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Autoconsumo de existencias al darte de baja como autónomo: IVA e IRPF

Qué pasa con el IVA y el IRPF cuando te das de baja como autónomo y te quedas con mercancía o materiales sin vender: cómo se llama, cómo se valora y cómo declararlo bien.

Equipo Fube · 30 de julio de 2026 · 5 min de lectura
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Autoconsumo de existencias al darte de baja como autónomo: IVA e IRPF

Dejas la actividad, pero en la trastienda o en el almacén todavía quedan cajas sin vender. Puede que sean prendas de una tienda, materiales de un taller o género de una tienda de alimentación. Antes de darte de baja definitivamente, conviene saber algo que mucha gente descubre tarde: quedarte con esas existencias también tiene efectos fiscales, aunque no las vendas a nadie.

Esto se llama autoconsumo y afecta a dos impuestos distintos, con dos formas de calcularlo que no son la misma. Te explicamos qué es, cómo se valora en cada caso y qué puedes hacer para evitar sorpresas.

Por qué quedarte con el stock también "cuenta" para Hacienda

Mientras tu negocio está en marcha, esas existencias forman parte de tu patrimonio empresarial: las compraste para revenderlas y, si estabas en el régimen general, te dedujiste el IVA que pagaste por ellas. El problema aparece cuando cierras: si te llevas esa mercancía a tu patrimonio personal —te la quedas para uso propio, la regalas o simplemente la sacas del negocio sin venderla—, Hacienda lo trata como si la hubieras vendido.

La Ley del IVA (Ley 37/1992) lo llama autoconsumo de bienes: según su artículo 9, se considera autoconsumo "la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal [...] siempre que a dichos bienes se les hubiera atribuido total o parcialmente el derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado". En otras palabras: si en su día te dedujiste el IVA de esas existencias, ahora toca "devolverlo" en forma de autoconsumo.

Qué te toca hacer con el IVA

Al ser una operación asimilada a una entrega de bienes, tienes que autorrepercutirte el IVA: emitir un documento (habitualmente llamado autofactura) en el que tú apareces como emisor y como destinatario, aplicando el tipo de IVA que corresponda a cada bien.

La parte que más despista es la base imponible, porque no es el precio al que venderías esos productos a un cliente. El artículo 79.Tres de la misma ley fija que, en el autoconsumo, la base imponible es el precio de adquisición o el coste de los bienes, tomando en cuenta su estado en el momento de la operación —si se han deteriorado o revalorizado, se ajusta a su valor real en esa fecha—. Es decir: calculas el IVA sobre lo que te costó esa mercancía (o su coste de producción), no sobre el precio de venta al público.

Esta autofactura se incluye en el último Modelo 303 que presentes, el del trimestre en que se produce la baja y el autoconsumo de las existencias.

Qué te toca hacer con el IRPF

En el IRPF el criterio de valoración cambia: el autoconsumo de bienes se valora por su valor normal de mercado, según recoge el Manual práctico de la Agencia Tributaria sobre rendimientos de actividades económicas. Ese importe se suma como un ingreso más de tu actividad económica —como si hubieras facturado esa venta—, no como una ganancia patrimonial aparte.

Así que, para las existencias, tienes dos valoraciones distintas en el mismo movimiento:

ImpuestoBase de valoración
IVAPrecio de adquisición o coste de los bienes
IRPFValor normal de mercado

Esta distinción es importante porque el otro autoconsumo habitual al cerrar un negocio —quedarte con el ordenador, la furgoneta o el mobiliario— es un caso diferente: son bienes de inmovilizado, no existencias, y en IRPF tributan como ganancia patrimonial por su desafectación, con sus propias reglas. Si tu duda es sobre ese tipo de bienes en concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría antes de calcular nada.

Cómo evitar el problema (si todavía puedes)

Si aún no has presentado la baja, lo más sencillo es liquidar el stock antes: rebajas, venta a otro profesional del sector o, si no hay más remedio, donación a una entidad (que tiene su propio tratamiento). Vendido el género, ya no hay autoconsumo que declarar porque no queda nada en el patrimonio empresarial que "transferir" al personal.

Si no es posible agotar el stock a tiempo, el paso siguiente es no dejarlo sin documentar: haz un inventario con la valoración de cada partida (coste de adquisición e IVA correspondiente) antes de generar la autofactura, para que el dato con el que liquidas el 303 y el que declaras en tu IRPF estén bien sustentados si Hacienda pregunta más adelante.

Preguntas frecuentes

¿Y si nunca me deduje el IVA de esas existencias?

Entonces no hay autoconsumo sujeto en el IVA: la condición del artículo 9 de la ley es que se hubiera atribuido el derecho a deducir, total o parcialmente, el IVA soportado en su adquisición.

¿Esto aplica igual si dono las existencias a una ONG?

La entrega gratuita a terceros también puede considerarse autoconsumo, pero con matices propios (algunas donaciones tienen un tratamiento distinto al autoconsumo por uso particular). Si es tu caso, confírmalo con tu asesoría antes de emitir la autofactura.

¿Tengo que hacer algo especial en el modelo de baja (036/037)?

El autoconsumo de existencias se declara en el IVA (último 303) y en el IRPF, no en el propio modelo censal de baja. Si te falta repasar el trámite de baja en sí, tienes la guía completa en cómo darte de baja de autónomo.

Cómo te ayuda Fube

Fube no calcula de forma automática la base imponible del autoconsumo —depende del coste de cada partida y de tu inventario real—, pero sí puedes usarlo para dejarlo bien documentado: emites la factura de autoconsumo indicando tu propio NIF como destinatario, igual que cualquier otra factura, y queda registrada como parte de tu facturación con el IVA repercutido correspondiente. Con el calendario fiscal también puedes marcar la fecha del último Modelo 303 para no dejarlo pasar.

Para el resto —cómo valorar cada partida y si te toca declarar algo más en tu IRPF—, tu asesoría es quien mejor puede confirmar tu caso concreto.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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