Calculadora de IVA Online Gratis
Calcula el IVA de cualquier importe de forma rápida y gratuita. Soporta todos los tipos de IVA vigentes en España: 21%, 10%, 5% y 4%.
Calculadora de IVA Online
Calcula el IVA de cualquier importe en segundos. Selecciona el tipo de IVA y obtén el desglose completo: base imponible, cuota de IVA y total con IVA incluido.
Ese IVA hay que declararlo en el 303
El importe que acabas de calcular no queda registrado en ningún sitio. En Fube el IVA de tus facturas y el de tus gastos se van sumando hasta el 303.
¿Cómo se calcula el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se calcula multiplicando la base imponible por el tipo impositivo correspondiente. En España existen cuatro tipos vigentes:
| Tipo | Porcentaje | Aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de productos y servicios |
| Reducido | 10% | Alimentación, transporte, hostelería |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, libros, medicamentos |
| Reducido especial | 5% | Aceite de oliva, pastas alimenticias (temporal) |
Fórmula del IVA
Para calcular la cuota de IVA a partir de una base imponible:
Cuota IVA = Base Imponible × (Tipo IVA / 100)
Total con IVA = Base Imponible + Cuota IVA
Cómo calcular la base imponible desde un precio con IVA
Si tienes un precio final con IVA incluido y necesitas saber la base imponible:
Base Imponible = Precio con IVA / (1 + Tipo IVA / 100)
Por ejemplo, para un precio de 121 € con IVA del 21%:
Base Imponible = 121 / 1,21 = 100 €
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Factura de un servicio profesional
Un diseñador cobra 500 € por un proyecto. Con IVA general del 21%:
- Base imponible: 500 €
- Cuota IVA (21%): 105 €
- Total factura: 605 €
Ejemplo 2: Compra de material de oficina
Material por valor de 80 € con IVA del 21%:
- Base imponible: 80 €
- Cuota IVA (21%): 16,80 €
- Total: 96,80 €
Ejemplo 3: Servicio de hostelería
Una comida de empresa por 45 € (IVA reducido del 10%):
- Base imponible: 45 €
- Cuota IVA (10%): 4,50 €
- Total: 49,50 €
¿Quién debe aplicar el IVA?
Todos los autónomos y empresas que vendan productos o presten servicios en España deben repercutir el IVA en sus facturas, salvo actividades exentas (sanidad, educación, seguros, etc.).
Las actividades exentas de IVA están reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA e incluyen servicios sanitarios, educativos, financieros, artísticos y de seguros, entre otros.
¿Cuándo se declara el IVA?
El IVA repercutido a los clientes debe declararse trimestralmente mediante el Modelo 303. Los plazos de presentación son:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero-Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril-Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio-Sept | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Oct-Dic | Del 1 al 30 de enero (año +1) |
Además, se presenta un resumen anual (Modelo 390) en enero del año siguiente.
Tipos de IVA en España
IVA General (21%)
Se aplica a la mayoría de productos y servicios que no tienen un tipo reducido específico. Incluye servicios profesionales, electrónica, ropa, vehículos, etc.
IVA Reducido (10%)
Aplicable a alimentos en general (excepto los de tipo superreducido), transporte de viajeros, hostelería, espectáculos, vivienda nueva, productos sanitarios, y servicios de peluquería.
IVA Superreducido (4%)
Reservado para productos de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, libros, periódicos, medicamentos de uso humano y prótesis.
Tipo del 5% (temporal)
Introducido como medida temporal para aceite de oliva y pastas alimenticias. Consulta la normativa vigente para verificar su aplicación actual.
Preguntas frecuentes
Multiplica la base imponible por 0,21. Por ejemplo, si el importe es 100 €, el IVA sería 21 € y el total 121 €.
Divide el precio con IVA entre 1,21 (para IVA del 21%). Por ejemplo, 121 € / 1,21 = 100 € de base imponible.
Sí, salvo que realicen actividades exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA (sanitarias, educativas, financieras, etc.).
El IVA se declara trimestralmente mediante el Modelo 303, y anualmente con el Modelo 390. Los plazos son: abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T).
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas. El IVA soportado es el que pagas en las facturas de tus proveedores. La diferencia se liquida trimestralmente.
Sí, es 100% gratuita y no requiere registro. Puedes usarla tantas veces como necesites.
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