IVA franquiciado en España: la exención que Europa exige y aún no existe
La Directiva 2020/285 obliga a los estados de la UE a eximir de IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 €. España no la ha transpuesto aún: esto es lo que debes saber hoy.

IVA franquiciado en España: la exención de IVA que Europa exige y aún no existe
Si has oído que en otros países de la Unión Europea los autónomos que facturan menos de 85.000 euros al año no tienen que cobrar IVA a sus clientes, y te preguntas si eso ya se aplica en España, la respuesta corta es: todavía no.
Este artículo explica qué es el IVA franquiciado, qué dice la directiva europea, por qué España no lo ha aplicado y qué debes hacer mientras tanto.
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado es un régimen especial que permite a pequeñas empresas y autónomos no repercutir IVA en sus ventas ni declararlo trimestralmente, siempre que su facturación anual esté por debajo de un umbral determinado.
La lógica es reducir la carga administrativa de los negocios más pequeños: si tus ingresos son modestos, gestionar el modelo 303 cada trimestre supone un coste desproporcionado respecto al IVA que generas.
La contrapartida es importante: tampoco puedes deducir el IVA de tus compras y gastos. Ese IVA soportado pasa a ser un gasto ordinario más, igual que para un particular.
La Directiva (UE) 2020/285: qué dice Europa
La Directiva (UE) 2020/285, aprobada por el Consejo en febrero de 2020, moderniza el régimen especial de pequeñas empresas en toda la UE. Sus puntos clave son:
- Umbral máximo: 85.000 € de volumen de negocios anual en el Estado miembro donde se aplique la franquicia. Cada país puede fijar un umbral inferior, pero nunca superior a esta cifra.
- Extensión transfronteriza: un autónomo establecido en España podrá acogerse a la franquicia en otro Estado miembro donde opere, siempre que su volumen total en la UE no supere los 100.000 € anuales. Esta novedad abre la puerta a quienes trabajan en varios países europeos.
- Plazo de transposición: los Estados miembros debían adaptar su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024.
- Fecha de aplicación prevista: 1 de enero de 2025.
¿Existe el IVA franquiciado en España? No
España no aprobó ninguna ley de transposición antes del plazo del 31 de diciembre de 2024. A la fecha de publicación de este artículo (julio de 2026), el régimen no existe en el ordenamiento jurídico español.
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa en España, sigues obligado a:
- Repercutir IVA en tus facturas al tipo que corresponda (salvo que tu actividad esté expresamente exenta).
- Declarar ese IVA trimestralmente con el modelo 303.
- Deducirte el IVA soportado en tus compras y gastos de actividad.
Esto se aplica con independencia de cuánto factures: no existe en España ningún umbral de ingresos por debajo del cual un autónomo quede exento de IVA por razón de su volumen (salvo las exenciones por actividad del artículo 20 de la LIVA, que son una categoría distinta y no dependen del importe de facturación).
La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por no haber adaptado su normativa a la directiva en el plazo establecido. El asunto se encuentra en seguimiento activo.
Cuándo podría llegar
No hay fecha oficial. El proceso legislativo en España requiere la aprobación de una ley que modifique la Ley del IVA (LIVA), lo que implica tramitación parlamentaria. Hasta que esa ley no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ningún autónomo puede acogerse a la franquicia de IVA en España, aunque tenga ingresos anuales muy por debajo de los 85.000 €.
Los análisis del sector hablan de plazos que arrancan en 2027 en los escenarios más optimistas, pero sin un anuncio oficial no hay certeza. Conviene no basar ninguna decisión fiscal en suposiciones sobre cuándo llegará.
Qué confunden muchos autónomos
El IVA franquiciado no es lo mismo que estas situaciones que ya existen en España:
- Estar exento de IVA por la actividad: las exenciones del artículo 20 LIVA (servicios sanitarios, educativos, financieros, arrendamiento de vivienda…) dependen del tipo de servicio, no de cuánto facturas. Si tu actividad está exenta, lo está siempre, independientemente de si facturas 5.000 € o 500.000 €.
- No llegar al límite de la obligación de facturar: todos los empresarios y profesionales tienen obligación de emitir factura y declarar el IVA, sin importar el importe de sus operaciones.
- El régimen de módulos (estimación objetiva): es un sistema de cálculo del IRPF, no de IVA. Los autónomos en módulos siguen liquidando IVA por el régimen simplificado.
Qué hacer mientras tanto
Sigue con tu gestión habitual de IVA. Si tienes pocos ingresos y muchos gastos de actividad, ten en cuenta que el IVA soportado que no puedes compensar en el trimestre se acumula: si al cuarto trimestre tienes saldo a favor, puedes solicitar la devolución en el modelo 303 de diciembre.
Fube calcula tu resultado de IVA trimestre a trimestre, organiza tus facturas emitidas y recibidas y te muestra cuánto tienes que ingresar —o cuánto tienes a tu favor— antes de cada plazo. Cuando el IVA franquiciado llegue a España con una ley publicada en el BOE, habrá tiempo para evaluar si conviene acogerse.
Preguntas frecuentes
¿Si facturo menos de 85.000 € al año, ya no tengo que cobrar IVA?
No. Ese umbral es el de la directiva europea, que España no ha trasladado a su legislación. Mientras no haya una ley española que lo apruebe, la obligación de IVA sigue igual para todos los autónomos con actividades no exentas.
¿La exención de IVA por tipo de actividad (art. 20 LIVA) y la franquicia son lo mismo?
No. La exención del artículo 20 LIVA depende de la naturaleza de la actividad (médicos, educación, arrendamiento de vivienda…) y no tiene umbral de ingresos. La franquicia dependería del volumen de facturación, con independencia de la actividad. Son dos figuras completamente distintas.
¿Cuándo debo empezar a prepararme para el IVA franquiciado?
Cuando haya una ley aprobada en el BOE. Antes de eso, no hay nada que hacer: las reglas actuales siguen vigentes. Consulta con tu asesoría cuando haya novedades concretas.
¿Qué pasa si opero en otro país de la UE que sí tiene la franquicia?
Si facturas a clientes en otro Estado miembro desde España, la directiva contempla que te puedas acoger a la franquicia en ese país si tu volumen total en la UE no supera los 100.000 € anuales. Es un supuesto específico, complejo y condicionado a que el otro Estado sí haya transpuesto la directiva. Consúltalo con una asesoría fiscal.
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