Factura impagada: cómo deducir la pérdida en el IRPF o en Sociedades
Un cliente no te paga y ya has recuperado el IVA. Falta la otra mitad: la pérdida del cobro como gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, cuándo se puede deducir y cuándo no.
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Reclamaste, esperaste y ya has tramitado la recuperación del IVA de la factura que el cliente no paga. Pero el IVA era solo una parte: la base imponible sigue siendo dinero que trabajaste y que no vas a cobrar. La pregunta lógica es si eso se puede reflejar como un gasto en tu impuesto sobre los beneficios.
Esta guía es para autónomos y pymes con clientes que se retrasan o desaparecen. Vas a ver cuándo una deuda se considera deducible, qué créditos nunca lo son y por qué el tipo de estimación o de sociedad cambia la respuesta. Es el complemento de cómo recuperar el IVA de una factura impagada, que trata solo el IVA.
Dos impuestos, dos mecanismos distintos
Conviene separar desde el principio, porque se confunden mucho:
- IVA: se recupera con la modificación de la base imponible y la factura rectificativa. Va por el artículo 80 de la Ley del IVA.
- IRPF o Impuesto sobre Sociedades: la pérdida por impago es un gasto por deterioro del crédito. No necesita factura rectificativa ni comunicación a la AEAT; se refleja en el cálculo del resultado del ejercicio.
Los dos caminos son independientes. Puedes recuperar el IVA y no poder deducir la pérdida, o al revés.
Cuándo es deducible un crédito incobrable
La regla la fija el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: se deduce la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias cuando, en el momento del devengo del impuesto, se da alguna de estas circunstancias:
- Han pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago.
- El deudor está declarado en concurso.
- El deudor está procesado por alzamiento de bienes.
- La deuda ha sido reclamada judicialmente, o es objeto de un litigio o un procedimiento arbitral del que depende su cobro.
Fíjate en que el reloj de los 6 meses empieza en el vencimiento, no en la fecha de la factura. Una factura emitida el 10 de marzo con pago a 60 días vence el 9 de mayo; los 6 meses se cumplen el 9 de noviembre. Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, a esa fecha ya se cumple el requisito.
Un matiz práctico: basta con que se dé una de las cuatro circunstancias, y lo que se mira es el momento del devengo. Una deuda que cumple el plazo en enero ya no entra en el ejercicio anterior.
Los créditos que no se pueden deducir
La misma norma excluye expresamente tres casos:
- Deudas de entidades de derecho público, salvo que haya un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o su cuantía. Si facturas a un ayuntamiento y tarda en pagar, el retraso por sí solo no abre la deducción.
- Deudas de personas o entidades vinculadas, salvo que estén en concurso y el juez haya abierto la fase de liquidación.
- Estimaciones globales del riesgo de insolvencias: no vale provisionar un porcentaje de toda la cartera de clientes «por si acaso». La pérdida tiene que referirse a deudas concretas.
Dicho de otro modo: no sirve dotar un porcentaje de los clientes pendientes. Hay que ir deuda por deuda.
¿Y si eres autónomo?
El rendimiento de una actividad económica en estimación directa se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades de la Ley del IRPF y su reglamento. Por eso el criterio del deterioro de créditos es el de arriba, pero depende de cómo tributes:
| Cómo tributas | Qué pasa con el impago |
|---|---|
| Estimación directa normal | Se aplican las reglas del Impuesto sobre Sociedades: el deterioro es deducible cuando se cumple alguno de los supuestos. |
| Estimación directa simplificada | El reglamento cuantifica las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación con un porcentaje fijo sobre el rendimiento, con un tope anual, en sustitución de las dotaciones concretas. Es decir, no hay una deducción propia por cada deuda. Consulta tu caso con la asesoría. |
| Estimación objetiva (módulos) | El rendimiento no se calcula sobre los gastos reales, así que este mecanismo no es el que corresponde. Consúltalo con tu asesoría. |
Si dudas de en cuál estás, repasa cuándo conviene la estimación directa y cuándo los módulos.
Cómo dejarlo bien documentado
El impuesto no te pide la factura rectificativa, pero sí que puedas demostrar que la deuda existe y que has intentado cobrarla. Guarda:
- La factura original y el justificante de la prestación o la entrega.
- El vencimiento pactado, para poder contar los 6 meses.
- Cada reclamación: correos, burofax, llamadas anotadas y las respuestas.
- Si hay concurso o procedimiento judicial, el auto o la demanda con su fecha.
Cuanto más ordenado esté, menos discusión habrá si alguna vez se revisa.
Cómo ayuda Fube
Para saber qué facturas llevan más de 6 meses vencidas, hace falta ver los vencimientos y lo cobrado. Fube lleva el estado de cada factura y permite seguir qué está pendiente de cobro desde tesorería, de modo que localizar las candidatas a cierre de ejercicio es cuestión de filtrar.
Lo que Fube no hace es decidir si una pérdida es deducible ni calcular el deterioro: eso depende de tu régimen y lo confirma tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que esperar a que pasen los 6 meses o puedo deducirlo antes? Antes solo si hay otra circunstancia: concurso del deudor, procesamiento por alzamiento de bienes o reclamación judicial o arbitral.
¿Puedo deducir la pérdida y también recuperar el IVA? Sí, son mecanismos distintos con plazos propios. El IVA se recupera con la rectificativa; la pérdida se refleja como gasto en el impuesto sobre los beneficios.
¿Se puede deducir una deuda de una administración pública que no paga? No por el mero retraso. Solo si existe un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o su cuantía.
¿Vale provisionar un porcentaje de todos mis clientes pendientes? No. Las estimaciones globales del riesgo de insolvencias no son deducibles.
¿Esto cambia con Verifactu? No. Es un asunto del impuesto sobre los beneficios; Verifactu afecta a cómo se emiten y registran las facturas.
Si el impago ya es un hecho, repasa qué hacer paso a paso ante una factura impagada y cuándo compensa reclamar. Y si quieres tener el estado de cobro de cada factura a la vista, puedes empezar gratis en Fube, sin tarjeta.

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