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Modelo 130 en estimación directa simplificada: cómo calcular el pago fraccionado paso a paso

Cómo se calcula el Modelo 130 si tributas en estimación directa simplificada, casilla a casilla, con el 5% de gastos de difícil justificación incluido en el cálculo y un ejemplo completo trimestre a trimestre.

Equipo Fube · 29 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Modelo 130 en estimación directa simplificada: cómo calcular el pago fraccionado paso a paso

Si tributas en estimación directa simplificada, el Modelo 130 tiene una trampa pequeña que se escapa fácil: la casilla de gastos no es solo lo que has pagado con factura. También lleva dentro las amortizaciones y el famoso 5% de gastos de difícil justificación, y si se te olvida meterlo en el cálculo trimestral —no solo en la Renta de junio— estás pagando de más cada tres meses sin darte cuenta. Aquí va el cálculo completo, casilla a casilla, con ese matiz incluido desde el principio.

Qué régimen es este, para no confundirte

La estimación directa simplificada es la modalidad por defecto para la mayoría de autónomos: se aplica si tu cifra de negocio del año anterior no superó los 600.000 € y no has renunciado a ella ni estás obligado a la normal. Si no tienes claro si te toca la simplificada o la normal, o si podrías estar en módulos, repásalo en estimación directa vs. módulos antes de seguir.

La diferencia práctica con la estimación directa normal, para lo que nos ocupa hoy, es una sola: en la simplificada tienes derecho a los gastos de difícil justificación, esa deducción del 5% sin factura que en la normal no existe. Es justo la pieza que la mayoría de guías generales del Modelo 130 dejan fuera del cálculo trimestral.

Las tres casillas que importan

Las instrucciones oficiales del Modelo 130 son claras sobre qué va en cada casilla, y en la simplificada la casilla 02 lleva más cosas de las que parece a simple vista:

  • Casilla 01 — Ingresos: la suma de tus ingresos de la actividad, acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando (no solo el trimestre en curso).
  • Casilla 02 — Gastos: aquí es donde está el matiz. No es solo lo que has pagado con factura: incluye también las amortizaciones deducibles de tus bienes de inversión y los gastos de difícil justificación, ambos calculados sobre el mismo período acumulado (1 de enero → fin del trimestre). Si llevas un ordenador o una furgoneta amortizándose, su cuota del período entra aquí; y el 5% de gastos de difícil justificación también.
  • Casilla 03 — Rendimiento neto: casilla 01 menos casilla 02. Si sale negativo, se consigna con signo menos y no hay pago que ingresar ese trimestre.
  • Casilla 04 — 20% del rendimiento neto: se aplica el 20% sobre la casilla 03 si es positiva (si es cero o negativa, la casilla 04 va a cero). La única excepción es para actividades económicas realizadas en Ceuta y Melilla, donde el porcentaje se reduce al 8%.

A partir de ahí, el resto del modelo es igual que en cualquier régimen: se restan las retenciones e ingresos a cuenta soportados (casilla 05) y los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año (casilla 06), y el resultado es lo que toca ingresar.

Cómo entra el 5% de gastos de difícil justificación en la casilla 02

Este es el paso que se salta más a menudo. El porcentaje no se calcula sobre los ingresos ni sobre el gasto trimestral suelto: se calcula sobre el rendimiento neto previo acumulado —ingresos menos el resto de gastos deducibles y amortizaciones del período, antes de restar este concepto— y tiene un tope de 2.000 € al año. Como la casilla 01 y la 02 del Modelo 130 ya son acumuladas desde el 1 de enero, el tope de 2.000 € se aplica de forma natural sobre esa misma cifra acumulada: no hay que prorratearlo a mano trimestre a trimestre.

Si quieres el detalle completo de esta deducción —de dónde sale el 5%, por qué tiene ese tope y cuándo NO se puede aplicar—, lo desarrollamos en gastos de difícil justificación del autónomo.

Ejemplo completo, trimestre a trimestre

Un autónomo profesional en estimación directa simplificada, sin pluriactividad ni retenciones relevantes, cierra así su segundo trimestre de 2026:

Datos acumulados enero–junio:

  • Ingresos acumulados: 30.000 €
  • Gastos deducibles con factura (suministros, cuota de autónomo, gestoría…): 7.500 €
  • Amortizaciones acumuladas del período: 500 €
  • Rendimiento neto previo (antes del 5%): 30.000 € − 7.500 € − 500 € = 22.000 €
  • Gastos de difícil justificación: 5% de 22.000 € = 1.100 € (no supera el tope de 2.000 €, se deduce entero)

Cálculo del Modelo 130:

  • Casilla 01 (ingresos): 30.000 €
  • Casilla 02 (gastos + amortizaciones + gastos de difícil justificación): 7.500 € + 500 € + 1.100 € = 9.100 €
  • Casilla 03 (rendimiento neto): 30.000 € − 9.100 € = 20.900 €
  • Casilla 04 (20% de la casilla 03): 4.180 €
  • Casilla 05 (retenciones soportadas acumuladas): 1.500 €
  • Casilla 06 (pago fraccionado ya ingresado en el 1.er trimestre): 1.000 €

Importe a ingresar = 4.180 € − 1.500 € − 1.000 € = 1.680 €

Sin el 5% de gastos de difícil justificación, la casilla 03 habría salido 1.100 € más alta y el pago fraccionado, 220 € más caro (el 20% de esos 1.100 €). Ese es el dinero que se queda pagado de más cada trimestre si se olvida esta casilla.

Plazos de presentación

Los mismos para cualquier modalidad de estimación directa:

TrimestrePeríodoPlazo de presentación
1.º TEnero – MarzoDel 1 al 20 de abril
2.º TAbril – JunioDel 1 al 20 de julio
3.º TJulio – SeptiembreDel 1 al 20 de octubre
4.º TOctubre – DiciembreDel 1 al 30 de enero (año siguiente)

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Errores habituales en la simplificada

  • Olvidar la amortización en la casilla 02: si tienes bienes de inversión (ordenador, vehículo, mobiliario), su cuota de amortización del período entra en el cálculo, no solo al final del año.
  • Calcular el 5% sobre el trimestre suelto en lugar de sobre el acumulado desde el 1 de enero: como la base de todo el modelo es acumulada, el 5% también lo es.
  • Aplicarlo aunque el rendimiento neto previo sea negativo: si ese resultado da negativo, no hay deducción de gastos de difícil justificación que aplicar ese trimestre.
  • Duplicar el porcentaje si aplicas la reducción de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE): son incompatibles entre sí, se aplica una u otra.

Cómo lo simplifica Fube

Con Fube llevas los ingresos, los gastos y las amortizaciones de tu actividad ordenados y clasificados desde el primer día, y el panel te da el resumen trimestral acumulado que necesitas para rellenar cada casilla del Modelo 130: ingresos, gastos, retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores. El cálculo del 5% de gastos de difícil justificación y el resultado final los confirma tu asesoría, pero la parte que más tiempo quita —tener los números acumulados del año listos y sin buscar facturas sueltas— la resuelve Fube por ti.

Preguntas frecuentes

¿La amortización se incluye siempre en la casilla 02, aunque no haya comprado nada este trimestre? Sí, si tienes bienes de inversión amortizándose desde trimestres o años anteriores, su cuota del período (1 de enero al fin del trimestre) entra en el cálculo aunque no hayas hecho ninguna compra nueva.

¿Qué pasa si mi rendimiento neto previo acumulado supera los 40.000 € y el 5% da más de 2.000 €? Se aplica el tope: por mucho que el 5% teórico sea mayor, la deducción por gastos de difícil justificación no puede superar los 2.000 € anuales acumulados.

¿Puedo aplicar este 5% si estoy en estimación directa normal? No. Es una deducción exclusiva de la modalidad simplificada; en la normal no existe.

Si quieres tener siempre a mano el detalle acumulado de ingresos, gastos y amortizaciones que tu asesoría necesita para el Modelo 130, en Fube puedes llevarlo ordenado desde el primer día.

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