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title: "Factura de permuta: cómo facturar cuando intercambias bienes o servicios"
description: "Si intercambias servicios o bienes con otro profesional sin cobrar dinero, ambas partes debéis emitir factura. Así funciona el IVA en una permuta, paso a paso."
date: "2026-07-20T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-permuta-intercambio-bienes-servicios"
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Dos profesionales, dos servicios, cero dinero de por medio. Parece un trato sencillo, pero tiene trampa fiscal: aunque no circule ni un euro, la ley española exige que **ambas partes emitan su propia factura**. Si no lo haces, estás dejando ingresos fuera de tu contabilidad y sin declarar IVA que te corresponde repercutir.

Esta guía explica qué es una permuta, por qué genera obligación de facturar y cómo calcularlo sin errores.

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## Qué es una permuta entre profesionales

Una **permuta** (o trueque profesional) es el intercambio de bienes o servicios entre dos partes sin que medie dinero como contraprestación. En el mundo autónomo es más habitual de lo que parece:

- Una diseñadora gráfica que crea el logotipo de un fotógrafo a cambio de un reportaje para su portfolio.
- Un consultor de marketing que asesora a una clínica dental a cambio de tratamiento odontológico.
- Un programador que desarrolla la web de un restaurante a cambio de catering para su evento.

El nombre técnico en el Código Civil es *contrato de permuta*: cada parte entrega algo y recibe algo distinto, pero de valor equivalente o similar.

Lo que muchos no saben es que **desde el punto de vista del IVA, una permuta se trata exactamente igual que una venta ordinaria**.

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## La regla clave: las dos partes emiten factura

El artículo 79.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que, cuando la contraprestación de una operación no consiste en dinero, la base imponible será **el valor normal de mercado** del bien o servicio entregado.

Dicho de otro modo: el hecho de que no haya pago en efectivo no elimina la operación económica. Cada parte ha prestado un servicio y ha recibido algo a cambio, así que **cada una genera un ingreso y debe repercutir IVA**.

El esquema es el siguiente:

| Parte | Emite factura por… | Recibe factura por… |
|---|---|---|
| A (diseñadora) | El diseño que entrega a B | El reportaje que recibe de B |
| B (fotógrafo) | El reportaje que entrega a A | El diseño que recibe de A |

Ambas partes declaran sus ingresos y deducen sus gastos con normalidad. El flujo de dinero físico puede ser cero si los valores coinciden y se compensan, pero el flujo fiscal es real.

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## Cómo calcular la base imponible

La base imponible de cada factura es el **valor de mercado** del servicio o bien que entrega esa parte, es decir, lo que cobraría a cualquier otro cliente en condiciones normales.

**Ejemplo práctico:**

Marta (diseñadora, IVA 21 %) y Carlos (fotógrafo, IVA 21 %) acuerdan intercambiar servicios. El diseño de Marta tiene un precio de mercado de 800 € y el reportaje de Carlos, de 800 € también.

- **Marta emite a Carlos**: 800 € + 168 € de IVA (21 %) = **968 € total**.
- **Carlos emite a Marta**: 800 € + 168 € de IVA (21 %) = **968 € total**.

Resultado: cada uno declara 800 € de ingreso, 800 € de gasto, y un IVA repercutido de 168 € que queda compensado con el IVA soportado de la factura recibida. En la liquidación trimestral, el efecto neto de ambas facturas es cero (si ambos están en el mismo régimen).

### ¿Y si los valores no son iguales?

Si el diseño vale 800 € y el reportaje solo 600 €, cada uno factura por su propio valor de mercado. La diferencia (200 €) queda como un pago aplazado o se salda con una transferencia parcial, según lo que acuerden las partes.

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## IVA en una permuta: lo que debes declarar

Aunque el dinero no cambie de manos, cada factura tiene sus propias implicaciones en el IVA trimestral:

- **IVA repercutido**: el que aparece en la factura que tú emites. Lo debes ingresar en la declaración del trimestre, igual que si hubieras cobrado en metálico.
- **IVA soportado**: el que aparece en la factura que recibes. Lo puedes deducir con normalidad, siempre que la operación esté vinculada a tu actividad económica y tengas la factura en regla.

El resultado práctico es que si ambos valores son iguales y los dos estáis en el régimen general del IVA, el efecto neto en el 303 es neutro. Pero **las dos facturas deben existir y estar registradas**; no puedes omitirlas aunque el saldo final sea cero.

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## ¿Qué pasa con el IRPF?

Si tu actividad está clasificada como **profesional** en el epígrafe del IAE (sección II) y el destinatario es un empresario o profesional, aplica la retención de IRPF del 15 % (o del 7 % si estás en el primer año de actividad o los dos siguientes).

Siguiendo el ejemplo anterior, si Marta es diseñadora profesional, su factura a Carlos incluirá:

- Base imponible: 800 €
- IVA (21 %): +168 €
- Retención IRPF (15 %): −120 €
- **Total a cobrar: 848 €**

Como no hay cobro en dinero, la retención queda como una deuda que Carlos ingresará a Hacienda en el modelo 111 del trimestre siguiente. Marta, a su vez, se deducirá esa retención en su IRPF anual.

Si la actividad es **empresarial** (sección I del IAE), no hay retención de IRPF en la factura.

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## Cómo registrar la permuta en tu contabilidad

Desde el punto de vista contable, la permuta genera simultáneamente un ingreso y un gasto:

1. **Ingreso**: el valor de mercado de lo que entregas, más el IVA repercutido.
2. **Gasto**: el valor de mercado de lo que recibes, más el IVA soportado deducible.

Si los valores coinciden, el resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias es neutro. Si difieren, hay un beneficio o pérdida por la diferencia.

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## Permuta en Fube: cómo emitir la factura

En Fube no existe un tipo de factura específico llamado "permuta" — no hace falta. La permuta **se emite como una factura ordinaria**, indicando el servicio o bien entregado, la base imponible al valor de mercado y el IVA correspondiente.

Los pasos son los mismos que en cualquier otra factura:

1. Abre Fube y crea una nueva factura.
2. Pon como cliente a la otra parte.
3. Añade la línea de servicio o producto con el precio de mercado.
4. El IVA y, si aplica, el IRPF se calculan automáticamente.
5. Emite la factura. Fube la encadena en Verifactu y la envía a la AEAT de forma automática.

La otra parte hará exactamente lo mismo con su propia factura. Ambas quedan registradas en vuestras cuentas, desglosadas en el libro de facturas emitidas y recibidas, listas para el modelo 303 y el 130.

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## Preguntas frecuentes

**¿Si no hay dinero de por medio, tengo que emitir factura de todas formas?**

Sí. La obligación de facturar nace cuando realizas una operación sujeta a IVA, independientemente de si cobras en dinero, en especie o en servicios. La permuta entre empresarios y profesionales está sujeta a IVA y obliga a emitir factura.

**¿Qué pasa si no emito la factura?**

Estarías ocultando ingresos y dejando de declarar IVA repercutido. Hacienda puede detectarlo en una inspección, especialmente si la otra parte sí registró el gasto o la compra. Las consecuencias van desde recargos e intereses hasta sanciones por infracción tributaria.

**¿Una permuta con un particular también obliga a facturar?**

Si el particular no es empresario ni profesional y no exige factura, en algunos casos basta con un ticket o factura simplificada. Pero si el valor supera los 400 € o el particular la solicita, debes emitir factura completa. La base imponible sigue siendo el valor de mercado.

**¿Puedo hacer una permuta de bienes sin que haya IVA?**

Solo si el bien o servicio está exento de IVA (como ciertos servicios educativos, sanitarios o financieros). En ese caso, igual se emite factura, pero sin cuota de IVA.

**¿Y si acordamos que no hay factura?**

El acuerdo privado entre las partes no elimina la obligación fiscal. Que no haya factura no significa que la operación no exista para Hacienda.

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Facturar una permuta es tan sencillo como emitir cualquier otra factura — solo hay que recordar que las dos partes lo hacen. Si tienes dudas sobre si tu caso concreto está sujeto a IVA o sobre cómo aplicar el IRPF, consulta con tu asesoría antes de cerrar el acuerdo.

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