Ventas OSS a la UE: ¿hay que facturarlas y pasan por Verifactu?
Si vendes por tu tienda online a particulares de otros países de la UE bajo el régimen OSS, la obligación de facturar cambia según vendas un producto físico o un servicio digital — y de eso depende si Verifactu entra en juego.

Si tienes una tienda online y empiezas a vender a particulares de Francia, Italia o Alemania, en algún momento te registras en el régimen de la Unión (OSS) para no darte de alta en el IVA de cada país. Y ahí surge la duda que no responde ningún tutorial genérico: esas ventas que declaras trimestralmente en el Modelo 369, ¿tienes que facturarlas igual que las nacionales? ¿Y si tienes que facturarlas, entran también en Verifactu?
La respuesta no es la misma para todo lo que vendas. Depende de si lo que sale de tu negocio es un producto físico o un servicio digital — y esa diferencia, que casi nadie explica, es la que decide si te toca preocuparte por Verifactu en esas operaciones o no.
Primero, lo que no cambia: qué es el régimen OSS
Si vendes bienes o servicios digitales a particulares de otros países de la UE y superas el umbral conjunto de 10.000 € anuales (o te acoges voluntariamente antes), el IVA de esas ventas se paga en el país del cliente, y el régimen de la Unión (OSS) te permite declararlo todo junto desde España, en el Modelo 369, sin darte de alta en 26 países más. Este mecanismo ya lo explicamos con detalle —qué cuenta como servicio digital, cómo se calcula el umbral, cómo te das de alta— en el post sobre el régimen OSS para servicios digitales. Lo que añade este artículo es la pieza que falta ahí: la factura.
Vendes un producto físico: no hay obligación de facturar
Si tu tienda WooCommerce o PrestaShop envía un jersey, un libro o cualquier bien físico a un particular de otro país de la UE y esa venta está acogida al régimen de la Unión, la Directiva del IVA (2006/112/CE) es explícita: su artículo 220, apartado 1, punto 2, obliga a facturar las entregas de bienes en general, salvo cuando el vendedor se acoge al régimen especial de la sección 3 del capítulo 6 del título XII —el régimen de la Unión, justamente—. Es una excepción que viene fijada directamente por la norma europea, no por una interpretación: para esas ventas concretas, no hay obligación legal de emitir factura.
En la práctica, esto significa que puedes seguir enviando a tu cliente un justificante de compra o un albarán de entrega sin que eso sea, a efectos fiscales, una factura. Y si no hay obligación de expedir factura, no hay nada que pase por Verifactu para esa operación: el sistema —huella encadenada, QR, envío a la AEAT— se aplica al documento factura, y aquí la norma dice que ese documento no es obligatorio.
Vendes un servicio digital: aquí sí hace falta factura
Para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y los prestados por vía electrónica —un curso grabado, una suscripción a tu software, una plantilla descargable— vendidos a particulares de la UE bajo OSS, la Directiva no incluye la misma excepción: el artículo 220 solo la contempla para entregas de bienes. Y aquí entra una regla distinta, el artículo 219 bis de la propia Directiva: para las operaciones acogidas a los regímenes de ventanilla única, se aplican las normas de facturación del Estado miembro de identificación —España, si es donde te has dado de alta en el 035—. Lo confirma la propia guía de la Agencia Tributaria sobre el modelo 036, que remite a "la normativa de facturación existente en el Estado miembro de identificación del proveedor".
Y la normativa española —el Reglamento de facturación— obliga con carácter general a expedir factura por los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, sin que su artículo 3 recoja ninguna excepción para las operaciones acogidas al régimen de la Unión. Así que, a diferencia de los bienes, vender un servicio digital bajo OSS sí te obliga a facturar — normalmente con una simplificada, dado que el receptor es un particular. Y si esa factura es obligatoria, entra de lleno en Verifactu desde tu fecha de obligatoriedad: huella encadenada, QR y envío a la AEAT, igual que cualquier otra factura simplificada que emitas a un cliente español.
Lo que esto significa para tu día a día
- Si vendes solo producto físico bajo OSS: no tienes obligación de facturar esas ventas ni, por tanto, de que pasen por Verifactu. Puedes seguir emitiendo un comprobante de compra para tu cliente y tu propio control interno.
- Si vendes cursos, software o cualquier servicio digital bajo OSS: sí tienes que facturar, y esa factura sigue las reglas de Verifactu como cualquier otra que emitas desde España.
- Si vendes ambas cosas: aplica el criterio operación por operación, no a tu negocio en bloque. Una tienda puede tener ventas de producto exentas de facturar bajo OSS conviviendo con ventas de un infoproducto digital que sí la necesitan.
En todos los casos, tu IVA nacional y el resto de tu facturación en España siguen su curso normal: esto afecta solo a las operaciones acogidas específicamente al régimen de la Unión. Fube emite tus facturas nacionales con huella, QR y envío a la AEAT incluidos en cada una, sin que tengas que activar nada; lo que no calcula automáticamente es el tipo de IVA de otros 26 países ni presenta el Modelo 369 por ti — eso sigue siendo un trámite tuyo o de tu asesoría, directamente en la sede electrónica.
Y si vendo bienes importados desde fuera de la UE (IOSS)
El régimen de importación (IOSS) es distinto del régimen de la Unión y tiene sus propias reglas, pensadas para ventas a distancia de bienes que llegan desde fuera de la UE por debajo de 150 €. Si es tu caso, lo tratamos aparte en el post sobre ventas a distancia e IOSS; no des por hecho que se rige por lo mismo que acabas de leer aquí.
Preguntas frecuentes
Vendo camisetas por mi tienda online a clientes de Portugal bajo OSS. ¿Tengo que darles factura si me la piden? La excepción del artículo 220 quita la obligación legal, pero nada te impide emitir una factura si el cliente la pide expresamente. Si la emites, sí debería cumplir las reglas de facturación normales.
Vendo un curso grabado a un particular alemán y estoy por debajo del umbral de 10.000 €. ¿Aplica esto? No. Mientras no superes el umbral conjunto de la UE (o no te hayas acogido voluntariamente antes), esa venta tributa con IVA español como si el cliente fuera de aquí, y se factura con las reglas españolas normales — no estás operando bajo el régimen de la Unión todavía.
¿Esto cambia algo en cómo declaro el Modelo 369? No. El Modelo 369 recoge el IVA devengado en cada operación acogida al régimen, factures o no esa venta en concreto. La obligación de facturar y la de declarar el IVA son cosas distintas.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para tu caso concreto —sobre todo si combinas ventas de bienes y servicios digitales bajo OSS—, consulta con tu asesoría antes de cambiar cómo facturas.



