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Tarifa plana de autónomos por discapacidad, violencia de género o terrorismo: hasta 60 meses de cuota reducida

Si tienes una discapacidad igual o superior al 33%, eres víctima de violencia de género o de terrorismo, la tarifa plana de autónomos no dura 12+12 meses: dura más y baja más. Qué se paga, cuánto tiempo y qué papeles hacen falta.

Equipo Fube · 24 de agosto de 2026 · 6 min de lectura
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Tarifa plana de autónomos por discapacidad, violencia de género o terrorismo: hasta 60 meses de cuota reducida

Tarifa plana de autónomos por discapacidad, violencia de género o terrorismo: hasta 60 meses de cuota reducida

Si estás a punto de darte de alta como autónomo y tienes una discapacidad igual o superior al 33%, eres víctima de violencia de género o eres víctima de terrorismo, hay un dato que muchas guías generales de la tarifa plana no cuentan con claridad: tu cuota reducida no es la misma que la de cualquier otro autónomo. Dura más tiempo y, en el segundo tramo, es más baja.

Es una diferencia que existe precisamente para dar más margen a quien empieza una actividad desde una situación más difícil. El problema es que, si nadie te lo explica, es fácil pedir por defecto la tarifa plana general y quedarte corto sin saberlo. Vamos a verlo con calma: qué se paga, cuánto dura y qué tienes que acreditar.

La tarifa plana ampliada, de un vistazo

Tarifa plana generalTarifa plana por discapacidad, violencia de género o terrorismo
Primer tramo80 €/mes durante 12 meses80 €/mes durante 24 meses
Segundo tramo (si el rendimiento neto previsto es inferior al SMI)Cuota reducida durante 12 meses más160 €/mes durante 36 meses más
Duración máxima24 meses60 meses

El primer tramo —80 €/mes— es igual en importe que la tarifa plana general, pero se disfruta el doble de tiempo sin tener que justificar tus ingresos. La diferencia grande está en el segundo tramo: si tus rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI), puedes prorrogar la cuota reducida —esta vez a 160 €/mes— durante tres años más, no solo uno.

Si quieres repasar primero cómo funciona la versión general —requisitos de alta, quién puede pedirla, qué pasa si la pierdes— lo tienes desglosado en la guía de la tarifa plana de autónomos 2026. Aquí nos centramos solo en lo que cambia para estos tres colectivos.

A quién se aplica

Esta tarifa plana ampliada está pensada para tres situaciones concretas, y basta con estar en una de ellas —no hace falta acumularlas:

  • Discapacidad igual o superior al 33%, reconocida por el organismo competente (habitualmente el IMSERSO o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma).
  • Víctima de violencia de género, acreditada según los medios que reconoce la normativa: sentencia, orden de protección, medida cautelar del juzgado o informe del Ministerio Fiscal, entre otros.
  • Víctima de terrorismo, acreditada mediante el certificado correspondiente que expide el Ministerio del Interior.

No es necesario elegir entre "la general" y "la ampliada": si acreditas cualquiera de estas tres circunstancias, te corresponde directamente el régimen de hasta 60 meses.

Requisitos de acceso: los mismos de siempre, más la acreditación

Para el resto de condiciones, esta tarifa plana funciona como la general:

  • Causar alta inicial en el RETA (o no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores; tres si ya disfrutaste antes de una tarifa plana).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.
  • Solicitarla expresamente: no se aplica de oficio por el simple hecho de acreditar la discapacidad o la condición de víctima.

Lo que cambia es que, además, tienes que acompañar la solicitud con el documento que acredite tu situación (la resolución de discapacidad, la acreditación de violencia de género o el certificado de víctima de terrorismo). Sin ese papel, la Seguridad Social no puede aplicarte el tramo ampliado y es fácil que te calculen la tarifa plana general por defecto.

Cómo se solicita

Se pide en el momento del alta como autónomo, a través del portal Import@ss de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital), igual que la tarifa plana general. Si ya estás de alta y no la solicitaste al principio, consulta con tu asesoría si tu caso admite corregirlo con una variación de datos: no siempre es automático, y conviene confirmarlo antes de dar nada por hecho.

Para el segundo tramo —los 36 meses a 160 €/mes— tienes que volver a solicitarlo antes de que termine el primero, declarando que prevés que tus rendimientos netos anuales quedarán por debajo del SMI. Igual que en la tarifa plana general, si al final tus ingresos superan esa previsión, la Seguridad Social puede regularizarte la diferencia entre lo que pagaste y lo que te correspondía.

¿Y si soy autónomo societario o colaborador?

Los matices que existen en la tarifa plana general sobre autónomos societarios y colaboradores familiares también aplican aquí. Antes de darlo por sentado, confírmalo con tu asesoría o directamente en Import@ss al hacer la simulación del alta: el acceso puede depender de cómo esté constituida tu actividad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito acreditar el 33% de discapacidad cada año?

No mientras la resolución de discapacidad siga vigente y no cambie tu grado reconocido. Si tu situación varía, es tu responsabilidad comunicarlo.

¿Puedo combinar esta tarifa plana con otras bonificaciones, como las de conciliación por hijos?

Cada bonificación de la cuota RETA corresponde a un momento y una causa distintos. No se acumulan varias reducciones sobre la misma cuota a la vez, pero sí puedes pasar de una a otra si tu situación cambia. Si te interesa el caso de bonificaciones por nacimiento o cuidado de un menor, lo tienes explicado en la guía de bonificación de la cuota por hijos.

Si dejo de ser víctima acreditada de violencia de género (por ejemplo, se archiva la causa), ¿pierdo la tarifa plana?

Es un supuesto que depende de las circunstancias concretas y de cómo esté documentada tu acreditación. Coméntalo con tu asesoría o directamente con la Seguridad Social si se produce ese cambio.

¿Esta tarifa plana tiene algo que ver con Hacienda o con Verifactu?

No. Es una cuestión de cotización a la Seguridad Social (RETA), independiente de tus obligaciones fiscales con la AEAT y de si tu facturación cumple o no con Verifactu.

Lo importante mientras dure la cuota reducida

Tener 24 o incluso 60 meses de cuota reducida da margen para arrancar sin ahogos, pero ese margen se aprovecha mejor si sabes en todo momento cuánto estás facturando y cuánto te queda después de gastos. Así puedes anticipar, antes de que acabe cada tramo, si tus rendimientos se van a acercar al SMI y decidir con datos si te conviene o no pedir la prórroga.

Fube te ayuda justo en esa parte: mantener tu facturación y tus gastos ordenados y siempre a la vista, para que esa decisión no dependa de hacer memoria. El cálculo de la cuota y su regularización son cosa de la Seguridad Social; lo tuyo es tener claros tus números.

¿Quieres empezar tu actividad con la facturación en orden desde el primer día? Fube tiene plan gratuito para siempre. Empieza gratis y deja que la parte administrativa te quite el menor tiempo posible.


Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal, laboral ni legal personalizado. Las cuantías y los requisitos de la cuota reducida los fija la normativa de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 13/2022) y pueden actualizarse. Confirma tu caso concreto en Import@ss o con tu asesoría antes de tomar decisiones.

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