Factura de comisión: cómo facturar tu intermediación como agente comercial
Como agente comercial cierras ventas para otro empresario, pero la factura que emites tú no es por esa venta: es por tu comisión. Qué base imponible usar, qué IVA aplicar y cuándo te toca (y no te toca) retención de IRPF.

Factura de comisión: cómo facturar tu intermediación como agente comercial
Cierras una venta de 10.000 € para la empresa que representas, pero tu comisión son 800 €. ¿Facturas los 10.000 € o los 800 €? Es la duda que se encuentra casi todo el mundo que empieza como agente comercial, y equivocarse aquí no es un detalle menor: infla tu facturación, tu IVA repercutido y hasta el epígrafe con el que Hacienda te identifica.
La respuesta corta es que facturas tu comisión, no la venta. La respuesta completa —con el IVA, la retención de IRPF y un ejemplo con números— es esta.
Qué es (y qué no es) un agente comercial
El agente comercial es la figura que regula la Ley 12/1992, del contrato de agencia: una persona que, de forma independiente y continuada, se encarga de promover y, si tiene autorización, cerrar operaciones de venta por cuenta de uno o varios empresarios, a cambio de una retribución. Dos rasgos definen la figura y explican todo lo que viene después:
- No asume el riesgo de la operación. Quien vende de verdad, quien factura al cliente final y quien cobra (o sufre el impago) es la empresa representada.
- Actúa como intermediario, no como parte. El agente pone en contacto, negocia y cierra; no compra ni revende nada por su cuenta.
A efectos fiscales, esta actividad se identifica con el epígrafe IAE 511 (agentes comerciales), uno de los que el Reglamento del IRPF trata como actividad profesional para efectos de retención — sobre eso volvemos más abajo.
Facturas tu comisión, no la venta que cierras
Este es el punto que genera más confusión. La empresa a la que representas es quien vende el producto o servicio y quien emite (o recibe) la factura de esa venta por su importe íntegro. Tú, como agente, no eres parte de esa operación de venta: tu relación es con la empresa representada, y lo que le facturas a ella es tu retribución por la intermediación — normalmente un porcentaje pactado sobre lo vendido, a veces un fijo, a veces una combinación de ambos.
Eso significa que tu base imponible es el importe de tu comisión, calculado según lo pactado en el contrato de agencia (un % sobre el importe de la venta, sobre lo cobrado, o lo que se haya acordado), y no el importe de la operación que has ayudado a cerrar.
Es distinto de otras figuras con las que se suele mezclar:
- El distribuidor o revendedor compra el producto por su cuenta y lo revende a su margen: factura el precio de venta completo, porque la operación es suya. No hace intermediación, hace una compraventa propia.
- El comisionista que actúa en nombre propio (compra y vende como si el producto fuera suyo, aunque por cuenta de otro) sí puede facturar el importe íntegro en determinados esquemas. El agente comercial "puro", que actúa siempre en nombre y por cuenta del empresario representado, no.
Si tu contrato es de agencia y tu retribución es una comisión, la respuesta casi siempre es la misma: facturas la comisión.
El IVA de la factura de comisión
Tu servicio de intermediación está sujeto a IVA como cualquier otra prestación de servicios entre empresarios. La regla general es aplicar el 21% sobre el importe de tu comisión, salvo que tu actividad concreta caiga en alguno de los supuestos de mediación exenta que recoge el artículo 20 de la Ley del IVA (por ejemplo, la mediación en operaciones de seguros o en determinadas operaciones financieras tiene un régimen distinto). Si tu caso es la intermediación comercial ordinaria — cerrar ventas de productos o servicios para una empresa —, no hay exención: se aplica el tipo general.
La retención de IRPF: cuándo sí y cuándo no
Aquí está el segundo matiz importante. El Reglamento del IRPF no reserva la retención solo para lo que coloquialmente llamamos "profesiones liberales": incluye un listado de actividades que, aunque estén dadas de alta en el régimen de empresarios, tributan a efectos de retención como si fueran profesionales. Los agentes comerciales (epígrafe 511) están en ese listado.
En la práctica:
- Si facturas tu comisión a una empresa o a otro profesional, tu factura lleva retención de IRPF: el 15% en el régimen general, o el 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes (si cumples los requisitos de la reducción para nuevos autónomos). Es la misma mecánica que ya explicamos en la guía general de retención de IRPF en facturas y en el Modelo 111: quien te paga te retiene ese porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre, y tú lo recuperas al presentar tu propia declaración.
- Si —caso poco habitual para un agente comercial, que casi siempre factura a la empresa que representa— facturases a un particular sin actividad económica, no hay retención que practicar.
La comisión de un agente comercial casi siempre se factura a un empresario (la empresa representada), así que en la práctica casi todas tus facturas de comisión llevarán ese 15% o 7% descontado.
Ejemplo con números
Representas a un fabricante y cierras una venta a un cliente por 10.000 € + IVA, con una comisión pactada del 8% sobre el importe de la venta.
- Tu comisión (base imponible): 10.000 € × 8% = 800 €
- IVA (21%): 168 €
- Retención de IRPF (15%, régimen general): −120 €
- Total a cobrar de tu factura: 800 € + 168 € − 120 € = 848 €
Los 10.000 € + IVA de la venta al cliente final no aparecen en tu factura en ningún momento: esa es la factura que emite la empresa representada, no la tuya.
Cómo dejarlo resuelto al facturar
En Fube, al crear la factura pones como concepto tu comisión (el importe pactado, no el de la venta), eliges el tipo de IVA y activas la retención de IRPF que corresponda: el panel calcula el desglose de IVA e IRPF a partir del concepto, sin que tengas que hacer las restas a mano. La factura sale con su serie, su numeración y lista para Verifactu igual que cualquier otra.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar IVA por el importe total de la venta que ayudo a cerrar? No. Tu base imponible de IVA es tu comisión, no el importe de la venta. El IVA de la venta completa lo declara la empresa representada, que es quien la factura.
Además de la comisión, me pagan los kilómetros o el desplazamiento. ¿Eso también lleva retención? Si esos importes se pactan como parte de tu retribución por el servicio de agencia, forman parte de tu base imponible y llevan el mismo tratamiento de IVA e IRPF que el resto de la factura. Solo se quedan fuera si cumplen los requisitos de un suplido (un gasto que pagas en nombre y por cuenta del cliente, con el justificante a su nombre): eso sí se repercute sin IVA ni retención, aparte de tu comisión.
¿Necesito ver la factura que la empresa emite al cliente final? No para facturar tu comisión: tu factura depende del contrato de agencia y del importe o porcentaje pactado con la empresa representada, no de cómo esta factura después al cliente.
¿Esto cambia algo con Verifactu? No. La factura de comisión se emite bajo Verifactu exactamente igual que cualquier otra factura entre profesionales: con su QR y su huella encadenada. Lo que cambia respecto a una factura ordinaria es solo el importe que facturas (la comisión) y la retención aplicable, no el circuito de envío a la AEAT.
Si eres agente comercial y facturas comisiones a una o varias empresas, con Fube preparas cada factura con su base imponible, su IVA y su retención de IRPF calculados automáticamente a partir del concepto, sin hacer las cuentas a mano. Con el plan gratuito para siempre, puedes crearte una cuenta y emitir tu próxima factura de comisión en minutos.



