---
title: "Factura impagada: cómo deducir la pérdida en el IRPF o en Sociedades"
description: "Un cliente no te paga y ya has recuperado el IVA. Falta la otra mitad: la pérdida del cobro como gasto en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, cuándo se puede deducir y cuándo no."
date: "2026-10-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/factura-impagada-deducir-perdida-irpf-sociedades-insolvencia"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

Reclamaste, esperaste y ya has tramitado la recuperación del IVA de la factura que el cliente no paga. Pero el IVA era solo una parte: la **base imponible** sigue siendo dinero que trabajaste y que no vas a cobrar. La pregunta lógica es si eso se puede reflejar como un gasto en tu impuesto sobre los beneficios.

Esta guía es para autónomos y pymes con clientes que se retrasan o desaparecen. Vas a ver **cuándo** una deuda se considera deducible, **qué créditos nunca lo son** y por qué el tipo de estimación o de sociedad cambia la respuesta. Es el complemento de [cómo recuperar el IVA de una factura impagada](/noticias/recuperar-iva-factura-impagada-modificacion-base-imponible), que trata solo el IVA.

## Dos impuestos, dos mecanismos distintos

Conviene separar desde el principio, porque se confunden mucho:

- **IVA**: se recupera con la modificación de la base imponible y la factura rectificativa. Va por el artículo 80 de la Ley del IVA.
- **IRPF o Impuesto sobre Sociedades**: la pérdida por impago es un **gasto por deterioro del crédito**. No necesita factura rectificativa ni comunicación a la AEAT; se refleja en el cálculo del resultado del ejercicio.

Los dos caminos son independientes. Puedes recuperar el IVA y no poder deducir la pérdida, o al revés.

## Cuándo es deducible un crédito incobrable

La regla la fija el artículo 13.1 de la [Ley del Impuesto sobre Sociedades](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328): se deduce la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias cuando, **en el momento del devengo del impuesto**, se da alguna de estas circunstancias:

1. Han pasado **6 meses desde el vencimiento** de la obligación de pago.
2. El deudor está **declarado en concurso**.
3. El deudor está **procesado por alzamiento de bienes**.
4. La deuda ha sido **reclamada judicialmente**, o es objeto de un litigio o un procedimiento arbitral del que depende su cobro.

Fíjate en que el reloj de los 6 meses empieza en el **vencimiento**, no en la fecha de la factura. Una factura emitida el 10 de marzo con pago a 60 días vence el 9 de mayo; los 6 meses se cumplen el 9 de noviembre. Si tu ejercicio cierra el 31 de diciembre, a esa fecha ya se cumple el requisito.

Un matiz práctico: basta con que se dé una de las cuatro circunstancias, y lo que se mira es **el momento del devengo**. Una deuda que cumple el plazo en enero ya no entra en el ejercicio anterior.

## Los créditos que no se pueden deducir

La misma norma excluye expresamente tres casos:

- **Deudas de entidades de derecho público**, salvo que haya un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o su cuantía. Si facturas a un ayuntamiento y tarda en pagar, el retraso por sí solo no abre la deducción.
- **Deudas de personas o entidades vinculadas**, salvo que estén en concurso y el juez haya abierto la fase de liquidación.
- **Estimaciones globales del riesgo de insolvencias**: no vale provisionar un porcentaje de toda la cartera de clientes «por si acaso». La pérdida tiene que referirse a deudas concretas.

Dicho de otro modo: no sirve dotar un porcentaje de los clientes pendientes. Hay que ir deuda por deuda.

## ¿Y si eres autónomo?

El rendimiento de una actividad económica en estimación directa se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades de la Ley del IRPF y su reglamento. Por eso el criterio del deterioro de créditos es el de arriba, pero **depende de cómo tributes**:

| Cómo tributas | Qué pasa con el impago |
| --- | --- |
| **Estimación directa normal** | Se aplican las reglas del Impuesto sobre Sociedades: el deterioro es deducible cuando se cumple alguno de los supuestos. |
| **Estimación directa simplificada** | El reglamento cuantifica las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación con **un porcentaje fijo sobre el rendimiento, con un tope anual**, en sustitución de las dotaciones concretas. Es decir, no hay una deducción propia por cada deuda. Consulta tu caso con la asesoría. |
| **Estimación objetiva (módulos)** | El rendimiento no se calcula sobre los gastos reales, así que este mecanismo no es el que corresponde. Consúltalo con tu asesoría. |

Si dudas de en cuál estás, repasa [cuándo conviene la estimación directa y cuándo los módulos](/noticias/estimacion-directa-vs-objetiva-modulos).

## Cómo dejarlo bien documentado

El impuesto no te pide la factura rectificativa, pero sí que puedas **demostrar que la deuda existe y que has intentado cobrarla**. Guarda:

- La factura original y el justificante de la prestación o la entrega.
- El **vencimiento pactado**, para poder contar los 6 meses.
- Cada reclamación: correos, burofax, llamadas anotadas y las respuestas.
- Si hay concurso o procedimiento judicial, el auto o la demanda con su fecha.

Cuanto más ordenado esté, menos discusión habrá si alguna vez se revisa.

## Cómo ayuda Fube

Para saber qué facturas llevan más de 6 meses vencidas, hace falta ver los vencimientos y lo cobrado. [Fube lleva el estado de cada factura](/funcionalidades/facturacion) y permite seguir qué está pendiente de cobro desde [tesorería](/funcionalidades/tesoreria), de modo que localizar las candidatas a cierre de ejercicio es cuestión de filtrar.

Lo que Fube no hace es decidir si una pérdida es deducible ni calcular el deterioro: eso depende de tu régimen y lo confirma tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que esperar a que pasen los 6 meses o puedo deducirlo antes?**
Antes solo si hay otra circunstancia: concurso del deudor, procesamiento por alzamiento de bienes o reclamación judicial o arbitral.

**¿Puedo deducir la pérdida y también recuperar el IVA?**
Sí, son mecanismos distintos con plazos propios. El IVA se recupera con la rectificativa; la pérdida se refleja como gasto en el impuesto sobre los beneficios.

**¿Se puede deducir una deuda de una administración pública que no paga?**
No por el mero retraso. Solo si existe un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o su cuantía.

**¿Vale provisionar un porcentaje de todos mis clientes pendientes?**
No. Las estimaciones globales del riesgo de insolvencias no son deducibles.

**¿Esto cambia con Verifactu?**
No. Es un asunto del impuesto sobre los beneficios; Verifactu afecta a cómo se emiten y registran las facturas.

Si el impago ya es un hecho, repasa [qué hacer paso a paso ante una factura impagada](/noticias/como-gestionar-facturas-impagadas) y [cuándo compensa reclamar](/noticias/coste-real-impago-autonomo-cuando-reclamar). Y si quieres tener el estado de cobro de cada factura a la vista, puedes [empezar gratis en Fube](/auth/register), sin tarjeta.

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
