Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): qué queda de esta figura en 2026
La SLFS permitía constituir una SL con menos de 3.000 € de capital bajo unas reglas especiales. Esa figura como tal ya no existe: en 2022 se simplificó. Esto es lo que de verdad se aplica hoy si montas tu SL con poco capital.

Has buscado "sociedad limitada de formación sucesiva" porque quieres montar tu SL sin reunir los 3.000 € de capital social que siempre se han dado por hecho, y te has encontrado con artículos que hablan de límites al reparto de beneficios, topes a la retribución de los socios y una figura con nombre propio: la SLFS. El problema es que buena parte de ese contenido está desactualizado. Esa figura, tal y como se explicaba hasta hace poco, ya no existe. Esto es lo que dice la ley hoy.
Si todavía no tienes claro si te conviene una SL frente a seguir como autónomo, empieza por esta comparativa. Este artículo da por hecho que ya quieres constituir la sociedad y solo te preocupa el capital.
Qué era la SLFS
La sociedad limitada de formación sucesiva se creó con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, como una vía para constituir una SL con un capital social simbólico —desde 1 €— sin renunciar a la responsabilidad limitada. A cambio de arrancar con tan poco capital, el antiguo artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) imponía a estas sociedades un régimen más estricto que el de una SL normal: reserva legal reforzada, restricciones al reparto de dividendos y un tope a lo que socios y administradores podían cobrar de la sociedad, entre otras condiciones, mientras el capital no llegara a 3.000 €.
Qué cambió en 2022
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como ley Crea y Crece, derogó el artículo 4 bis con efectos desde el 19 de octubre de 2022. La figura de la "sociedad en régimen de formación sucesiva" como categoría separada desapareció, y sus reglas más relevantes se simplificaron dentro del propio artículo 4 de la LSC, que ya fijaba en 1 € el capital mínimo para constituir cualquier SL.
En la práctica, esto significa que hoy no existe un tipo de sociedad distinto llamado SLFS. Lo que hay es una única SL cuyo capital, mientras sea inferior a 3.000 €, arrastra un par de obligaciones adicionales por ley. No hace falta elegir esta figura ni indicarlo de forma especial al constituir: se aplica automáticamente por el simple hecho de tener menos de 3.000 € de capital.
Las dos condiciones que sí siguen vigentes
Mientras el capital social de tu SL sea inferior a 3.000 €, el artículo 4 LSC te obliga a esto:
- Reserva legal reforzada: hay que destinar al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio a reserva legal —el doble del 10 % que exige la reserva legal ordinaria— hasta que esa reserva, sumada al capital social, alcance los 3.000 €.
- Responsabilidad solidaria en caso de liquidación: si la sociedad se liquida (voluntaria o forzosamente) y el patrimonio no llega para pagar a los acreedores, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital que realmente suscribieron.
No hay hoy, en el texto vigente del artículo 4, ningún límite legal específico al reparto de dividendos ni a la retribución de socios y administradores por el hecho de tener menos de 3.000 € de capital: esas restricciones formaban parte del régimen derogado. Aun así, cualquier reparto de beneficios sigue sujeto a las reglas generales de la LSC sobre patrimonio neto mínimo, así que conviene revisarlo con tu asesoría antes de repartir dividendos en los primeros ejercicios.
Cuándo se sale de este régimen
Dejas de estar sujeto a estas dos condiciones en el momento en que el capital social, por sí solo o sumado a la reserva legal acumulada, alcanza los 3.000 €. Esto ocurre de dos formas:
- De forma progresiva, destinando cada año ese 20 % del beneficio a reserva legal hasta cubrir la diferencia.
- De golpe, mediante una ampliación de capital que lleve el capital social a 3.000 € o más.
A partir de ahí, tu SL queda sujeta únicamente a las reglas generales de cualquier sociedad limitada, sin las dos condiciones adicionales.
¿Compensa constituir con capital reducido?
Depende de lo que necesites. Constituir con 1 € reduce la barrera de entrada al mínimo, algo útil si el proyecto es pequeño o quieres validarlo antes de comprometer más dinero. La contrapartida es que, hasta llegar a 3.000 €, tu sociedad arrastra la reserva legal reforzada y esa responsabilidad solidaria en caso de liquidación con deudas —una responsabilidad que, en la práctica, se parece a la que ya asumirías como autónomo, aunque limitada a esos 3.000 €—.
Si buscas justo lo contrario —proteger tu vivienda habitual sin renunciar a empezar como autónomo—, puede interesarte más la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que resuelve un problema distinto sin necesidad de constituir una sociedad. Si ya tienes claro que quieres una SL y solo te faltaba resolver la duda del capital, el resto del proceso —notario, Registro Mercantil, NIF y alta censal— es el mismo que el de cualquier SL, y lo explicamos paso a paso en la guía de constitución de una SL.
Cómo afecta esto a tu facturación
Nada de lo anterior cambia la mecánica de facturar: con el NIF asignado a tu sociedad —provisional o definitivo— puedes dar de alta tu primera serie de numeración y emitir facturas desde el primer día, tengas 1 € o 3.000 € de capital social. Fube permite configurar la serie de numeración de tu sociedad en cuanto tengas el NIF, para arrancar con la numeración correcta sin tener que reordenarla más adelante.
Preguntas frecuentes
¿La SLFS sigue existiendo como tipo de sociedad? No. Como figura jurídica separada desapareció con la reforma de 2022. Lo que existe es una SL normal que, mientras su capital sea inferior a 3.000 €, tiene dos obligaciones adicionales fijadas en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Puedo repartir dividendos si mi SL tiene menos de 3.000 € de capital? El artículo 4 vigente no fija un límite específico por este motivo. Se aplican las reglas generales de reparto de beneficios de cualquier SL, así que conviene confirmarlo con tu asesoría antes de acordar un reparto.
¿Qué pasa si mi sociedad nunca llega a los 3.000 € entre capital y reserva? No pasa nada de forma automática: la sociedad sigue funcionando con normalidad. Simplemente mantiene indefinidamente la reserva legal reforzada del 20 % y la responsabilidad solidaria de los socios hasta esa cifra, en caso de liquidación con deudas.
¿Necesito indicar en la escritura que mi SL está "en formación sucesiva"? No hace falta elegirlo ni declararlo aparte: las condiciones se aplican por ley mientras el capital sea inferior a 3.000 €, sin necesidad de una mención especial en los estatutos.



