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Factura de permuta: cómo facturar cuando intercambias bienes o servicios

Si intercambias servicios o bienes con otro profesional sin cobrar dinero, ambas partes debéis emitir factura. Así funciona el IVA en una permuta, paso a paso.

Equipo Fube · 20 de julio de 2026 · 7 min de lectura
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Factura de permuta: cómo facturar cuando intercambias bienes o servicios

Dos profesionales, dos servicios, cero dinero de por medio. Parece un trato sencillo, pero tiene trampa fiscal: aunque no circule ni un euro, la ley española exige que ambas partes emitan su propia factura. Si no lo haces, estás dejando ingresos fuera de tu contabilidad y sin declarar IVA que te corresponde repercutir.

Esta guía explica qué es una permuta, por qué genera obligación de facturar y cómo calcularlo sin errores.


Qué es una permuta entre profesionales

Una permuta (o trueque profesional) es el intercambio de bienes o servicios entre dos partes sin que medie dinero como contraprestación. En el mundo autónomo es más habitual de lo que parece:

  • Una diseñadora gráfica que crea el logotipo de un fotógrafo a cambio de un reportaje para su portfolio.
  • Un consultor de marketing que asesora a una clínica dental a cambio de tratamiento odontológico.
  • Un programador que desarrolla la web de un restaurante a cambio de catering para su evento.

El nombre técnico en el Código Civil es contrato de permuta: cada parte entrega algo y recibe algo distinto, pero de valor equivalente o similar.

Lo que muchos no saben es que desde el punto de vista del IVA, una permuta se trata exactamente igual que una venta ordinaria.


La regla clave: las dos partes emiten factura

El artículo 79.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que, cuando la contraprestación de una operación no consiste en dinero, la base imponible será el valor normal de mercado del bien o servicio entregado.

Dicho de otro modo: el hecho de que no haya pago en efectivo no elimina la operación económica. Cada parte ha prestado un servicio y ha recibido algo a cambio, así que cada una genera un ingreso y debe repercutir IVA.

El esquema es el siguiente:

ParteEmite factura por…Recibe factura por…
A (diseñadora)El diseño que entrega a BEl reportaje que recibe de B
B (fotógrafo)El reportaje que entrega a AEl diseño que recibe de A

Ambas partes declaran sus ingresos y deducen sus gastos con normalidad. El flujo de dinero físico puede ser cero si los valores coinciden y se compensan, pero el flujo fiscal es real.


Cómo calcular la base imponible

La base imponible de cada factura es el valor de mercado del servicio o bien que entrega esa parte, es decir, lo que cobraría a cualquier otro cliente en condiciones normales.

Ejemplo práctico:

Marta (diseñadora, IVA 21 %) y Carlos (fotógrafo, IVA 21 %) acuerdan intercambiar servicios. El diseño de Marta tiene un precio de mercado de 800 € y el reportaje de Carlos, de 800 € también.

  • Marta emite a Carlos: 800 € + 168 € de IVA (21 %) = 968 € total.
  • Carlos emite a Marta: 800 € + 168 € de IVA (21 %) = 968 € total.

Resultado: cada uno declara 800 € de ingreso, 800 € de gasto, y un IVA repercutido de 168 € que queda compensado con el IVA soportado de la factura recibida. En la liquidación trimestral, el efecto neto de ambas facturas es cero (si ambos están en el mismo régimen).

¿Y si los valores no son iguales?

Si el diseño vale 800 € y el reportaje solo 600 €, cada uno factura por su propio valor de mercado. La diferencia (200 €) queda como un pago aplazado o se salda con una transferencia parcial, según lo que acuerden las partes.


IVA en una permuta: lo que debes declarar

Aunque el dinero no cambie de manos, cada factura tiene sus propias implicaciones en el IVA trimestral:

  • IVA repercutido: el que aparece en la factura que tú emites. Lo debes ingresar en la declaración del trimestre, igual que si hubieras cobrado en metálico.
  • IVA soportado: el que aparece en la factura que recibes. Lo puedes deducir con normalidad, siempre que la operación esté vinculada a tu actividad económica y tengas la factura en regla.

El resultado práctico es que si ambos valores son iguales y los dos estáis en el régimen general del IVA, el efecto neto en el 303 es neutro. Pero las dos facturas deben existir y estar registradas; no puedes omitirlas aunque el saldo final sea cero.


¿Qué pasa con el IRPF?

Si tu actividad está clasificada como profesional en el epígrafe del IAE (sección II) y el destinatario es un empresario o profesional, aplica la retención de IRPF del 15 % (o del 7 % si estás en el primer año de actividad o los dos siguientes).

Siguiendo el ejemplo anterior, si Marta es diseñadora profesional, su factura a Carlos incluirá:

  • Base imponible: 800 €
  • IVA (21 %): +168 €
  • Retención IRPF (15 %): −120 €
  • Total a cobrar: 848 €

Como no hay cobro en dinero, la retención queda como una deuda que Carlos ingresará a Hacienda en el modelo 111 del trimestre siguiente. Marta, a su vez, se deducirá esa retención en su IRPF anual.

Si la actividad es empresarial (sección I del IAE), no hay retención de IRPF en la factura.


Cómo registrar la permuta en tu contabilidad

Desde el punto de vista contable, la permuta genera simultáneamente un ingreso y un gasto:

  1. Ingreso: el valor de mercado de lo que entregas, más el IVA repercutido.
  2. Gasto: el valor de mercado de lo que recibes, más el IVA soportado deducible.

Si los valores coinciden, el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias es neutro. Si difieren, hay un beneficio o pérdida por la diferencia.


Permuta en Fube: cómo emitir la factura

En Fube no existe un tipo de factura específico llamado "permuta" — no hace falta. La permuta se emite como una factura ordinaria, indicando el servicio o bien entregado, la base imponible al valor de mercado y el IVA correspondiente.

Los pasos son los mismos que en cualquier otra factura:

  1. Abre Fube y crea una nueva factura.
  2. Pon como cliente a la otra parte.
  3. Añade la línea de servicio o producto con el precio de mercado.
  4. El IVA y, si aplica, el IRPF se calculan automáticamente.
  5. Emite la factura. Fube la encadena en Verifactu y la envía a la AEAT de forma automática.

La otra parte hará exactamente lo mismo con su propia factura. Ambas quedan registradas en vuestras cuentas, desglosadas en el libro de facturas emitidas y recibidas, listas para el modelo 303 y el 130.


Preguntas frecuentes

¿Si no hay dinero de por medio, tengo que emitir factura de todas formas?

Sí. La obligación de facturar nace cuando realizas una operación sujeta a IVA, independientemente de si cobras en dinero, en especie o en servicios. La permuta entre empresarios y profesionales está sujeta a IVA y obliga a emitir factura.

¿Qué pasa si no emito la factura?

Estarías ocultando ingresos y dejando de declarar IVA repercutido. Hacienda puede detectarlo en una inspección, especialmente si la otra parte sí registró el gasto o la compra. Las consecuencias van desde recargos e intereses hasta sanciones por infracción tributaria.

¿Una permuta con un particular también obliga a facturar?

Si el particular no es empresario ni profesional y no exige factura, en algunos casos basta con un ticket o factura simplificada. Pero si el valor supera los 400 € o el particular la solicita, debes emitir factura completa. La base imponible sigue siendo el valor de mercado.

¿Puedo hacer una permuta de bienes sin que haya IVA?

Solo si el bien o servicio está exento de IVA (como ciertos servicios educativos, sanitarios o financieros). En ese caso, igual se emite factura, pero sin cuota de IVA.

¿Y si acordamos que no hay factura?

El acuerdo privado entre las partes no elimina la obligación fiscal. Que no haya factura no significa que la operación no exista para Hacienda.


Facturar una permuta es tan sencillo como emitir cualquier otra factura — solo hay que recordar que las dos partes lo hacen. Si tienes dudas sobre si tu caso concreto está sujeto a IVA o sobre cómo aplicar el IRPF, consulta con tu asesoría antes de cerrar el acuerdo.

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