuenta del titular, que es el dado de alta en Hacienda.

¿Puede el titular deducirse lo que paga al colaborador?

La retribución al familiar colaborador puede ser, en general, un gasto del negocio para el titular si está debidamente justificada y responde a un trabajo real. Como hay condiciones y matices, es un punto que conviene revisar con tu asesoría para tu caso concreto.

¿El colaborador cobra paro si el negocio cierra?

El colaborador cotiza en el RETA e incluye la cotización por cese de actividad, la prestación equivalente al «paro» de los autónomos, con sus propios requisitos. Puedes ver cómo funciona en la guía de la prestación por cese de actividad.

En resumen

El autónomo colaborador es la forma de tener en regla a un familiar que trabaja contigo de forma habitual: se da de alta en el RETA (no en Hacienda), tributa por rendimientos del trabajo, no presenta el 303 ni el 130 —eso sigue siendo del titular— y arranca con una bonificación en la cuota durante sus dos primeros años. Confirma siempre los importes y requisitos vigentes con la Seguridad Social o tu asesoría antes de dar el paso.

Y mientras la parte de cotización la lleva la Seguridad Social, la facturación y los libros del negocio siguen siendo del titular. Ahí es donde Fube te acompaña: la facturación lista para Verifactu y tus ingresos y gastos siempre a la vista —con su plan gratuito para siempre—, para que tú y quien te ayuda en el negocio dediquéis el menor tiempo posible al papeleo.


Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La figura del autónomo colaborador, sus requisitos y las bonificaciones aplicables los regula la Seguridad Social (información sobre trabajadores autónomos; Import@ss) y pueden actualizarse cada año. Confirma tu caso concreto con tu asesoría.

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