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IVA franquiciado en España: el régimen europeo que aquí no existe

La Directiva (UE) 2020/285 permite a cada país eximir de IVA a las pequeñas empresas, con un umbral máximo de 85.000 €. España no la ha transpuesto y la Comisión Europea la ha llevado al Tribunal de Justicia de la UE. Esto es lo que se aplica hoy.

Equipo Fube · 19 de julio de 2026 · 9 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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IVA franquiciado en España: el régimen europeo que aquí no existe

IVA franquiciado en España: el régimen de IVA europeo que aquí no existe

Si has oído que en otros países de la Unión Europea los autónomos por debajo de cierto volumen de facturación no tienen que cobrar IVA a sus clientes, y te preguntas si eso ya se aplica en España, la respuesta corta es: no.

Este artículo explica qué es el IVA franquiciado, qué dice exactamente la directiva europea, en qué situación está España y qué se aplica mientras tanto.


Qué es el IVA franquiciado

El IVA franquiciado es un régimen especial que permite a pequeñas empresas y autónomos no repercutir IVA en sus ventas ni declararlo trimestralmente, siempre que su facturación anual esté por debajo de un umbral determinado.

La lógica es reducir la carga administrativa de los negocios más pequeños: si tus ingresos son modestos, gestionar el modelo 303 cada trimestre supone un coste desproporcionado respecto al IVA que generas.

La contrapartida es importante: tampoco puedes deducir el IVA de tus compras y gastos. Ese IVA soportado pasa a ser un gasto ordinario más, igual que para un particular.


La Directiva (UE) 2020/285: qué dice exactamente

La Directiva (UE) 2020/285, aprobada por el Consejo el 18 de febrero de 2020, reescribe el régimen especial de las pequeñas empresas de la Directiva del IVA. Conviene leerla con cuidado, porque no dice del todo lo que suele contarse:

  • La franquicia interna es potestativa. Su artículo 1, punto 12, da nueva redacción al artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE, cuyo apartado 1 empieza así: «Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto…». Ningún país está obligado a crear el régimen dentro de sus fronteras.
  • 85.000 € es un techo, no el umbral. Ese mismo apartado 1 añade que el umbral que fije cada Estado «no excederá de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional». Cada país decide su cifra por debajo de ese máximo, y el que no quiera franquicia no la tiene.
  • La franquicia se puede usar fuera del país donde estás establecido. El apartado 2 obliga al Estado que sí haya establecido la franquicia a concedérsela también a empresas establecidas en otros Estados miembros, con dos condiciones que se dan a la vez: que su volumen de negocios anual en la Unión no supere los 100.000 € (letra a) y que lo que venda en ese país no rebase el umbral que ese país aplica a los suyos (letra b). El apartado 3 añade dos requisitos: notificarlo previamente al Estado donde estás establecido y tener allí un número de identificación individual con el sufijo «EX».
  • Y esa segunda parte sí obliga a España, aunque no quiera franquicia interna. Los apartados 3 a 5 del artículo 284, y los artículos 284 bis y 284 ter que la directiva inserta a continuación, ponen las obligaciones en el Estado de establecimiento: recibir la notificación previa, asignar el número «EX» y recoger cada trimestre el volumen de operaciones. Eso hay que montarlo aunque el país no conceda ninguna franquicia en su territorio, y es exactamente lo que España no ha montado.
  • Plazo de transposición: el artículo 3, apartado 1, obliga a adoptar y publicar las normas nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y a aplicarlas a partir del 1 de enero de 2025.

¿Existe el IVA franquiciado en España? No

España no aprobó ninguna ley de transposición antes del plazo del 31 de diciembre de 2024, y a 1 de septiembre de 2026 el régimen sigue sin existir en el ordenamiento jurídico español. Comprobado por tres vías:

  • El texto consolidado de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), en su última actualización publicada el 28 de febrero de 2026, no contiene ningún régimen de franquicia para pequeñas empresas: la expresión «pequeñas empresas» no aparece ni una sola vez en el articulado vigente. «Franquicia» sí aparece, pero en otros sentidos —las franquicias aduaneras de viajeros, o los servicios telegráficos y telefónicos «prestados en régimen de franquicia» del artículo 7.10.º—, y cuando designa este régimen es siempre para remitir al de otros Estados miembros (artículos 13.1.ª a) y 135.Uno.1.º b)).
  • En el registro de medidas nacionales de transposición de EUR-Lex, España figura con cero medidas comunicadas para esta directiva.
  • La Comisión Europea lo afirma en su nota de prensa IP/26/442, de 11 de marzo de 2026: España es el único Estado miembro que no ha notificado la transposición.

Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa en España, sigues obligado a:

  1. Repercutir IVA en tus facturas al tipo que corresponda (artículo 88.Uno LIVA), salvo que tu actividad esté expresamente exenta.
  2. Presentar las declaraciones-liquidaciones e ingresar el impuesto (artículo 164.Uno.6.º LIVA), lo que para la mayoría significa el modelo 303 trimestral.

Y sigues pudiendo deducir el IVA soportado en tus compras y gastos de actividad: el artículo 92.Uno LIVA dice que los sujetos pasivos «podrán deducir», así que es un derecho, no una obligación. Es justo el derecho que se pierde al acogerse a una franquicia, porque el artículo 289 de la Directiva 2006/112/CE se lo niega a quien se beneficia de ella.

Esto se aplica con independencia de cuánto factures: no existe en España ningún umbral de ingresos por debajo del cual un empresario o profesional quede fuera del impuesto por razón de su volumen. El artículo 4.Uno LIVA sujeta al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales sin mencionar cifra alguna, y las únicas exenciones interiores son las del artículo 20.Uno, que van por actividad y no por importe.

El expediente europeo, paso a paso

La misma nota de prensa de la Comisión (procedimiento INFR(2025)0047) detalla el recorrido:

  • 31 de enero de 2025: carta de emplazamiento a España.
  • 17 de julio de 2025: dictamen motivado.
  • 11 de marzo de 2026: la Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE y pedir sanciones económicas.
  • 19 de mayo de 2026: se interpone el recurso. Es el asunto C-504/26, Comisión Europea / Reino de España, publicado en el Diario Oficial de la UE de 6 de julio de 2026 (referencia C/2026/3405). Está pendiente de sentencia.

Y añade el matiz que explica el atasco: España ha comunicado a la Comisión que no piensa aplicar la franquicia interna, cosa que la directiva le permite. Lo que sí está obligada a transponer —y no ha transpuesto— es la parte que permitiría a una empresa española acogerse a la franquicia de otros países, porque para eso hay que registrarse antes ante la Administración española.


Cuándo podría llegar

No hay ley ni fecha de entrada en vigor. Lo único oficial que apunta a un calendario es el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 (Resolución de 11 de marzo de 2026 de la AEAT, BOE-A-2026-5843), que da por «previsible» la incorporación de la directiva al derecho interno durante 2026 y anuncia que entonces habrá que aprobar dos modelos nuevos: el 041, censal, «para optar por este régimen en otros Estados miembros», y el 350, informativo, con el volumen de operaciones de cada trimestre.

Fíjate en cómo está redactado: los dos modelos son para operar en otros países, no para dejar de repercutir IVA en España. Hasta que una ley se publique en el Boletín Oficial del Estado, ningún autónomo puede acogerse a la franquicia de IVA en España, facture lo que facture.


Qué confunden muchos autónomos

El IVA franquiciado no es lo mismo que estas situaciones que ya existen en España:

  • Estar exento de IVA por la actividad: las exenciones del artículo 20.Uno LIVA (asistencia sanitaria, educación, operaciones financieras, arrendamiento de vivienda…) dependen del tipo de operación, no de cuánto facturas. Si tu actividad está exenta, lo está siempre, independientemente de si facturas 5.000 € o 500.000 €.
  • No llegar al límite de la obligación de facturar: el artículo 164.Uno.3.º LIVA obliga a los sujetos pasivos a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, en los términos que fije el reglamento. No hay un mínimo de facturación que te saque del impuesto.
  • El régimen de módulos (estimación objetiva): es un método de cálculo del IRPF, no una exención de IVA. En el IVA existe un régimen especial simplificado propio (artículo 122.Uno LIVA), que se aplica a quien cumple sus requisitos salvo renuncia, pero sigue siendo IVA: se liquida y se ingresa.

Qué hacer mientras tanto

Sigue con tu gestión habitual de IVA. Si tienes pocos ingresos y muchos gastos de actividad, ten en cuenta que el IVA soportado que no puedes compensar en el trimestre se acumula: el artículo 115.Uno LIVA permite solicitar la devolución del saldo a tu favor existente a 31 de diciembre en la autoliquidación del último periodo del año, es decir, en el modelo 303 del cuarto trimestre.

Fube calcula tu resultado de IVA trimestre a trimestre, organiza tus facturas emitidas y recibidas y te muestra cuánto tienes que ingresar —o cuánto tienes a tu favor— antes de cada plazo. Si algún día el IVA franquiciado llega a España con una ley publicada en el BOE, habrá tiempo para evaluar si conviene acogerse.


Preguntas frecuentes

¿Si facturo menos de 85.000 € al año, ya no tengo que cobrar IVA?

No. Esos 85.000 € son el techo que la directiva europea pone al umbral que cada país puede fijar, no un derecho directo. España no ha creado ningún umbral, así que la obligación de repercutir e ingresar el IVA sigue igual para todos los autónomos con actividades no exentas.

¿La exención de IVA por tipo de actividad (art. 20 LIVA) y la franquicia son lo mismo?

No. La exención del artículo 20.Uno LIVA depende de la naturaleza de la operación (asistencia sanitaria, educación, arrendamiento de vivienda…) y no tiene umbral de ingresos. La franquicia dependería del volumen de facturación, con independencia de la actividad. Son dos figuras distintas.

¿Cuándo debo empezar a prepararme para el IVA franquiciado?

Cuando haya una ley publicada en el BOE. Antes de eso no hay nada que hacer: las reglas actuales siguen vigentes, y España ya ha comunicado a la Comisión Europea que no piensa aplicar la franquicia dentro de sus fronteras.

¿Qué pasa si opero en otro país de la UE que sí tiene la franquicia?

Hoy no puedes acogerte. El artículo 284, apartado 3, de la Directiva del IVA exige, para usar la franquicia en un Estado miembro donde no estás establecido, notificarlo previamente al Estado donde sí lo estás y obtener allí un número de identificación con el sufijo «EX». Esa vía no existe en España porque es justamente la parte que no se ha transpuesto: la Comisión lo señala en su nota de prensa de 11 de marzo de 2026, y el modelo censal 041 que la haría posible todavía está anunciado, no aprobado.


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