Recargo de equivalencia al pasar de autónomo a sociedad limitada: qué pasa con el IVA ya repercutido
Eres comerciante minorista en recargo de equivalencia y vas a constituir una SL. Qué pasa con el IVA y el recargo que ya pagaste en tus existencias, y cómo recuperarlo según la AEAT.
Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

Recargo de equivalencia al pasar de autónomo a sociedad limitada: qué pasa con el IVA ya repercutido
Llevas un tiempo como comerciante minorista, en recargo de equivalencia, y has decidido dar el salto a sociedad limitada. Entre la escritura, el alta en el Registro Mercantil y el nuevo NIF, aparece una duda muy concreta: todo ese recargo que has ido pagando a tus proveedores con cada compra, ¿se queda ahí sin más? La respuesta corta es que no del todo: hay un trámite pensado exactamente para este momento, y si lo dejas pasar, sí que se pierde.
Por qué al constituir la SL sales del recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia no es una opción que se elige o se abandona a voluntad: depende de quién eres, no de a qué te dedicas. Según la Agencia Tributaria, el régimen se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas —sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios son personas físicas—. Una sociedad limitada, por ser una sociedad mercantil, queda fuera de esta lista por definición: nunca ha podido acogerse.
Así que el cambio no es una decisión que tomes sobre el régimen: ocurre solo, el mismo día en que la SL empieza a operar. Desde ese momento, la sociedad tributa en el régimen general de IVA: repercute el IVA en sus facturas, deduce el que soporta en sus compras y presenta el modelo 303 cada trimestre, como cualquier otro negocio que no esté en recargo.
Qué pasa con el IVA y el recargo que ya pagaste en tus existencias
Mientras estuviste en el régimen, cada compra a tu proveedor llevaba el IVA normal más el recargo correspondiente, y ese recargo nunca fue deducible: sustituía tu obligación de presentar el 303, no un IVA que pudieras restar después. Por eso, si simplemente dejas de operar sin hacer nada más, ese sobrecoste se queda como mayor coste de adquisición de la mercancía, tal y como llevaba pasando durante toda tu actividad.
Pero cesar en el régimen —y pasar a sociedad limitada lo es— es distinto de seguir en él, y la AEAT contempla expresamente esta situación. Según su propia documentación sobre el comienzo o cese de actividades en el régimen especial, hay dos supuestos distintos, y cuál te aplica depende de cómo formalices el paso a la SL:
- Pierdes la condición de minorista (cesas la actividad como autónomo y la SL empieza por su cuenta, sin que medie una transmisión formal del negocio): puedes deducir la cuota resultante de aplicar los tipos y recargos vigentes en la fecha del cese al valor de adquisición de las existencias, IVA y recargo excluidos.
- Transmites tu patrimonio empresarial de forma no sujeta (aportas el negocio a la SL como aportación no dineraria a cambio de participaciones): en este caso es la SL, como adquirente, quien puede deducir la cuota resultante de aplicar los tipos vigentes el día de la transmisión al valor de mercado de las existencias.
La diferencia no es cosmética: en un caso deduces tú, en el otro deduce la sociedad, y la base de cálculo cambia de valor de adquisición a valor de mercado. Como la forma en que se estructura el paso —cese simple o aportación del negocio— tiene otras implicaciones más allá de esto, conviene decidirlo con tu asesoría antes de presentar nada, no después.
El trámite: inventario de existencias en 15 días
Sea cual sea tu caso, el mecanismo no se aplica solo: exige presentar un inventario de existencias, con referencia al día inmediatamente anterior al cese, dentro de los 15 días siguientes. Se presenta en la delegación o administración de la AEAT de tu domicilio fiscal, o por vía electrónica en la sede.
Si dejas pasar ese plazo, no es que el trámite se complique: se pierde la posibilidad de deducir, y el recargo que pagaste por esas existencias se queda definitivamente como coste, sin ninguna vía posterior para recuperarlo. Es el mismo inventario, dicho sea de paso, que ya tuviste que presentar al darte de alta en el régimen por primera vez, ahora en sentido inverso.
Qué pasa con las facturas y con el negocio a partir de la SL
Tus facturas emitidas como autónomo no se tocan: son documentos cerrados, con el recargo que correspondía en su momento si tu operación lo llevaba, y así quedan archivadas. Lo que cambia es todo lo que emitas a partir de la constitución: la SL factura con un NIF nuevo, una numeración propia y, desde el primer día, sin recargo de equivalencia —porque ya no le aplica— y deduciendo el IVA de sus compras.
Si entre tus clientes sigue habiendo otros comerciantes minoristas que sí están en recargo —por ejemplo, si vendes al por mayor además de al público—, Fube te ayuda con el recargo de equivalencia: marcas a ese cliente como sujeto al régimen en su ficha, y eso clasifica correctamente la operación de cara a Verifactu y la AEAT en cada factura que le emitas; el tipo de recargo que le corresponda (5,2 % / 1,4 % / 0,5 %) lo sigues indicando tú en la línea de factura. Y para el lado nuevo, el del régimen general que ya te toca como SL, Fube calcula el modelo 303 a partir de las facturas emitidas y los gastos registrados cada trimestre, casilla a casilla y revisable antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reflejar algo especial en el primer 303 de la SL por esas existencias?
La deducción del recargo soportado en las existencias se gestiona a través del inventario que presentas a la AEAT en el plazo de 15 días, no como una casilla ordinaria del 303 del trimestre. Confirma con tu asesoría cómo se traslada exactamente ese importe a tu primera declaración, porque depende de qué supuesto de los dos anteriores te ha aplicado.
¿Y si dejo de ser minorista sin crear una sociedad, simplemente cambiando de actividad?
Mismo mecanismo: también es un cese en el régimen, así que te corresponde el primer supuesto (pérdida de la condición de minorista) y el mismo plazo de 15 días para el inventario.
¿Cambia algo si, en lugar de una SL, paso a una comunidad de bienes con un socio?
Una comunidad de bienes puede seguir en recargo de equivalencia si todos sus comuneros son personas físicas, así que no necesariamente sales del régimen solo por asociarte. Es un caso distinto al de la SL y conviene confirmarlo con tu asesoría antes de dar el paso.
Un cambio de forma que no tiene por qué complicarte la facturación
Pasar de autónomo a sociedad limitada trae varios frentes a la vez —numeración, NIF, alta en el Registro Mercantil— y el recargo de equivalencia es uno más, no el más urgente, pero sí el que tiene un plazo estricto que se agota en solo 15 días.
Con la facturación de Fube, tanto si sigues facturando como autónomo como cuando arranques con la SL, cada factura queda clasificada con el régimen fiscal y el tipo de IVA que corresponde a cada cliente, configurado una vez en su ficha.

Hazlo en Fube, no a mano
Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.
Empieza gratisSin tarjeta · Verifactu incluido



