---
title: "Modelo 130 en estimación directa simplificada: cómo calcular el pago fraccionado paso a paso"
description: "Cómo se calcula el Modelo 130 si tributas en estimación directa simplificada, casilla a casilla, con el 5% de gastos de difícil justificación incluido en el cálculo y un ejemplo completo trimestre a trimestre."
date: "2026-09-29T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-130-estimacion-directa-simplificada-calculo"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

Si tributas en **estimación directa simplificada**, el Modelo 130 tiene una trampa pequeña que se escapa fácil: la casilla de gastos no es solo lo que has pagado con factura. También lleva dentro las amortizaciones y el famoso 5% de gastos de difícil justificación, y si se te olvida meterlo en el cálculo trimestral —no solo en la Renta de junio— estás pagando de más cada tres meses sin darte cuenta. Aquí va el cálculo completo, casilla a casilla, con ese matiz incluido desde el principio.

## Qué régimen es este, para no confundirte

La estimación directa simplificada es la modalidad por defecto para la mayoría de autónomos: se aplica si tu cifra de negocio del año anterior no superó los 600.000 € y no has renunciado a ella ni estás obligado a la normal. Si no tienes claro si te toca la simplificada o la normal, o si podrías estar en módulos, repásalo en [estimación directa vs. módulos](/noticias/estimacion-directa-vs-objetiva-modulos) antes de seguir.

La diferencia práctica con la estimación directa normal, para lo que nos ocupa hoy, es una sola: en la simplificada tienes derecho a los **gastos de difícil justificación**, esa deducción del 5% sin factura que en la normal no existe. Es justo la pieza que la mayoría de guías generales del Modelo 130 dejan fuera del cálculo trimestral.

## Las tres casillas que importan

Las instrucciones oficiales del Modelo 130 son claras sobre qué va en cada casilla, y en la simplificada la casilla 02 lleva más cosas de las que parece a simple vista:

- **Casilla 01 — Ingresos**: la suma de tus ingresos de la actividad, acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando (no solo el trimestre en curso).
- **Casilla 02 — Gastos**: aquí es donde está el matiz. No es solo lo que has pagado con factura: incluye también las **amortizaciones** deducibles de tus bienes de inversión y los **gastos de difícil justificación**, ambos calculados sobre el mismo período acumulado (1 de enero → fin del trimestre). Si llevas un ordenador o una furgoneta amortizándose, su cuota del período entra aquí; y el 5% de gastos de difícil justificación también.
- **Casilla 03 — Rendimiento neto**: casilla 01 menos casilla 02. Si sale negativo, se consigna con signo menos y no hay pago que ingresar ese trimestre.
- **Casilla 04 — 20% del rendimiento neto**: se aplica el **20%** sobre la casilla 03 si es positiva (si es cero o negativa, la casilla 04 va a cero). La única excepción es para actividades económicas realizadas en Ceuta y Melilla, donde el porcentaje se reduce al **8%**.

A partir de ahí, el resto del modelo es igual que en cualquier régimen: se restan las retenciones e ingresos a cuenta soportados (casilla 05) y los pagos fraccionados ya ingresados en trimestres anteriores del mismo año (casilla 06), y el resultado es lo que toca ingresar.

## Cómo entra el 5% de gastos de difícil justificación en la casilla 02

Este es el paso que se salta más a menudo. El porcentaje no se calcula sobre los ingresos ni sobre el gasto trimestral suelto: se calcula sobre el **rendimiento neto previo acumulado** —ingresos menos el resto de gastos deducibles y amortizaciones del período, antes de restar este concepto— y tiene un **tope de 2.000 € al año**. Como la casilla 01 y la 02 del Modelo 130 ya son acumuladas desde el 1 de enero, el tope de 2.000 € se aplica de forma natural sobre esa misma cifra acumulada: no hay que prorratearlo a mano trimestre a trimestre.

Si quieres el detalle completo de esta deducción —de dónde sale el 5%, por qué tiene ese tope y cuándo NO se puede aplicar—, lo desarrollamos en [gastos de difícil justificación del autónomo](/noticias/gastos-dificil-justificacion-autonomos-estimacion-directa).

## Ejemplo completo, trimestre a trimestre

Un autónomo profesional en estimación directa simplificada, sin pluriactividad ni retenciones relevantes, cierra así su segundo trimestre de 2026:

**Datos acumulados enero–junio:**

- Ingresos acumulados: 30.000 €
- Gastos deducibles con factura (suministros, cuota de autónomo, gestoría…): 7.500 €
- Amortizaciones acumuladas del período: 500 €
- Rendimiento neto previo (antes del 5%): 30.000 € − 7.500 € − 500 € = 22.000 €
- Gastos de difícil justificación: 5% de 22.000 € = 1.100 € (no supera el tope de 2.000 €, se deduce entero)

**Cálculo del Modelo 130:**

- Casilla 01 (ingresos): 30.000 €
- Casilla 02 (gastos + amortizaciones + gastos de difícil justificación): 7.500 € + 500 € + 1.100 € = 9.100 €
- Casilla 03 (rendimiento neto): 30.000 € − 9.100 € = 20.900 €
- Casilla 04 (20% de la casilla 03): 4.180 €
- Casilla 05 (retenciones soportadas acumuladas): 1.500 €
- Casilla 06 (pago fraccionado ya ingresado en el 1.er trimestre): 1.000 €

**Importe a ingresar = 4.180 € − 1.500 € − 1.000 € = 1.680 €**

Sin el 5% de gastos de difícil justificación, la casilla 03 habría salido 1.100 € más alta y el pago fraccionado, 220 € más caro (el 20% de esos 1.100 €). Ese es el dinero que se queda pagado de más cada trimestre si se olvida esta casilla.

## Plazos de presentación

Los mismos para cualquier modalidad de estimación directa:

| Trimestre | Período             | Plazo de presentación                |
| --------- | -------------------- | ------------------------------------- |
| 1.º T     | Enero – Marzo        | Del 1 al 20 de abril                  |
| 2.º T     | Abril – Junio        | Del 1 al 20 de julio                  |
| 3.º T     | Julio – Septiembre   | Del 1 al 20 de octubre                |
| 4.º T     | Octubre – Diciembre  | Del 1 al 30 de enero (año siguiente)  |

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

## Errores habituales en la simplificada

- **Olvidar la amortización** en la casilla 02: si tienes bienes de inversión (ordenador, vehículo, mobiliario), su cuota de amortización del período entra en el cálculo, no solo al final del año.
- **Calcular el 5% sobre el trimestre suelto** en lugar de sobre el acumulado desde el 1 de enero: como la base de todo el modelo es acumulada, el 5% también lo es.
- **Aplicarlo aunque el rendimiento neto previo sea negativo**: si ese resultado da negativo, no hay deducción de gastos de difícil justificación que aplicar ese trimestre.
- **Duplicar el porcentaje si aplicas la reducción de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)**: son incompatibles entre sí, se aplica una u otra.

## Cómo lo simplifica Fube

Con [Fube](/funcionalidades/impuestos/modelo-130) llevas los ingresos, los gastos y las amortizaciones de tu actividad ordenados y clasificados desde el primer día, y el panel te da el resumen trimestral acumulado que necesitas para rellenar cada casilla del Modelo 130: ingresos, gastos, retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores. El cálculo del 5% de gastos de difícil justificación y el resultado final los confirma tu asesoría, pero la parte que más tiempo quita —tener los números acumulados del año listos y sin buscar facturas sueltas— la resuelve Fube por ti.

## Preguntas frecuentes

**¿La amortización se incluye siempre en la casilla 02, aunque no haya comprado nada este trimestre?**
Sí, si tienes bienes de inversión amortizándose desde trimestres o años anteriores, su cuota del período (1 de enero al fin del trimestre) entra en el cálculo aunque no hayas hecho ninguna compra nueva.

**¿Qué pasa si mi rendimiento neto previo acumulado supera los 40.000 € y el 5% da más de 2.000 €?**
Se aplica el tope: por mucho que el 5% teórico sea mayor, la deducción por gastos de difícil justificación no puede superar los 2.000 € anuales acumulados.

**¿Puedo aplicar este 5% si estoy en estimación directa normal?**
No. Es una deducción exclusiva de la modalidad simplificada; en la normal no existe.

Si quieres tener siempre a mano el detalle acumulado de ingresos, gastos y amortizaciones que tu asesoría necesita para el Modelo 130, en Fube puedes llevarlo ordenado desde el primer día.

[Empieza a usar Fube gratis →](https://fube.es/auth/register)

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
