Modelo 238 (DAC7): qué reportan a Hacienda las plataformas digitales y qué te toca a ti
Vendes en Wallapop o Vinted, alquilas en Airbnb o repartes con Glovo: la plataforma ya informa a la AEAT de tu actividad con el modelo 238 (DAC7). Qué te reporta, desde cuándo y qué NO cambia en tus obligaciones fiscales.
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Modelo 238 (DAC7): qué reportan a Hacienda las plataformas digitales y qué te toca a ti
Vendes ropa que ya no usas en Vinted, alquilas tu piso unos fines de semana en Airbnb o haces algún recado con Glovo entre semana. En algún momento te ha llegado un aviso de la plataforma hablando de "DAC7" o del "modelo 238" y la primera duda es siempre la misma: ¿tengo que declarar algo nuevo? ¿me van a inspeccionar?
La respuesta corta: la declaración no es tuya, es de la plataforma. La tuya es darle a esa plataforma los datos que te pida, y esa sí tiene sanción propia. Conviene además entender qué le está contando a Hacienda, porque es información sobre tu actividad.
Qué es el modelo 238 (y por qué no lo presentas tú)
El modelo 238 es la "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas". Nace de la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC7, que obliga a las plataformas digitales —marketplaces de segunda mano, alquiler de alojamiento o de vehículos, plataformas de servicios a domicilio— a informar cada año a Hacienda sobre la actividad de quienes venden, alquilan o prestan servicios a través de ellas.
Quien presenta el modelo 238 ante la Agencia Tributaria es el operador de la plataforma, no tú. Lo que sí es obligación tuya, y lo es por ley, es darle a la plataforma los datos que necesita para informar. Si eres persona física, son cinco: nombre y apellidos, dirección principal, NIF, número de IVA si tienes uno distinto del NIF, y fecha de nacimiento (artículo 5.1.a del Real Decreto 117/2024). Si además alquilas un inmueble, la dirección y la referencia catastral de cada uno (artículo 5.4). La obligación del vendedor de aportar esos datos está en la disposición adicional vigésima quinta.1 de la Ley General Tributaria.
Qué actividades están cubiertas
DAC7 no afecta a cualquier plataforma. El anexo del Real Decreto 117/2024, en su sección I, apartado A, punto 7, enumera cuatro "actividades pertinentes", y son exactamente cuatro. La Agencia Tributaria repite la misma lista:
- Venta de bienes (Wallapop, Vinted y similares). "Bienes", en la norma, es todo bien material.
- Prestación de servicios personales, entendidos como trabajo por horas o por servicio (plataformas de reparto, de tareas o de servicios a domicilio).
- Arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, de uso residencial o comercial, incluidas las plazas de aparcamiento (Airbnb, Booking cuando actúas como anfitrión particular).
- Arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Lo que quede fuera de esas cuatro no se comunica en el modelo 238. Y hay una exclusión expresa que conviene conocer: el mismo punto 7 deja fuera del concepto de actividad pertinente el trabajo que realiza quien actúa como empleado del operador de la plataforma o de una entidad vinculada a él.
Qué le cuenta la plataforma a Hacienda sobre ti
El contenido está tasado en el artículo 54 ter.4 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, en la redacción que le dio el Real Decreto 117/2024. Incluye tus datos identificativos, el identificador de la cuenta financiera donde recibes los pagos —si la plataforma dispone de él—, la contraprestación total pagada o abonada durante cada trimestre del año y el número de actividades por las que se ha pagado, y las comisiones, fianzas, tarifas y tributos que la plataforma te haya retenido o cobrado en cada trimestre. Si alquilas un inmueble, se añaden la dirección de cada inmueble comercializado, su referencia catastral y el número de días que se ha arrendado.
Es, en esencia, un resumen anual de tu actividad en esa plataforma —no un cálculo de impuestos ni una liquidación.
El umbral que puede dejarte fuera (sólo en venta de bienes)
La figura se llama "vendedor excluido" y el anexo del Real Decreto 117/2024 define cuatro supuestos, en su sección I, apartado B, punto 4. Tres de ellos exigen ser una entidad: ser una entidad estatal, ser una entidad cotizada o vinculada a una cotizada, y ser una entidad a la que la plataforma le haya facilitado más de 2.000 arrendamientos de un mismo inmueble comercializado en el año. El cuarto es el único que puede alcanzar a un particular, y dice esto:
Vendedor excluido es todo vendedor al que el operador de plataforma haya facilitado, mediante la venta de bienes, menos de treinta actividades pertinentes, por las que el importe total de la contraprestación pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el período de referencia.
Las dos condiciones van juntas: menos de 30 operaciones y una contraprestación total que no supere los 2.000 €. El "período de referencia" es el año natural (anexo, sección I, apartado C, punto 6). Vender puntualmente cuatro cosas que ya no usas en Vinted no te convierte en "vendedor sujeto a comunicación de información".
Ese umbral existe sólo para la venta de bienes. En servicios personales, en arrendamiento de inmuebles y en arrendamiento de medios de transporte no hay ningún mínimo de operaciones ni de importe aplicable a un particular: se comunica toda la actividad, por pequeña que sea.
Lo importante: qué NO cambia
Aquí está el punto que más tranquiliza y que menos se explica: la propia Agencia Tributaria lo dice con estas palabras, "no existen cambios en las obligaciones tributarias ya existentes para los vendedores". El modelo 238 no crea un impuesto nuevo ni una declaración nueva a tu cargo. Sigue rigiendo lo de siempre:
- El criterio para saber si hay actividad económica no lo fija DAC7, lo fija el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF: hay actividad económica cuando ordenas por cuenta propia medios de producción o recursos humanos "con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Vaciar el armario en Vinted no encaja ahí; revender con medios ordenados a ese fin, sí.
- Si lo tuyo es una actividad económica, ya deberías estar dado de alta y declarando esos ingresos en el IRPF y, si corresponde, en el IVA, con independencia de que exista o no el modelo 238.
- Alquilar un inmueble es un caso aparte. Lo que cobras por el alquiler es, con carácter general, rendimiento del capital inmobiliario (artículo 22.1 de la Ley del IRPF) y se declara en el IRPF como tal. Pasa a ser actividad económica por dos vías distintas, y basta con una. La primera es la del artículo 27.2, en su redacción vigente desde 2015: que "para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa". La segunda es la que más aparece en el alquiler turístico: prestar servicios propios de la industria hotelera. La Agencia Tributaria lo dice así: "Si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas". Y enumera cuáles lo son —recepción y atención permanente y continuada al cliente, limpieza periódica del inmueble, cambio periódico de ropa de cama y baño, lavandería, custodia de maletas, y a veces restauración— y cuáles no: limpiar el apartamento y cambiar la ropa a la entrada y a la salida de cada inquilino, y la limpieza de zonas comunes, no cuentan como servicio hotelero.
Lo que cambia es que Hacienda ahora dispone de un dato objetivo —lo que la plataforma reporta— para contrastar con lo que cada uno declara. Si tu situación está en orden, el modelo 238 no te afecta en la práctica.
Cuándo se presenta y quién responde si algo falla
El modelo 238 tiene periodicidad anual y se presenta durante el mes de enero del año natural siguiente. El artículo 9 de la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprobó el modelo, no fija el plazo por sí mismo: remite al Reglamento General, y es el artículo 54 ter.6 del Real Decreto 1065/2007 el que dice "durante el mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como vendedor sujeto a comunicación de información".
Las sanciones están en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General Tributaria, y no todas son del operador:
- Del operador: incumplir las normas y procedimientos de diligencia debida es infracción grave, sancionada con 200 € por cada vendedor respecto del que se incumplieron (apartado 3).
- Tuya: no comunicarle al operador en plazo la información obligatoria, o comunicársela falsa, incompleta o inexacta, es infracción grave sancionada con una multa fija de 300 € (apartado 4).
- Además, si no facilitas los datos después de dos recordatorios y transcurridos 60 días naturales desde la solicitud inicial, el operador debe cerrarte la cuenta e impedir que vuelvas a registrarte, o bien retenerte el pago hasta que los facilites (apartado 5).
Si lo tuyo ya es una actividad económica: factura como corresponde
Si vendes o prestas servicios como actividad económica y ya estás (o deberías estar) dado de alta, el modelo 238 es un motivo más para tener la facturación en orden: cada ingreso debe quedar reflejado en una factura y declarado en su trimestre correspondiente, por ejemplo en el modelo 130 si tributas en estimación directa. En Fube esas facturas salen siempre con la huella y el QR de Verifactu, listas para lo que Hacienda pueda cruzar con lo que le reporte cualquier plataforma en la que operes.
Si tu caso está en el límite, la pregunta que hay que responder es la del artículo 27.1 de la Ley del IRPF: si hay o no ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esa es la línea, y es mejor tenerla resuelta antes de que la decida un cruce de datos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar yo el modelo 238? No. Lo presenta la plataforma (Wallapop, Vinted, Airbnb, Glovo, etc.), no el vendedor ni el arrendador.
¿Vender ropa usada en Vinted me obliga a darme de alta como autónomo? No por el hecho de que exista el modelo 238. Sigue dependiendo de si hay actividad económica en el sentido del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, igual que antes de esta obligación.
¿Qué pasa si supero las 30 operaciones o los 2.000 € vendiendo cosas de segunda mano? Dejas de ser "vendedor excluido" y la plataforma pasa a comunicar tu actividad a Hacienda. Eso no cambia por sí solo tu obligación fiscal: el umbral del anexo del Real Decreto 117/2024 sólo decide qué se informa, no si lo que haces es una actividad económica. Eso lo sigue decidiendo el artículo 27.1 de la Ley del IRPF.
¿Alquilar en Airbnb me obliga a darme de alta como autónomo? No por sí solo, pero no basta con mirar si tienes a alguien contratado. El alquiler tributa, con carácter general, como rendimiento del capital inmobiliario (artículo 22.1 de la Ley del IRPF). Se convierte en actividad económica en dos casos: si cuentas con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2), o si prestas servicios propios de la industria hotelera —recepción y atención permanente y continuada, limpieza periódica del alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, lavandería, custodia de maletas—, según la Agencia Tributaria. Limpiar y cambiar la ropa sólo a la entrada y a la salida de cada inquilino no cuenta como servicio hotelero.
¿Me pueden sancionar a mí por algo relacionado con el modelo 238? Sí, en un supuesto concreto. La multa de 200 € por vendedor por incumplir la diligencia debida es del operador, pero la disposición adicional vigésima quinta.4 de la Ley General Tributaria sanciona con 300 € al vendedor que no comunique en plazo al operador la información obligatoria o que la comunique falsa, incompleta o inexacta. Y si no la facilitas tras dos recordatorios y 60 días, el operador debe cerrarte la cuenta o retenerte el pago.

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