Calculadora de Recargo de Equivalencia Online
Calcula el recargo de equivalencia junto con el IVA de forma automática. Ideal para comerciantes minoristas en régimen de estimación directa simplificada.
Calculadora de Recargo de Equivalencia
Calcula de forma automática el IVA y el recargo de equivalencia que deben aplicar los comerciantes minoristas. Introduce la base imponible, selecciona el tipo de IVA y obtén el desglose completo al instante.
Si tu cliente está en recargo, va en la factura
Fube tiene los tipos con recargo de equivalencia en la línea del documento: eliges 21 + 5,2 y la factura sale con las dos cuotas separadas.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y que vendan productos sin transformarlos. Es un porcentaje adicional que se suma al IVA en las facturas de compra a proveedores.
Este régimen simplifica las obligaciones fiscales del minorista, ya que no tiene que presentar declaraciones de IVA (modelo 303) ni llevar libros registro de IVA. A cambio, paga un recargo adicional en sus compras que sus proveedores ingresan directamente en Hacienda.
Tipos de recargo de equivalencia vigentes
Los porcentajes de recargo de equivalencia dependen del tipo de IVA aplicable al producto:
| Tipo de IVA | Porcentaje IVA | Recargo equivalencia | Total (IVA + RE) |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?
Están obligados a tributar en el régimen de recargo de equivalencia los comerciantes minoristas que cumplan todas estas condiciones:
- Personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes donde todos los comuneros sean personas físicas.
- Comerciantes minoristas: venden habitualmente bienes muebles sin transformarlos, y al menos el 80% de sus ventas son a consumidores finales.
- No fabricantes ni transformadores: no modifican los productos que venden.
Actividades excluidas del recargo de equivalencia
No aplica el recargo de equivalencia a:
- Venta de vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y recambios de estos.
- Venta de joyas, piedras preciosas, pieles naturales y objetos de arte originales.
- Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (régimen especial de bienes usados).
- Comercio al por mayor.
- Actividades de servicios (no son comercio minorista).
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
El mecanismo es sencillo:
- El proveedor emite la factura al comerciante minorista incluyendo el IVA y el recargo de equivalencia como una línea separada.
- El comerciante minorista paga el IVA + recargo pero no deduce el IVA soportado.
- El comerciante minorista vende al consumidor final con el IVA incluido en el precio, pero no emite facturas (salvo que el cliente lo solicite).
- No presenta modelo 303 de IVA trimestral.
Ejemplo práctico
Un proveedor vende mercancías por valor de 1.000 € a un comerciante minorista:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21%): 210 €
- Recargo de equivalencia (5,2%): 52 €
- Total a pagar: 1.262 €
El comerciante paga 1.262 € y vende la mercancía a sus clientes con el IVA incluido en el precio, sin obligación de declarar IVA trimestralmente.
Obligaciones del proveedor
El proveedor que vende a un comerciante minorista en recargo de equivalencia debe:
- Repercutir el recargo de equivalencia en la factura de forma separada del IVA.
- Ingresar el recargo en su declaración de IVA (modelo 303), junto con el IVA repercutido.
- Indicar en la factura que el cliente está en régimen de recargo de equivalencia.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Simplificación fiscal: no hay que presentar declaraciones trimestrales de IVA.
- Menor carga administrativa: no es necesario llevar libros registro de IVA.
- No hay riesgo de errores en la liquidación de IVA.
Inconvenientes
- Mayor coste de compra: el recargo encarece las compras, sin posibilidad de deducción.
- No se puede deducir el IVA soportado en ninguna compra (ni mercancías, ni gastos).
- Menor margen si los precios de venta no pueden absorber el sobrecoste del recargo.
Preguntas frecuentes
El recargo de equivalencia es del 5,2% para productos con IVA al 21%, del 1,4% para IVA al 10% y del 0,5% para IVA al 4%. Se suma al IVA correspondiente en las facturas de compra.
Lo paga el comerciante minorista a su proveedor, quien lo repercute en la factura de forma separada al IVA. El proveedor es quien ingresa el recargo en Hacienda.
No. Los comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia están exentos de presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
No. En el régimen de recargo de equivalencia no se puede deducir ningún IVA soportado, ni el de las mercancías ni el de los gastos generales del negocio.
No. El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas que cumplan los requisitos. No es voluntario ni se puede renunciar a él.
Sí, es 100% gratuita y no requiere registro. Puedes usarla tantas veces como necesites para calcular el recargo de equivalencia.
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