Alquiler de temporada amueblado: IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026 saca de la exención del IVA los alquileres de vivienda amueblada de hasta 30 noches. Qué cambia, a quién alcanza y qué tienes que revisar en tus facturas antes del 1 de diciembre.
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Alquiler de temporada amueblado: IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026
Alquilas un piso amueblado por semanas o por meses, a turistas o a quien llega por trabajo, y hasta ahora tus facturas salían sin IVA. Si esa es tu situación, hay una fecha que apuntar: el 1 de diciembre de 2026.
Este artículo es para quien factura alquileres de temporada y quiere saber, sin leerse el decreto entero, qué cambia en el IVA y qué conviene revisar antes de esa fecha.
Qué ha cambiado
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE del 7 de octubre, recoge medidas urgentes sobre vivienda. Su artículo 7 modifica la Ley del IVA en un punto concreto: la exención del arrendamiento de viviendas (artículo 20.Uno.23.º) deja de aplicarse a los apartamentos o viviendas amueblados cuando se da alguna de estas dos circunstancias:
- el arrendador se obliga a prestar servicios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza o lavado de ropa; o
- la estancia a favor de un mismo arrendatario no supera las 30 noches y el alojamiento no es la vivienda habitual del arrendador.
Cuando la exención no se aplica, el alquiler tributa al tipo reducido del 10 % (artículo 91.Uno.2.2.º). La Agencia Tributaria lo recoge también en su nota informativa sobre el decreto. Estos cambios tienen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Qué significa para ti
Hasta ahora, la regla que se aplicaba a muchos alquileres de temporada era la que explicamos en IVA en el alquiler turístico: si te limitabas a ceder la vivienda, sin servicios de hotel, quedaba exento. Con el nuevo texto, la segunda circunstancia (estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no es tu residencia habitual) basta por sí sola para sacar la operación de la exención, aunque no prestes ningún servicio extra.
En la práctica, si alquilas amueblado por periodos cortos una vivienda que no es donde vives:
- las estancias de hasta 30 noches pasarán a llevar IVA del 10 % en la factura;
- las estancias más largas, sin servicios de hostelería, no entran en ninguna de las dos circunstancias que cita el texto;
- el IVA que repercutas se declara en tu modelo 303, como el de cualquier otra factura con IVA.
Esto último es una consecuencia de facturar con IVA, no una regla nueva. Cómo te afecta a ti en conjunto —incluido el IVA de los gastos del inmueble— es una conversación para tu asesoría, porque depende de tu caso.
Contratos y reservas ya cerrados
El decreto dice que las modificaciones tienen efectos desde el 1 de diciembre de 2026. En el texto que hemos revisado, el artículo 7 no incluye un régimen transitorio propio para los contratos ya firmados, así que si tienes reservas ya cerradas para diciembre o enero, no des por hecho que haberlas cerrado antes las deje fuera. Confirma con tu asesoría cómo se aplica a las que se cobran antes pero se disfrutan después.
Checklist antes del 1 de diciembre
- Separa tus alquileres según duración: hasta 30 noches, más de 30 noches y cualquier servicio de hostelería que ofrezcas.
- Comprueba que la vivienda no es tu residencia habitual: si lo es, la segunda circunstancia no aplica.
- Revisa tus precios: si publicas un precio final, decide si absorbes el 10 % o lo trasladas al huésped. Es una decisión comercial, no fiscal.
- Prepara la factura con IVA: base, tipo del 10 %, cuota y total, con los datos del cliente completos.
- Mira tus series de facturación: si hasta ahora emitías facturas exentas, conviene que las de IVA no se mezclen con ellas.
Cómo lo hace Fube
En Fube configuras los tipos de IVA que usas y los aplicas en cada factura; cada una sale con QR y huella encadenada y se envía a la AEAT con Verifactu. Fube no decide por ti si un alquiler está sujeto o exento: eso depende de las circunstancias de cada contrato.
Otras medidas del mismo decreto
El RDL 29/2026 no se limita al IVA. En el mismo BOE aparecen cambios en el IRPF, entre ellos nuevas reducciones del rendimiento neto por el alquiler de vivienda para arrendadores que no sean grandes tenedores y una deducción del 10 % por alquiler de vivienda habitual, además de un tipo reducido de IVA para ciertas obras en viviendas destinadas a alquiler habitual. Son medidas con sus propios requisitos y fechas: si alquilas como persona física, consúltalas con tu asesoría antes de la próxima declaración.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica el IVA del 10 % a estos alquileres?
Desde el 1 de diciembre de 2026, según el artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026.
¿Qué IVA llevan: el 21 % o el 10 %?
El 10 %: el decreto remite al tipo reducido del artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA.
Si alquilo mi vivienda habitual unos días, ¿también tributa?
La segunda circunstancia del texto exige que el alojamiento no sea la vivienda habitual del arrendador, así que ese caso queda fuera de ella. Si además prestas servicios de hostelería, es otra cuestión: consúltalo con tu asesoría.
¿Y los alquileres de más de 30 noches?
Si no prestas servicios propios de la hostelería, no entran en ninguna de las dos circunstancias que cita el decreto.

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