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Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Aprende a registrar un apoderamiento en la AEAT para que tu asesoría tramite en tu nombre sin compartir contraseña ni certificado.

Equipo Fube · 15 de julio de 2026 · 6 min de lectura
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Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Apoderamiento ante la AEAT: cómo dar poderes a tu asesoría para gestionar tus trámites

Cada vez que hay un trámite en la sede de Hacienda —responder a un requerimiento, consultar el estado de una deuda, gestionar una notificación— ¿tienes que hacerlo tú? Si tu asesoría o gestoría no puede entrar directamente a actuar, el apoderamiento ante la AEAT es la solución.

Con el apoderamiento, tu asesora, gestor o cualquier persona de confianza puede realizar gestiones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en tu nombre, con su propio certificado digital y sin que tú tengas que cederle el tuyo.

¿Qué es el apoderamiento ante la AEAT?

La Agencia Tributaria mantiene un registro de apoderamientos donde puedes inscribir los poderes que otorgas para que otra persona o entidad realice gestiones tributarias por internet en tu nombre.

Una vez registrado el apoderamiento, el apoderado —tu asesor, gestora o cualquier representante de confianza— actúa en la sede electrónica con su propio certificado electrónico. No necesita conocer tu contraseña, tu Cl@ve ni tu certificado personal.

Esto es completamente distinto de compartir credenciales, práctica que vulnera la seguridad y que en caso de incidencia puede generar problemas de responsabilidad. El apoderamiento es la vía oficial y segura.

¿Qué puede hacer tu apoderado?

Con el apoderamiento registrado, tu representante puede realizar cualquier trámite habilitado a estos efectos en la sede de la AEAT en tu nombre:

  • Consultar el estado de tus deudas y liquidaciones.
  • Presentar declaraciones y autoliquidaciones.
  • Responder a requerimientos o notificaciones de Hacienda.
  • Acceder a tus notificaciones electrónicas en la DEHú (el buzón de notificaciones de la administración).
  • Gestionar plazos y solicitudes de aplazamiento.

Cómo dar de alta un apoderamiento

La AEAT ofrece tres formas de registrar el apoderamiento, en función de los medios de identificación de los que dispongas:

1. Por internet con firma electrónica (la más rápida)

Si tienes certificado digital o Cl@ve activa, puedes dar de alta el apoderamiento directamente desde la sede electrónica de la AEAT. El proceso se completa en pocos minutos: entras con tu identificación, seleccionas la persona o entidad a la que otorgas el poder y confirmas. El apoderado queda habilitado de inmediato.

Si todavía no tienes certificado digital, el post sobre cómo solicitarlo paso a paso te explica cómo obtenerlo de forma gratuita. Si prefieres una alternativa más sencilla para otros trámites, Cl@ve también es una opción; puedes consultar cómo funciona y cómo registrarte.

2. Por comparecencia personal en una delegación de la AEAT

Si no dispones de certificado electrónico o prefieres hacerlo en persona, puedes acudir a cualquier Delegación o Administración de la AEAT. Llevas cumplimentado el formulario correspondiente (el que la AEAT especifica para este trámite), te identificas y el apoderamiento queda registrado.

3. Con documento público o privado notarializado

Cuando el poderdante no puede actuar ni por internet ni de forma presencial, es posible presentar una escritura de poder notarial en el Registro Electrónico de la AEAT, ajustada al contenido del formulario oficial. Esta vía es menos habitual pero existe para cubrir situaciones especiales.

Cuánto dura y cómo se modifica o revoca

El apoderamiento tiene una duración máxima de cinco años, salvo que al registrarlo establezcas una fecha de finalización anterior. No caduca de forma automática sin previo aviso, pero conviene revisarlo si cambias de asesoría.

Tanto el poderdante como el apoderado pueden gestionarlo desde la sede de la AEAT:

  • El poderdante puede consultar qué apoderamientos ha otorgado, prorrogarlos o revocarlos en cualquier momento.
  • El apoderado puede consultar los poderes que ha recibido y renunciar a ellos si así lo decide.

La revocación es inmediata y no requiere el consentimiento del apoderado.

Apoderamiento y colaboración social: dos figuras distintas

Si tu asesoría presenta tus impuestos, probablemente lo hace a través del régimen de colaboración social, que es el marco específico por el que asesores fiscales y gestores profesionales presentan declaraciones en nombre de sus clientes en bloque, con su propio certificado profesional.

El apoderamiento y la colaboración social son figuras complementarias:

ApoderamientoColaboración social
Quién lo otorga / usaCualquier contribuyente a cualquier personaAsesores inscritos en colegios reconocidos
Para qué sirveCualquier trámite habilitado en la sede AEATPrincipalmente presentación de impuestos en bloque
Cómo se habilitaEl contribuyente lo registra en la AEATEl asesor está dado de alta en el régimen

En la práctica, muchas asesorías usan la colaboración social para los modelos y el apoderamiento para otros trámites —notificaciones, consultas, requerimientos—. Ambas pueden convivir sin problema.

Notificaciones electrónicas: también delegables

Si tienes activadas las notificaciones electrónicas de la AEAT —que desde cierto umbral de facturación son obligatorias— también puedes autorizar a tu asesor a que acceda a la DEHú y gestione esas notificaciones en tu nombre mediante apoderamiento. Así no se te pasa ningún plazo por no haber abierto el buzón a tiempo.

Si quieres saber más sobre las notificaciones electrónicas y los días de cortesía disponibles para evitar que te pillen ausente, el post sobre notificaciones electrónicas de la AEAT lo explica con detalle.

La clave: tener la información fiscal bien organizada

El apoderamiento le da acceso técnico a tu asesoría a la sede de Hacienda, pero para que pueda actuar con agilidad también necesita que tus datos estén en orden: facturas emitidas y recibidas, gastos registrados, libros de IVA e IRPF actualizados.

Fube organiza esa información automáticamente desde cada factura: los libros registro se construyen solos, el historial de operaciones está siempre accesible y exportable en Excel o PDF, y cada factura emitida lleva su huella y se envía a la AEAT de serie. Así, cuando tu asesoría tramite algo en tu nombre, tendrá todo lo que necesita a mano, sin tener que pedirte datos ni esperar a que los recopiles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo revocar el apoderamiento en cualquier momento? Sí. Como poderdante, puedes revocar un apoderamiento desde la sede electrónica de la AEAT cuando quieras, sin necesidad de que el apoderado lo autorice. La revocación surte efecto de forma inmediata.

¿El apoderado puede hacer absolutamente todo lo que haría yo en la sede AEAT? Puede realizar cualquier trámite que la AEAT tenga habilitado para este tipo de representación. En general cubre la gran mayoría de gestiones ordinarias. Consulta con tu asesoría si hay algún trámite específico que requiera un apoderamiento especial.

¿Tengo que tener certificado digital para conceder un apoderamiento? Si lo haces por internet, sí. Si no tienes certificado, puedes otorgarlo por comparecencia en la delegación de la AEAT o mediante escritura notarial.

¿El apoderamiento cuesta algo? No. El registro del apoderamiento en la AEAT es gratuito.

¿Mi asesoría me puede pedir que le dé el apoderamiento aunque ya use la colaboración social? Sí, son complementarios. El apoderamiento amplía lo que tu asesoría puede gestionar en tu nombre más allá de la presentación de impuestos.


Delegar en quien conoce bien la normativa es una forma de ganar tranquilidad y de que nada se te escape. Si además tu facturación está ordenada, tu asesoría puede actuar con rapidez y sin fricciones — y tú puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer.

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