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Modelo 130 y Modelo 303: en qué se diferencian y quién presenta cada uno

El 130 es IRPF y el 303 es IVA: dos declaraciones trimestrales distintas e independientes. Quién presenta cada una, quién presenta las dos y quién no presenta ninguna.

Equipo Fube · 15 de agosto de 2026 · 5 min de lectura
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Modelo 130 y Modelo 303: en qué se diferencian y quién presenta cada uno

Modelo 130 y Modelo 303: en qué se diferencian y quién presenta cada uno

Cada trimestre llega la misma duda: ¿el 130, el 303, o los dos? Se confunden porque comparten calendario —se presentan en las mismas fechas— y porque ambos salen de la misma facturación, pero son declaraciones de impuestos distintos y no dependen la una de la otra.

Este artículo es para Lucas, autónomo profesional que factura con IVA y quiere tener claro, de una vez, cuál le toca presentar y por qué a veces solo es uno de los dos.

La diferencia de fondo: qué impuesto grava cada uno

  • Modelo 130 es un pago fraccionado del IRPF: adelantas a Hacienda parte del impuesto sobre la renta que pagarás por tu actividad. Lo explicamos con detalle en la guía del Modelo 130.
  • Modelo 303 es la liquidación trimestral del IVA: la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado a tus proveedores. Puedes verlo casilla a casilla en la guía del Modelo 303.

Son impuestos de naturaleza distinta —uno sobre la renta, otro sobre el consumo— y Hacienda los trata como declaraciones independientes, cada una con su propio cálculo y su propio resultado.

Quién presenta cada uno

Modelo 130 (IRPF)Modelo 303 (IVA)
SujetoAutónomos, personas físicasEmpresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas
Régimen que lo activaEstimación directa (normal o simplificada)Régimen general de IVA
Sociedades (SL, SA...)No presentan (usan el Modelo 202 para su Impuesto de Sociedades)Sí presentan, si están en régimen general
Módulos (estimación objetiva)No; presentan el Modelo 131No; presentan el Modelo 310 o 311
Actividad exenta de IVA (sanidad, educación...)Sí, si están en estimación directaNo, al no repercutir IVA
Recargo de equivalenciaDepende del régimen de IRPF, no del de IVANo

La fila que más confunde es la de las sociedades: una SL nunca presenta el 130 porque el 130 es un pago a cuenta del IRPF, y las sociedades no tributan por IRPF sino por Impuesto de Sociedades. Pero sí presenta el 303 si está en régimen general de IVA. El 130 es exclusivo de personas físicas; el 303 no distingue por forma jurídica, solo por régimen de IVA.

Casos donde solo se presenta uno de los dos

Autónomo en estimación directa con actividad exenta de IVA. Un profesional de la enseñanza o la sanidad que no repercute IVA en sus facturas presenta el 130 (porque tributa por IRPF en estimación directa) pero no el 303 (porque no hay IVA que liquidar). Son obligaciones independientes: una depende del régimen de IRPF, la otra del régimen de IVA, y no coinciden automáticamente.

Autónomo en módulos (estimación objetiva). No presenta ni el 130 ni el 303 tal cual: en su lugar presenta el Modelo 131 (IRPF) y, según su actividad, el Modelo 310 o 311 (IVA). Si no tienes claro en qué régimen estás, lo aclaramos en estimación directa vs. módulos.

Sociedad limitada. Presenta el 303 si está en régimen general de IVA, pero no presenta nunca el 130: su pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es el Modelo 202.

Lo que sí tienen en común

Aparte de nacer de las mismas facturas, el 130 y el 303 comparten:

  • El mismo calendario: ambos se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Puedes verlo completo en el calendario fiscal para autónomos.
  • Resultado negativo con matices distintos: en el 130, si el resultado sale negativo o cero, no se puede solicitar devolución, solo declarar con resultado 0. En el 303, un resultado negativo se compensa en trimestres siguientes, y solo se puede pedir devolución en el cuarto trimestre (o cada mes si estás en REDEME).
  • Se presentan por separado, aunque coincidan en fecha: no existe un formulario conjunto ni una casilla que traslade datos de uno a otro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar obligado a presentar el 130 y no el 303?

Sí. El caso típico es un autónomo en estimación directa con actividad exenta de IVA (por ejemplo, ciertos servicios educativos o sanitarios): presenta el 130 porque tributa en estimación directa, pero no el 303 porque no repercute IVA.

¿Una sociedad limitada presenta el Modelo 130?

No. El 130 es un pago fraccionado del IRPF, y las sociedades no tributan por IRPF sino por Impuesto de Sociedades, cuyo pago fraccionado es el Modelo 202. Sí presenta el 303 si está en régimen general de IVA.

Si estoy en módulos, ¿qué presento en lugar del 130 y el 303?

El Modelo 131 para el IRPF y, según tu actividad, el Modelo 310 o 311 para el IVA. No son sustitutos exactos, sino los modelos propios del régimen de estimación objetiva.

¿Los plazos del 130 y el 303 son siempre los mismos?

Sí, comparten calendario trimestral: del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior.

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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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