Facturar en una óptica: IVA de gafas graduadas, lentillas, gafas de sol y revisión visual
Cómo facturar si tienes una óptica: las gafas y lentillas graduadas al 10 %, las gafas de sol sin graduar al 21 %, la revisión visual exenta y cómo separarlo todo en un mismo ticket.
Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

Facturar en una óptica: IVA de gafas graduadas, lentillas, gafas de sol y revisión visual
En una óptica, un mismo cliente puede salir con cuatro cosas en la bolsa: unas gafas graduadas, un par de gafas de sol, un líquido para las lentillas y una revisión visual que le hiciste antes de pedirlas. Cada una puede llevar un IVA distinto, y el ticket tiene que reflejarlo sin que el cliente tenga que adivinar nada. Este artículo es para quien factura en una óptica, propia o como autónomo, y quiere tener claro qué lleva cada línea.
Gafas y lentillas graduadas: IVA del 10 %
La Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a los equipos médicos, aparatos e instrumental de la relación del anexo (apartado octavo) que, por sus características, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias. En esa relación figuran literalmente:
«Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.»
Lo puedes comprobar en el artículo 91 y el anexo de la Ley 37/1992 en el BOE. En la práctica, esto cubre:
- Gafas graduadas (cristales graduados y montura).
- Monturas para gafas graduadas, aunque las vendas por separado.
- Lentes de contacto graduadas.
- Líquidos y productos de cuidado y mantenimiento de las lentillas.
Es el mismo mecanismo por el que otras ventas sanitarias tienen su propio tipo: lo que decide el IVA es qué es el producto, no quién lo compra ni quién lo paga.
Gafas de sol sin graduar y lentillas de color: IVA del 21 %
La relación habla de gafas y lentes graduadas. Unas gafas de sol sin graduación, unas gafas de moda o unas lentillas puramente cosméticas no figuran como equipo para tratar una deficiencia y, salvo que otra norma diga lo contrario, tributan al tipo general del 21 %.
La frontera que más confunde está en medio: las gafas de sol graduadas. Al llevar graduación entran, por lo que dice la relación, en el mismo cajón que las demás gafas graduadas, pero es un caso en el que conviene confirmar el criterio con tu asesoría antes de fijar el tipo en tu programa para todo el catálogo.
Estuches, paños, cordones y otros accesorios
Aquí la norma es más estricta de lo que parece. La letra c) del artículo 91 aclara que no se incluyen otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de esos bienes, más allá de los productos necesarios para el uso, cuidado y mantenimiento que la propia relación cita. Los estuches, los cordones o los paños de microfibra no aparecen en ella.
Una regla prudente: lo que no está en la relación, al 21 %. Y si tienes dudas sobre un producto concreto, mejor decidirlo una vez y dejarlo fijado en su ficha que improvisarlo cada día en el mostrador.
La revisión visual: exenta si la hace un óptico cualificado
El artículo 20.Uno.3.º exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios, y precisa que a efectos del impuesto tienen esa condición «los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración».
Dos consecuencias prácticas:
- La revisión de la vista o graduación que hace un óptico con esa titulación va sin IVA, y la factura lo dice: «operación exenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992».
- La exención depende de quién presta el servicio. Si la revisión la hace alguien sin esa condición, no se puede dar por exenta sólo porque se haga en una óptica.
Si cobras la revisión aparte, ponla en su propia línea. Si la regalas al vender las gafas, anótalo como incluida y no la mezcles con el precio de la montura.
Cómo queda un ticket con varias líneas
Una venta típica puede tener tres tipos a la vez. Así se separa:
| Línea | Tipo de IVA |
|---|---|
| Gafas graduadas (cristales + montura) | 10 % |
| Gafas de sol sin graduar | 21 % |
| Revisión visual (óptico titulado) | Exenta |
Una factura puede mezclar tipos sin ningún problema, siempre que el desglose por tipo quede claro: cómo se hace con varios tipos de IVA. Y para la venta al público normal basta con una factura simplificada, que el cliente puede pedir que convierta en completa si la necesita.
Cuando el cliente es una empresa
Cuando una empresa paga las gafas de un trabajador —por ejemplo, unas gafas para trabajar con pantallas— suele pedir factura completa con su NIF, no un ticket. Acuérdate de pedirle los datos antes de cobrar y de que los cristales graduados siguen yendo al 10 % aunque quien paga sea la empresa.
La trampa de la deducción: IVA exento y IVA con derecho a deducir
Aquí hay una consecuencia que muchos ven tarde. Las revisiones visuales exentas no dan derecho a deducir el IVA de los gastos que se dedican a ellas, mientras que las ventas con IVA sí. Una óptica que hace las dos cosas tiene una actividad mixta, y el IVA de los gastos comunes (alquiler, luz, software) puede tener que repartirse con la regla de la prorrata. Cómo funciona está explicado en qué es la prorrata del IVA y cómo se calcula.
Si las revisiones son una parte pequeña de lo que facturas, el efecto será pequeño, pero conviene saberlo antes de presentar el trimestre, no después.
Qué te ayuda a no equivocarte
El error habitual no es no saber el tipo, sino usar uno solo para todo el catálogo. Lo más seguro es fijar el tipo de IVA en cada producto y servicio una vez:
- Gafas y lentillas graduadas, y productos de mantenimiento: 10 %.
- Gafas de sol sin graduar y accesorios: 21 %.
- Revisión visual cuando la hace un óptico titulado: exenta, con su mención legal.
Con Fube puedes dejar cada artículo con su tipo y emitir el ticket con las líneas ya separadas. Y como la facturación electrónica de Verifactu llega el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales, te conviene que el programa que uses en el mostrador ya lo tenga resuelto.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA llevan las gafas graduadas?
El 10 %, porque figuran en la relación del apartado octavo del anexo de la Ley del IVA a la que remite el artículo 91.Uno.1.6.º c).
¿Y las gafas de sol?
Las que no llevan graduación, el 21 %. Las graduadas encajan en la relación de gafas graduadas, pero confirma el criterio con tu asesoría antes de fijarlo.
¿La revisión de la vista lleva IVA?
No si la hace un óptico diplomado en un centro oficial o reconocido: está exenta por el artículo 20.Uno.3.º.
¿Puedo poner todo en un mismo ticket?
Sí. Puedes combinar líneas al 10 %, al 21 % y exentas en el mismo documento, siempre que cada una quede identificada y el desglose por tipo sea claro.
¿Las lentillas de color llevan el mismo IVA que las graduadas?
Si son puramente cosméticas y no llevan graduación, no entran en la relación y tributan al 21 %.

Hazlo en Fube, no a mano
Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.
Empieza gratisSin tarjeta · Verifactu incluido



