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Certificado de estar al corriente con Hacienda para contratar con la Administración

Te piden un certificado tributario para una licitación o un contrato público. Qué acredita, cómo se pide en la sede de la AEAT, por qué puede denegarse y cuánto tiempo vale.

Equipo Fube · 8 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Certificado de estar al corriente con Hacienda para contratar con la Administración

Certificado de estar al corriente con Hacienda para contratar con la Administración

Has ganado un encargo con un ayuntamiento, o estás preparando la oferta de una licitación, y en el pliego aparece una línea que no esperabas: «certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias». Nadie te explica de dónde sale, cuánto tarda ni qué haces si te lo deniegan justo el día que tienes que presentarlo.

Esta guía es para autónomos y pymes que venden, o quieren vender, a la Administración Pública. Sirve para saber qué acredita ese papel, cómo se pide y qué mirar antes de necesitarlo.

Por qué te lo piden

La contratación pública exige que el proveedor esté al día con Hacienda y con la Seguridad Social. La ley que regula los contratos del sector público (LCSP) lo recoge en su artículo 71.1 d) como una de las circunstancias que impiden contratar: no estar al corriente de esas obligaciones.

En la práctica, al presentar la oferta suele bastar una declaración responsable y la documentación que lo justifica se pide después, antes de la adjudicación. Cada pliego concreta cuándo y cómo, así que lo que manda es el de tu licitación.

Un matiz útil: el certificado no es un trámite de última hora. Si tienes una declaración sin presentar o una deuda pendiente, te lo van a denegar y ese tiempo lo necesitas para arreglarlo.

Qué acredita el certificado

Según la Agencia Tributaria, el certificado acredita si estás o no al corriente de tus obligaciones tributarias. Los datos que certifica se refieren exclusivamente a ti como obligado tributario.

Hay un único documento por solicitud, pero eliges el tipo de certificado al pedirlo. Entre las opciones está la de contratar con el sector público, y la AEAT ofrece otras (subvenciones, autorizaciones de transporte, trámites de extranjería o uno genérico). Pide el que corresponde a lo que te exigen, no uno genérico «por si acaso».

Cómo se pide

El camino habitual es online, desde la sede electrónica de la AEAT:

  1. Entra en la sede, en Certificados → Situación tributaria, y elige el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  2. Identifícate con Cl@ve o con certificado electrónico.
  3. Marca el tipo de certificado (contratación con el sector público, en este caso).
  4. Si el resultado es positivo, lo recoges en el momento.

También se puede pedir de forma presencial, con cita previa, en una delegación o administración de la AEAT. Y si trabajas con una gestoría, puede solicitarlo en tu nombre como apoderada o colaboradora social.

Si no se entrega en el acto, la certificación sigue su tramitación y la recoges más tarde desde la propia sede, en el apartado del estado de tramitación de la solicitud.

Por qué pueden denegártelo

El resultado puede ser positivo o negativo. Cuando es negativo, la AEAT indica uno de estos motivos:

  • Deudas pendientes.
  • Falta de presentación de declaraciones.
  • Los dos a la vez.

Y hay dos situaciones más en las que no se llega a emitir:

  • Si alguna de las obligaciones de las fechas certificadas está prescrita, el certificado no se puede emitir por ese motivo.
  • No se certifica el cumplimiento de una obligación mientras no haya vencido su plazo voluntario.

Esta última conviene tenerla presente cerca de un cierre de trimestre. El modelo del trimestre que acaba de terminar ya existe como obligación, pero su plazo voluntario todavía corre. Si te piden el certificado justo en esos días, tenlo en cuenta con tiempo para no presentar la oferta con el papel a medias.

La falta de emisión no equivale a un resultado positivo: que no te contesten no significa que estés al corriente.

Cuánto tiempo vale

La regla general que publica la AEAT es que los certificados tributarios valen:

  • 12 meses desde su expedición, si se refieren a obligaciones periódicas.
  • 3 meses, si se refieren a obligaciones no periódicas.

Siempre «salvo que una normativa específica diga otra cosa» y mientras no cambien las circunstancias que determinan su contenido. Para contratar con la Administración, el pliego puede fijar su propio plazo, así que antes de reutilizar un certificado antiguo comprueba que el de tu licitación lo acepta.

Si el documento va a circular, recuerda que su autenticidad se comprueba con el Código Seguro de Verificación (CSV) en la sede.

Si no estás de acuerdo con lo que dice

Tras la emisión puedes manifestar tu disconformidad con cualquiera de los datos en un plazo de 10 días desde el día siguiente a recibirlo. Si el órgano considera que el certificado era incorrecto, emite uno nuevo en 10 días; si no lo considera, te comunica los motivos.

Un ejemplo

Lucía es autónoma y prepara su oferta para un servicio de mantenimiento web de un ayuntamiento. El pliego pide acreditar que está al corriente con Hacienda antes de la adjudicación. Revisa su situación una semana antes: tiene presentado todo, salvo una declaración informativa que se le había quedado olvidada. La presenta, pide el certificado de contratación con el sector público con Cl@ve, lo recoge en el acto y lo guarda en la carpeta de la licitación. Cuando el ayuntamiento se lo reclama, lo tiene a mano.

Qué revisar antes de pedirlo

  • Que todas las declaraciones que te corresponden estén presentadas, también las informativas.
  • Que no tengas deudas sin atender o sin regularizar.
  • Que pides el tipo correcto de certificado.
  • Que el pliego indica qué antigüedad máxima acepta.
  • Que ya estás dado de alta como proveedor para facturar después: FACe y DIR3 explicados paso a paso.

El certificado de la Seguridad Social es un trámite distinto, con su propio procedimiento: consulta el pliego para saber si te piden los dos.

Cómo ayuda Fube

Fube no emite ni sustituye el certificado de la AEAT: eso se pide siempre en la sede. Lo que sí hace es ayudarte a que el resto del proceso con la Administración vaya limpio. Con la facturación en formato Facturae preparas facturas que cumplen lo que exigen los organismos públicos, y tienes tus facturas y cobros ordenados para saber en qué punto está cada expediente.

Preguntas frecuentes

¿Me piden el certificado en un contrato menor?

Depende del organismo. En importes pequeños no suele ser obligatorio, aunque algunos organismos piden un alta previa o este tipo de certificado. Lo explicamos en contrato menor: límites y cómo facturarlo; confírmalo con la unidad que te hace el encargo.

¿Cuánto tarda en emitirse?

Si el resultado es positivo, la AEAT indica que la recogida es inmediata. Si no se puede entregar en el acto, queda en tramitación y lo recoges después desde la sede.

¿Puede pedirlo mi gestoría?

Sí, actuando como apoderada o colaboradora social, y tú sigues siendo el titular al que se refieren los datos.

¿Un certificado negativo me deja fuera de la licitación?

Si el pliego lo exige y no puedes acreditarlo cuando toca, sí puede ser causa de exclusión. Por eso conviene revisar tu situación antes y regularizar lo que falte.


Vender a la Administración no es más difícil, pero sí tiene papeles que conviene tener listos antes de que los pidan. Y cuando llegue el momento de cobrar, también ayuda saber cuánto tarda en pagar y cómo reclamar. Si facturas a organismos públicos, empieza gratis con Fube y deja tus facturas Facturae a punto.

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