Facturar la gestión de publicidad online a un cliente: honorarios vs. gasto de campaña
Gestionas Google Ads o Meta Ads para un cliente y cobras unos honorarios de gestión más el presupuesto de la campaña. Qué llevas en tu factura, qué es un gasto tuyo y qué IVA aplica.

Gestionas la cuenta de Google Ads o Meta Ads de un cliente: preparas la campaña, la optimizas y, al final del mes, tienes que facturar dos cosas muy distintas: tus honorarios de gestión y el presupuesto que se ha gastado en anuncios. La duda aparece enseguida: ¿el presupuesto de la campaña lleva tu IVA, o va aparte como un suplido? Esta guía es para freelance y agencias de marketing que gestionan publicidad online para clientes y quieren facturar cada partida sin mezclar lo que es honorario, lo que es un gasto propio y lo que ni siquiera pasa por su contabilidad.
La pregunta que lo decide todo: ¿a nombre de quién está la cuenta publicitaria?
No hay una única respuesta porque depende de quién sea el titular de la cuenta de Google Ads o Meta Ads, es decir, a nombre de quién factura la plataforma el gasto en anuncios. Hay dos escenarios y se facturan de forma distinta.
Escenario 1: la cuenta es del cliente
Si la cuenta publicitaria está dada de alta con el NIF y los datos de facturación del cliente, Google o Meta le facturan el gasto en anuncios directamente a él. Ese dinero nunca pasa por tu cuenta ni por tu contabilidad: no es un ingreso tuyo ni un gasto tuyo.
En este caso tu factura solo recoge tus honorarios de gestión (la tarifa plana, el porcentaje sobre inversión o las horas que hayáis pactado), con tu IVA correspondiente. El presupuesto de la campaña lo paga el cliente a la plataforma por su cuenta, y a ti no te toca reflejarlo en ninguna factura.
Escenario 2: la cuenta es tuya y anticipas el presupuesto
Si gestionas la campaña bajo tu propia cuenta de Google Ads o Meta Ads —tu perfil de facturación, tu tarjeta— y luego le repercutes al cliente lo gastado en anuncios, aquí es donde se suele confundir con un suplido. No lo es, y la razón es la misma que rige cualquier suplido: para que cuente como tal, la factura del gasto tiene que estar a nombre del cliente, con mandato expreso y por el importe exacto. Como la factura de Google o Meta llega a tu nombre (eres tú el titular de la cuenta), no cumple ese primer requisito.
El resultado: el presupuesto de campaña es un gasto tuyo que repercutes, igual que un material o un desplazamiento que facturas a tu nombre. Entra en tu base imponible junto con tus honorarios y lleva tu IVA, no el del cliente.
| Quién es el titular de la cuenta publicitaria | ¿Facturas el presupuesto de campaña? |
|---|---|
| El cliente (factura de Google/Meta a su nombre) | No, solo tus honorarios de gestión |
| Tú o tu agencia (factura de Google/Meta a tu nombre) | Sí, junto a tus honorarios y con tu IVA |
El matiz que se escapa: el IVA de la propia factura de Google Ads o Meta Ads
Si gestionas la cuenta bajo tu perfil (escenario 2), fíjate en cómo te llega la factura de la plataforma: ni Google Ireland Limited ni Meta Platforms Ireland Limited están establecidas en España, así que su factura llega sin IVA español. Eso no significa que la operación esté exenta: la regla general de localización de servicios entre empresarios (Art. 69 LIVA) sitúa el servicio donde está establecido el destinatario, es decir, en España si tú operas aquí. Como quien presta el servicio no está establecido en territorio español, es tu negocio quien debe autoliquidar ese IVA por inversión del sujeto pasivo (Art. 84.Uno.2º.a) de la Ley del IVA), declarándolo como IVA devengado y, si tienes derecho a deducción, también como soportado en el mismo modelo 303. Es el mismo mecanismo que ya vimos al hablar de las comisiones de Stripe o PayPal: la plataforma no está en España, así que el IVA lo autoliquidas tú.
Esto es independiente de cómo factures después al cliente: la inversión del sujeto pasivo afecta a tu declaración de IVA por el gasto de Google o Meta; cuando repercutes ese importe al cliente dentro de tu factura, lo haces con IVA español normal, como cualquier otra partida de tu servicio.
Cómo queda la factura en cada escenario (ejemplo)
Una agencia gestiona una campaña de Google Ads. Los honorarios de gestión pactados son 300 €.
- Si la cuenta es del cliente: la factura de la agencia es de 300 € + IVA. El cliente paga aparte, directamente a Google, el presupuesto que haya invertido en anuncios (por ejemplo, 500 €), sin que aparezca en la factura de la agencia.
- Si la cuenta es de la agencia y el presupuesto invertido fue de 500 €: la factura al cliente es de 800 € (300 € honorarios + 500 € presupuesto) + IVA, un único importe con el mismo tipo de IVA. La agencia, por su lado, ha autoliquidado el IVA de la factura de Google por inversión del sujeto pasivo al recibirla.
Evita mezclar los dos escenarios a mitad de campaña
Es tentador pagar tú la primera tanda de anuncios "para no perder tiempo" mientras el cliente da de alta su propia cuenta. El problema es que, si lo haces, ese gasto concreto queda bajo tu nombre y se factura como gasto propio (escenario 2), aunque el resto de la campaña corra ya bajo la cuenta del cliente (escenario 1). Lo más limpio es decidir desde el principio quién es el titular de la cuenta publicitaria para toda la campaña, y dejarlo así por escrito en el encargo o la propuesta.
Dónde encaja Fube
Fube no decide si tu cliente debe abrir su propia cuenta de Google Ads o Meta Ads —eso es una decisión operativa vuestra—, pero sí te ayuda a que la factura salga bien hecha en cualquiera de los dos escenarios:
- Emite la factura de tus honorarios (y del presupuesto repercutido, si aplica) conforme a Verifactu, con su tipo de IVA, su QR y su huella encadenada, y Fube la envía siempre a la Agencia Tributaria. Puedes verlo en la página de facturación.
- Registra el gasto de la factura de Google Ads o Meta Ads cuando la cuenta es tuya, para tenerlo documentado junto al resto de gastos de la actividad de cara a tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿El presupuesto de publicidad es siempre un suplido?
No. Solo si la factura del gasto está a nombre del cliente, con su mandato y por el importe exacto. Si la cuenta publicitaria es tuya, la factura de Google o Meta llega a tu nombre y deja de cumplir ese requisito: es un gasto tuyo que repercutes con tu IVA, no un suplido.
¿Tengo que pagar IVA por la factura de Google Ads o Meta Ads?
Si gestionas la cuenta bajo tu perfil, sí: como la plataforma no está establecida en España, tu negocio autoliquida ese IVA por inversión del sujeto pasivo en el modelo 303, y lo deduce si tiene derecho a ello.
¿Cambia algo si el cliente tiene su propia cuenta de Google Ads?
Sí, cambia todo: el gasto en anuncios lo factura Google directamente al cliente y nunca pasa por tu contabilidad. Tu factura recoge solo tus honorarios de gestión.
¿Y si cobro un porcentaje sobre la inversión publicitaria como honorario?
Ese porcentaje es tu honorario de gestión y siempre lleva tu IVA, sea cual sea el escenario. Lo que cambia según quién sea el titular de la cuenta es si, además, facturas o no el presupuesto de campaña en sí.
Separar bien los honorarios de gestión, el presupuesto de campaña y el IVA de las plataformas publicitarias evita sustos al cierre del trimestre. Con Fube puedes emitir tus facturas de gestión con el IVA bien calculado y llevar tus gastos ordenados cuando la cuenta publicitaria corre de tu lado. Ante una operación concreta que no tengas clara, confírmala con tu asesoría.



