Facturas simplificadas y Verifactu: ¿llevan también QR y huella?
Una factura simplificada (un ticket, una venta al contado) no está exenta de Verifactu. Qué dice la AEAT sobre el QR, la huella encadenada y el envío inmediato en estas facturas.

Facturas simplificadas y Verifactu: ¿llevan también QR y huella?
Vendes algo suelto —una reparación pequeña, una consulta puntual, un pedido que no llega a los 400 €— y en vez de pedir los datos fiscales completos del cliente, emites una factura simplificada. Es más rápido, y la ley te lo permite para importes bajos. La duda llega con Verifactu: si es "solo" una simplificada, ¿se salta el QR, la huella encadenada y el envío a la AEAT, o le aplica exactamente lo mismo que a una factura completa?
Esta guía es para autónomos y pymes que emiten facturas simplificadas —tickets, ventas al contado, servicios sueltos— y quieren saber si Verifactu las trata distinto antes de que llegue su fecha de obligación.
La respuesta corta: no hay diferencia, la simplificada cumple igual
La factura simplificada no está exenta de Verifactu. La propia Agencia Tributaria lo deja claro en sus preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU: el reglamento (RRSIF, aprobado por el RD 1007/2023) se aplica a todo empresario o profesional que use un sistema informático de facturación para expedir facturas, "incluyendo facturas simplificadas".
Eso significa que una factura simplificada emitida con un software conforme, en modo Verifactu, lleva exactamente los mismos tres elementos que una completa:
- Código QR, con la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".
- Leyenda
VERI*FACTUvisible en el propio documento. - Huella encadenada con el registro de facturación anterior, y envío inmediato a la AEAT.
La AEAT lo confirma también para el requisito del QR: la inclusión del código QR y la mención VERI*FACTU en las nuevas obligaciones de facturación se aplica tanto al artículo 6 (facturas completas) como al artículo 7 (facturas simplificadas) del reglamento que regula las obligaciones de facturación. No hay un régimen aparte para la simplificada: el reglamento la trata como una factura más.
"Pero yo agrupo mis ventas del día en una recapitulativa"
Es una duda habitual en negocios con muchas ventas pequeñas: emitir cada ticket por separado y, al cerrar el día, sacar una factura recapitulativa con el resumen. La AEAT responde a este caso concreto en sus preguntas frecuentes: las facturas simplificadas están sometidas al RRSIF y, en el caso de los sistemas VERI*FACTU, deben comunicarse a la AEAT en el momento en que se emiten, no cuando se cierra la recapitulativa.
Dicho de otro modo: no puedes esperar al final del día para mandar el lote entero. Cada factura simplificada genera su propio registro de facturación, con su hash y su envío, en el instante en que la creas. La recapitulativa —si la usas para tu propio control interno o para el cliente— es un documento adicional, pero no sustituye ni retrasa el envío de las simplificadas individuales.
Qué sí cambia entre una simplificada y una completa
Verifactu no distingue entre ambas, pero la ley de facturación sí, y esa diferencia sigue existiendo:
- Los datos del destinatario. Una factura simplificada no exige el NIF ni el nombre completo del cliente; una completa sí. Eso no afecta al QR, la huella o el envío: sigue siendo obligatorio pese a llevar menos datos del cliente.
- El límite de importe. La simplificada solo puede usarse hasta 400 € (IVA incluido), con el límite ampliado a 3.000 € en los sectores autorizados reglamentariamente. Por encima, toca factura completa.
- A quién se puede emitir. No a cualquier cliente: si el destinatario es una empresa o profesional que la necesita para deducir el IVA, puede pedir que se le facture con todos los datos, aunque el importe entre dentro del límite.
Si quieres repasar estas diferencias con más detalle —incluidas las menciones obligatorias de cada tipo—, esta guía sobre factura simplificada vs ordinaria las desarrolla una por una.
Cómo lo gestiona Fube
En Fube no tienes que decidir manualmente qué lleva QR y qué no: cada factura que emites —simplificada o completa— sale con su código QR, su huella encadenada con la anterior de la misma serie, y se envía automáticamente a la AEAT, sin pasos adicionales ni envío opcional que activar. Eligas la factura simplificada porque el importe y el cliente lo permiten, el resto del proceso —numeración, cadena, envío— funciona exactamente igual que con una factura completa.
Preguntas frecuentes
¿Un ticket de caja es lo mismo que una factura simplificada? A efectos de Verifactu, si ese ticket cumple los requisitos de la factura simplificada (los mínimos que exige la normativa de facturación) y lo emite un sistema informático de facturación, sí entra en el mismo régimen: QR, huella y envío.
¿Puedo seguir emitiendo simplificadas en papel, a mano, sin que pase por Verifactu? La obligación de Verifactu nace cuando usas un sistema informático de facturación (SIF). Si emites en papel sin ningún software, el reglamento no aplica del mismo modo, pero pierdes las ventajas de la gestión digital y, en la práctica, casi ningún negocio factura hoy a mano de forma sistemática.
¿Tengo que enviar cada simplificada aunque sea de 5 €? Sí. El reglamento no fija un importe mínimo por debajo del cual la simplificada quede fuera de Verifactu: si el importe entra dentro del límite legal de la simplificada (400 € o 3.000 € en sectores autorizados) y usas un SIF, se envía igual que cualquier otra.
¿Y si mi cliente me pide después una factura completa para esa misma venta? Puedes sustituir la simplificada por una completa si el cliente lo solicita y tienes sus datos. Esa factura completa generará su propio registro de facturación en Verifactu; la simplificada original no desaparece de tu historial, pero conviene dejar constancia de la sustitución para que quede claro en tu libro registro.



