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Multa por incumplir Verifactu: cuánto es y qué pasa si tu software no es conforme

Cuánto es la multa por no cumplir Verifactu, a quién se le aplica (a ti como usuario o al fabricante del software) y qué la evita. Las cuantías exactas según la Ley General Tributaria.

Equipo Fube · 24 de julio de 2026 · 5 min de lectura
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Multa por incumplir Verifactu: cuánto es y qué pasa si tu software no es conforme

Has oído que Verifactu trae multas de hasta 150.000 euros y no sabes si eso te afecta a ti, que solo facturas con un programa que compraste, o solo a quien lo fabrica. Es una duda razonable: la ley distingue con mucha precisión quién paga qué, y mezclar ambos casos es la fuente de casi toda la confusión que circula sobre este tema.

Aquí tienes las cuantías exactas, a quién se aplica cada una y, sobre todo, qué las evita por completo.

Qué dice la ley

El régimen sancionador de Verifactu no nace con el Real Decreto 1007/2023 (el que define los requisitos técnicos), sino con la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal, que añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria (LGT). Ese artículo tipifica como infracción grave fabricar, comercializar o tener sistemas informáticos de facturación que no cumplan los requisitos legales.

El RD 1007/2023 es el que fija los requisitos técnicos concretos —inalterabilidad, huella encadenada, envío a la AEAT— y los plazos: 1 de enero de 2027 para las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales. La sanción del 201 bis cobra sentido práctico a partir de esas fechas, cuando tu software está obligado a cumplirlos.

Si usas el software (contribuyente)

Si eres autónomo o pyme y usas un programa de facturación, la ley te sanciona solo por un supuesto concreto: tener un sistema que no está certificado como corresponde, o que ha sido alterado tras certificarse.

  • Multa fija de 50.000 euros por ejercicio.

No es una multa por factura ni se acumula por cada incidencia: es una sanción única por ejercicio económico si Hacienda detecta que tu sistema no cumple. Y hay un matiz importante para no alarmarse de más: seguir teniendo instalado un programa antiguo que ya no usas para facturar, y que no puede emitir facturas realmente, no es en sí mismo lo que persigue la norma —lo que sanciona es tener en uso un sistema que permite manipular registros o llevar una contabilidad paralela a la que declaras.

Si fabricas o distribuyes el software

Esta parte afecta a las empresas que desarrollan o venden programas de facturación —no a quien simplemente los usa—, aunque conviene conocerla si tu negocio factura con un ERP hecho a medida por un desarrollador propio:

  • 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema distinto que se comercialice sin cumplir los requisitos (por ejemplo, permitir la doble contabilidad o la alteración de registros).
  • 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la certificación exigida, aunque el sistema en sí cumpliera los requisitos técnicos: es una infracción distinta, por no certificarlo cuando la norma obliga a hacerlo.

¿Por infracción o por ejercicio?

Es la pregunta que más tranquiliza cuando se responde bien: las tres sanciones anteriores son por ejercicio económico, no por cada factura o incidencia detectada. No hay una multa de "X euros por factura sin QR" que se vaya sumando; hay una sanción fija que se aplica si, durante ese ejercicio, se ha tenido o comercializado un sistema no conforme.

Eso no quita seriedad al asunto —50.000 euros es una cifra alta para cualquier autónomo—, pero sí aclara el mecanismo real: no es un goteo de sanciones menores, es un único riesgo estructural que se elimina con una sola decisión: usar un software que ya cumpla.

Cómo queda fuera de todo esto

La forma más sencilla de no tener que vigilar nada de esto es no depender de configurarlo tú: usar desde el primer día un programa que ya nace conforme a Verifactu, con su declaración responsable en orden y sin posibilidad de desactivar el envío a la AEAT.

Con Fube, cada factura sale ya con su código QR y su huella encadenada, y se envía siempre a la AEAT: no hay un modo "sin remitir" que activar ni desactivar, así que no existe la situación que la ley sanciona. El plan de Fube con Verifactu incluido es gratuito para siempre, así que cumplir no depende de presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar a mí por una factura sin el código QR?

Si tu programa de facturación es conforme a Verifactu, el QR y la leyenda se generan automáticamente en cada factura: no depende de que tú lo añadas a mano. El riesgo real que persigue el artículo 201 bis es tener un sistema que permita manipular esos registros, no un fallo puntual y aislado.

¿La multa es para mí o para quien hizo el software?

Depende del rol: si tú solo usas el programa, la sanción que te afecta es la de 50.000 €/ejercicio por tener un sistema no certificado o alterado. Las de 150.000 € y 1.000 € son para quien fabrica o comercializa el software, no para quien lo usa.

¿Y si sigo facturando con una plantilla de Excel?

Una plantilla o hoja de cálculo no cumple los requisitos de inalterabilidad y huella encadenada que exige Verifactu, así que a partir de tu fecha de obligación (1 de enero o 1 de julio de 2027, según el caso) deja de ser una opción válida. Cambiar a un software conforme antes de esa fecha evita cualquier duda.

¿Estas sanciones ya se están aplicando?

El artículo 201 bis está en vigor desde 2021, pero su aplicación práctica a los sistemas de facturación va ligada a los requisitos técnicos y plazos del RD 1007/2023. Si tienes cualquier duda sobre tu caso concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría.


Cumplir Verifactu no tiene por qué ser una fuente de sustos: eligiendo un software que lo lleve incorporado de serie, la responsabilidad de que cada factura salga correcta deja de ser algo que tengas que vigilar tú.

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