Facturar como creador de contenido o influencer: IVA y colaboraciones de marca
Si eres creador de contenido o influencer y facturas a marcas, esto es lo que cambia según cobres en dinero, en producto o en las dos cosas: IVA, retención de IRPF y por qué un regalo publicitario no es "gratis" para Hacienda.

Facturar como creador de contenido: IVA, colaboraciones de marca y regalos que no son gratis
Te ha escrito una marca. Quiere que hables de su producto, te paga (o te lo envía) y a cambio publicas un vídeo, una reseña o unas stories. Hasta aquí, ilusión. La duda llega después: ¿cómo factura esto exactamente? ¿Y si en vez de dinero te mandan el producto, hay algo que declarar igualmente?
Si te dedicas a esto de forma habitual —seas Lucas, autónomo profesional que empieza a monetizar, o ya factures varias colaboraciones al mes— esta guía resuelve las tres preguntas que más se repiten: qué IVA lleva la factura, cuándo hay retención de IRPF y qué pasa cuando el pago es un producto en vez de una transferencia.
El primer paso: darte de alta con el epígrafe correcto
Antes de la primera factura necesitas estar dado de alta como autónomo en el Censo de Empresarios (modelo 036/037), con un epígrafe de IAE que refleje tu actividad: creación de contenido, publicidad, redes sociales o similar, según cómo la desarrolles.
Esto no es un trámite menor para lo que viene después: si tu epígrafe cae en la Sección Segunda del IAE (actividades profesionales), las empresas que te paguen deben practicarte retención de IRPF en la factura. Si cae en la Sección Primera (actividades empresariales), por norma general no se retiene. Qué sección te corresponde depende de tu alta concreta, así que si tienes dudas, confírmalo con tu gestoría antes de emitir la primera factura a una marca.
IVA en las colaboraciones pagadas en dinero
Si eres autónomo establecido en España y facturas a una marca también establecida en España, la regla general es sencilla: repercutes el 21% de IVA en la factura, como en cualquier prestación de servicios entre profesionales.
Cuando la marca está fuera de España, cambia el planteamiento:
- Marca empresa establecida en otro país de la UE: la operación se localiza donde está el cliente. Facturas sin IVA español, indicando en la factura que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo (es la marca quien liquida el IVA en su país).
- Marca establecida fuera de la UE: igual que en el caso anterior, el servicio no queda sujeto a IVA español; se factura sin IVA.
En ambos casos necesitas el NIF-IVA/VAT number de la marca y, si es dentro de la UE, estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder facturar así.
Retención de IRPF: cuándo se aplica y cuánto
Si tu epígrafe es de actividad profesional (ver arriba) y la marca que te paga es una empresa o profesional española, esa empresa debe retener IRPF e ingresarlo ella misma a Hacienda. Los porcentajes habituales son:
- 15%, con carácter general.
- 7%, durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, si cumples los requisitos para el tipo reducido.
Esa retención se resta del total de tu factura: la marca te paga el importe menos la retención, y tú declaras el ingreso íntegro (antes de retener) en tu IRPF, descontando luego lo ya retenido cuando presentes la declaración.
Si tu actividad es empresarial (sección primera) o la marca es extranjera, generalmente no se aplica esta retención.
El regalo publicitario no es gratis: cómo facturar lo que cobras en especie
Aquí está la parte que más se pasa por alto. Cuando una marca te manda un producto a cambio de una publicación —un PR package, un pack de prueba, una estancia— no es un regalo desinteresado a efectos fiscales: es una contraprestación no dineraria por un servicio publicitario. Y eso tiene dos consecuencias:
- Tienes que emitir factura por ese servicio, igual que si te hubieran pagado en dinero.
- Tienes que declarar ese ingreso, tanto en IVA como en IRPF.
¿Por qué valor se factura? Desde la reforma de la Ley del IVA en 2015, la base imponible en estos casos es el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes (artículo 79.Uno de la Ley 37/1992 del IVA) —normalmente, el valor que la propia marca te comunica o el de tu tarifa habitual para ese tipo de colaboración—, y no un genérico "valor de mercado" salvo que ese acuerdo no se pueda acreditar. Sobre esa cifra:
- Repercutes el IVA que corresponda (21% en el caso general ya visto).
- Declaras el importe como ingreso de tu actividad en el IRPF.
En la práctica: si acuerdas con la marca que la colaboración vale 300 € y te lo pagan en producto en vez de en dinero, facturas 300 € + IVA como harías con cualquier otro cliente, y ese ingreso entra en tu contabilidad como si hubiera sido en efectivo.
Contraprestación mixta. Si la marca te paga una parte en dinero y otra en producto, la base imponible es la suma de ambas partes, siempre que ese total no sea inferior a lo que resultaría de las reglas subsidiarias del artículo 79. Para el caso más habitual —marca y creador sin relación de vinculación entre sí y con un valor pactado razonable— el importe acordado es la referencia.
Si el valor del producto recibido es difícil de fijar con criterio (ediciones limitadas, servicios sin tarifa pública), pide a la marca que te confirme por escrito el importe con el que ellas mismas lo valoran a efectos contables: te sirve de soporte para tu factura y evita discrepancias si Hacienda pide justificación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar un producto que me manda una marca sin que yo lo pida? Si a cambio hay una publicación, mención o cualquier contraprestación por tu parte, sí: es un pago en especie por un servicio, no una donación. Si de verdad es un envío sin ninguna contrapartida (no publicas nada, no hay acuerdo), no genera una factura, pero conviene que quede claro por escrito que no hay compromiso a cambio.
¿Y si la marca es extranjera y me paga en dinero? Si está establecida en otro país de la UE o fuera de ella, facturas sin IVA español (localización en destino), como se explica más arriba. La retención de IRPF, al ser una empresa no española, tampoco suele aplicar.
¿Qué pasa si cobro parte en dinero y parte en producto por la misma colaboración? Facturas por el total —la parte en dinero más el valor acordado del producto— y aplicas IVA sobre esa suma. Es una única operación con una contraprestación mixta.
¿Puedo facturar todas mis colaboraciones sin estar dado de alta como autónomo? No de forma recurrente. Si la actividad es habitual, la obligación de alta en autónomos y en el Censo de Empresarios se activa independientemente de si cobras en dinero o en especie.
Qué hace Fube en este proceso
Cada vez que emites una factura desde Fube, el sistema aplica el tipo de IVA correspondiente en la propia factura —incluida la mención de inversión del sujeto pasivo cuando factures a una marca de otro país de la UE— y calcula la retención de IRPF si tu perfil fiscal la tiene configurada. Para las colaboraciones en especie, factura igual que cualquier otro servicio: introduces el importe acordado con la marca como base, y Fube se encarga del resto del cálculo.
Lo que no hace Fube (ni ninguna herramienta de facturación) es decirte si tu epígrafe concreto es profesional o empresarial, ni fijar el valor del producto que recibes: eso depende de tu alta y del acuerdo con cada marca, así que ante la duda consulta con tu gestoría antes de la primera colaboración importante.
Si quieres probarlo con tu próxima factura, regístrate gratis en Fube.



