Saltar al contenido
Verifactu

de serie en cada factura: envío automático a la AEAT.

Descúbrelo
Volver a noticias
Noticias

Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Aprende a registrar un apoderamiento en la AEAT para que tu asesoría tramite en tu nombre sin compartir contraseña ni certificado.

Equipo Fube · 15 de julio de 2026 · 11 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

AEATasesoríagestoríatrámitessede electrónicaadministración pública
Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Cada vez que hay un trámite en la sede de Hacienda —responder a un requerimiento, consultar el estado de una deuda, gestionar una notificación— ¿tienes que hacerlo tú? Si tu asesoría o gestoría no puede entrar directamente a actuar, el apoderamiento ante la AEAT es la solución.

Con el apoderamiento, tu asesora, gestor o cualquier persona de confianza puede realizar gestiones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en tu nombre, con su propio certificado digital y sin que tú tengas que cederle el tuyo.

¿Qué es el apoderamiento ante la AEAT?

La Agencia Tributaria mantiene un registro de apoderamientos donde puedes inscribir los poderes que otorgas para que otra persona o entidad realice gestiones tributarias por internet en tu nombre.

Una vez registrado el apoderamiento, el apoderado —tu asesor, gestora o cualquier representante de confianza— actúa en la sede electrónica con su propio certificado electrónico. No necesita conocer tu contraseña, tu Cl@ve ni tu certificado personal.

Es algo distinto de compartir credenciales: el apoderado actúa con su propia identificación electrónica y el poder queda inscrito en un registro que guarda quién apodera a quién, para qué trámites, hasta qué fecha está vigente y con qué número de referencia y fecha de alta (apartado quinto de la Resolución de 18 de mayo de 2010).

¿Qué puede hacer tu apoderado?

Un apoderamiento sólo surte efecto respecto de los trámites que consten expresamente en el poder, elegidos del catálogo que la AEAT publica en su sede (apartado sexto.1 de la misma Resolución). Puedes ir marcando trámites sueltos o apoderar en bloque para alguna de estas cuatro categorías generales:

  • Los trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, es decir, aquellos en los que la representación debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o por comparecencia personal ante el órgano competente: interponer recursos o reclamaciones y desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos, y los demás supuestos en que sea necesaria tu firma.
  • Consulta de datos personales.
  • Recepción de notificaciones.
  • Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante domiciliación telemática en cuentas de tu titularidad.

Si apoderas por categorías, el poder alcanza también los trámites de esa categoría que se habiliten más adelante. La relación de trámites habilitados está publicada en la propia sede, con la descripción y el código de cada uno.

Cómo dar de alta un apoderamiento

La Resolución recoge tres formas de acreditar el apoderamiento para incorporarlo al Registro (apartado segundo.1):

1. Por internet con firma electrónica (la más rápida)

Puedes dar de alta el apoderamiento desde la sede electrónica de la AEAT usando alguno de los sistemas de identificación y firma de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015; el trámite «Alta de poder mediante identificación electrónica» admite certificado o DNI electrónico y Cl@ve. Entras con tu identificación, seleccionas la persona o entidad a la que otorgas el poder, marcas los trámites y confirmas: el alta en el Registro se hace de forma automatizada y el apoderamiento surte efecto desde la fecha en que queda incorporado.

Hay un matiz que conviene conocer: si el poder incluye la recepción de comunicaciones y notificaciones, no surte efecto hasta que el apoderado lo acepta, y esa aceptación tiene que acreditarse de la misma forma en que se otorgó el poder (apartado tercero.1).

Si todavía no tienes certificado digital, el post sobre cómo solicitarlo paso a paso te explica cómo obtenerlo. Si prefieres una alternativa más sencilla para otros trámites, Cl@ve también es una opción; puedes consultar cómo funciona y cómo registrarte.

2. Por comparecencia personal en una delegación de la AEAT

Si prefieres hacerlo en persona, puedes acudir a una Delegación o Administración de la AEAT con el formulario del Anexo I de la Resolución de 9 de marzo de 2018 cumplimentado en su totalidad. Lo firmas ante el funcionario autorizado, que lo firma también y da de alta el poder en el Registro. Si el poderdante es una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, quien comparece tiene que acreditar que es su representante legal o que tiene poder bastante para otorgar el apoderamiento.

3. Con documento público o documento privado con firma legitimada ante notario

La tercera vía es presentar ante la AEAT un documento público, o un documento privado con la firma legitimada notarialmente, cuyo contenido se ajuste al del Anexo I. No está condicionada a nada: es una opción más, al mismo nivel que las otras dos.

Cuánto dura, cómo se prorroga y cómo se revoca

Los poderes inscritos en el Registro de apoderamientos de la AEAT tienen una vigencia máxima de cinco años contados desde la fecha de inscripción, y pueden prorrogarse sucesivamente por otros cinco. El plazo lo fija el artículo 6.6 de la Ley 39/2015, y se aplica al registro de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2021, la fecha en que empezaron a producir efectos las previsiones de esa ley sobre registros electrónicos de apoderamientos.

El plazo no depende de la forma de apoderar ni del trámite apoderado: es el mismo para el poder otorgado por internet, por comparecencia o en documento público. Al registrarlo puedes fijar una fecha de finalización anterior —el Registro guarda la fecha hasta la que el poder está vigente—, pero no puedes ir más allá de esos cinco años. Y sí caduca solo: vencido el plazo, el poder deja de ser vigente sin que haga falta revocarlo.

La prórroga tiene ventana. Sólo puede pedirse en los dos meses anteriores a la fecha en que el poder pierde efectividad. Se hace desde «Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados» en la sede —donde hay una opción para prorrogar de una vez todos los poderes que caduquen en los dos meses siguientes—, y también presencialmente en Delegaciones y Administraciones de la AEAT o mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

Los poderes inscritos antes del 2 de abril de 2021 tenían de plazo hasta el 1 de abril de 2026 para prorrogarse; los que no se prorrogaron perdieron su efectividad el 2 de abril de 2026. Si tu asesoría lleva años apoderada y no habéis renovado el poder, ése es el primer sitio donde mirar.

Tanto el poderdante como el apoderado pueden gestionar el poder desde la sede:

  • El poderdante puede consultar los apoderamientos que ha otorgado, prorrogarlos dentro de esa ventana de dos meses y revocarlos en cualquier momento.
  • El apoderado puede consultar los poderes recibidos, pedir su prórroga suscribiendo una declaración responsable de que siguen vigentes por no haber sido revocados, y renunciar a ellos. La renuncia no le da de baja del Registro hasta que acredita ante la AEAT que se la ha comunicado de forma fehaciente al poderdante; en la sede eso se hace adjuntando en PDF el burofax enviado.

Cuando el poder es para recibir notificaciones, la prórroga no necesita que el apoderado la acepte de nuevo, a diferencia del otorgamiento inicial.

La revocación no requiere el consentimiento del apoderado, pero surte efectos desde el momento en que se comunica de forma fehaciente a la AEAT, no antes. Si la haces por internet con tu firma electrónica, la aplicación del Registro da de baja el poder automáticamente. También se da de baja de oficio si fallece o se extingue el poderdante o el apoderado, o si el trámite apoderado desaparece del catálogo.

Apoderamiento y colaboración social: dos figuras distintas

Si tu asesoría presenta tus impuestos, es probable que lo haga a través de la colaboración social en la aplicación de los tributos, regulada en el artículo 92 de la Ley General Tributaria. Es un marco que se instrumenta mediante acuerdos de la Administración tributaria con otras administraciones, entidades privadas u organizaciones representativas de sectores o intereses profesionales, y de forma específica con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal. Cubre, entre otras cosas y siempre previa autorización del obligado tributario, la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones, la subsanación de defectos y la solicitud de certificados tributarios.

El apoderamiento y la colaboración social son figuras complementarias:

ApoderamientoColaboración social
Quién lo otorga / usaCualquier obligado tributario, a una o varias personas físicas o jurídicasEntidades con acuerdo de colaboración con la AEAT y los profesionales adheridos a él
Para qué sirveLos trámites por internet que consten expresamente en el poderPresentar declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria por cuenta del contribuyente, previa autorización
Cómo se habilitaEl contribuyente inscribe el poder en el Registro de apoderamientosPor acuerdo de colaboración social (art. 92 LGT)

En la práctica, muchas asesorías usan la colaboración social para los modelos y el apoderamiento para otros trámites —notificaciones, consultas, requerimientos—. Ambas pueden convivir sin problema.

Notificaciones electrónicas: también delegables

Puedes incluir la recepción de comunicaciones y notificaciones entre lo apoderado. Una vez otorgado y aceptado ese poder, la AEAT practica las notificaciones al representante, preferentemente de forma telemática, aunque también puede hacerlo en papel. El apoderamiento para recibir notificaciones implica además tu consentimiento al uso de medios electrónicos cuando la notificación se practique al representante, y habilita al apoderado para señalar los días en los que la Agencia no puede ponerte notificaciones a disposición: los días de cortesía.

Relacionarse por medios electrónicos con la Administración es obligatorio, entre otros, para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejercen una actividad profesional con colegiación obligatoria, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Las personas físicas que no estén en ninguno de esos supuestos eligen el medio por el que se comunican con la Administración, salvo cuando una norma les imponga la vía electrónica: el artículo 14.1 reconoce esa elección con esa misma salvedad, y el 14.3 permite imponer la relación electrónica por reglamento para determinados procedimientos y colectivos.

Si quieres saber más sobre las notificaciones electrónicas y los días de cortesía disponibles para evitar que te pillen ausente, el post sobre notificaciones electrónicas de la AEAT lo explica con detalle.

La clave: tener la información fiscal bien organizada

El apoderamiento le da acceso técnico a tu asesoría a la sede de Hacienda, pero para que pueda actuar con agilidad también necesita que tus datos estén en orden: facturas emitidas y recibidas, gastos registrados, libros de IVA e IRPF actualizados.

Fube organiza esa información automáticamente desde cada factura: los libros registro se construyen solos, el historial de operaciones está siempre accesible y exportable en Excel o PDF, y cada factura emitida lleva su huella y se envía a la AEAT de serie. Así, cuando tu asesoría tramite algo en tu nombre, tendrá todo lo que necesita a mano, sin tener que pedirte datos ni esperar a que los recopiles.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el apoderamiento y qué pasa cuando vence? Cinco años como máximo desde la fecha de inscripción, por el artículo 6.6 de la Ley 39/2015. Al vencer deja de estar vigente sin más trámite. Se puede prorrogar sucesivamente por otros cinco años, pero sólo en los dos meses anteriores al vencimiento.

¿Puedo revocar el apoderamiento en cualquier momento? Sí, y no hace falta que el apoderado lo autorice. Eso sí, la revocación surte efectos desde el momento en que se comunica de forma fehaciente a la AEAT, no desde que la decides. Hecha por internet con firma electrónica, la baja en el Registro es automática.

¿El apoderado puede hacer absolutamente todo lo que haría yo en la sede AEAT? No. El poder sólo surte efecto respecto de los trámites que consten expresamente en él, elegidos del catálogo de trámites apoderables que la AEAT publica en su sede. Puedes limitarlo a trámites concretos o apoderar por categorías generales.

¿Tengo que tener certificado digital para conceder un apoderamiento? Si lo haces por internet, necesitas un sistema de identificación y firma admitido: el trámite de la sede acepta certificado o DNI electrónico y Cl@ve. Si no dispones de ninguno, puedes otorgarlo por comparecencia en una Delegación o Administración de la AEAT, o en documento público o privado con firma legitimada ante notario.

¿Mi asesoría me puede pedir que le dé el apoderamiento aunque ya use la colaboración social? Sí, son figuras distintas y complementarias. La colaboración social se apoya en un acuerdo entre la AEAT y el colegio o la asociación; el apoderamiento lo otorgas tú y determina, trámite a trámite, qué puede hacer tu asesoría en tu nombre.


Delegar en quien conoce bien la normativa es una forma de ganar tranquilidad y de que nada se te escape. Si además tu facturación está ordenada, tu asesoría puede actuar con rapidez y sin fricciones — y tú puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer.

Empieza gratis en Fube →

Hazlo en Fube, no a mano

Facturas, gastos e impuestos con Verifactu, en minutos.

Empieza gratis

Sin tarjeta · Verifactu incluido

Newsletter

Las novedades fiscales que te afectan, en tu correo.

Novedades de producto, guías de facturación y los cambios fiscales que de verdad importan. Sin spam, solo lo importante.

Protegido por reCAPTCHA. Se aplican la Política de privacidad y los Términos de Google.

Empieza hoy

Facturar bien, por fin sin sustos.

Crea tu cuenta gratis y emite tu primera factura conforme a Verifactu en cuestión de minutos. El registro se envía a la AEAT automáticamente, de serie.

Sin tarjeta de créditoVerifactu incluidoFactura con QR y huellaAyuda en español