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Factura con impuestos especiales: cómo reflejar el Impuesto sobre Hidrocarburos o Alcohol en tu factura

Si distribuyes gasóleo, alcohol o bebidas derivadas, tu factura puede llevar un Impuesto Especial de fabricación además del IVA. Te explicamos cuándo tienes que desglosarlo por separado, cuándo basta con incluirlo en el precio y cómo interactúa con el IVA de la operación.

Equipo Fube · 24 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

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Factura con impuestos especiales: cómo reflejar el Impuesto sobre Hidrocarburos o Alcohol en tu factura

Factura con impuestos especiales: cómo reflejar el Impuesto sobre Hidrocarburos o Alcohol en tu factura

Si distribuyes gasóleo, alcohol o bebidas derivadas a otros negocios —sin caja ni TPV, facturando por reparto o por pedido—, es fácil que en algún momento te encuentres con un dato que no aparece al facturar un producto cualquiera: parte de lo que cobras corresponde a un Impuesto Especial de fabricación, y no tienes claro si tiene que aparecer como una línea aparte en tu factura o si ya viene resuelto. Vamos a lo concreto: qué son estos impuestos, cuándo tienes que desglosarlos y cómo se relacionan con el IVA que ya conoces.

Qué son los Impuestos Especiales de fabricación

Los Impuestos Especiales de fabricación —regulados por la Ley 38/1992— gravan la fabricación, importación o introducción en España de determinados productos: hidrocarburos (gasóleo, gasolina, gases licuados), alcohol y bebidas derivadas, cerveza, productos intermedios, labores del tabaco, carbón y electricidad. Aquí nos centramos en los dos que afectan con más frecuencia a un negocio que reparte o distribuye por factura: el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Lo primero que conviene aclarar es quién es el sujeto pasivo de estos impuestos: normalmente, el titular de la fábrica o del depósito fiscal donde el producto sale del régimen suspensivo hacia el consumo —quien tiene el Código de Actividad y Establecimiento (CAE)—. La mayoría de los negocios que compran gasóleo o alcohol a un mayorista o a un fabricante no son ellos mismos sujetos pasivos: reciben el producto con el impuesto ya devengado y repercutido en el precio de compra. Esa diferencia es la que decide qué te toca hacer a ti en tu propia factura, y la vemos en el siguiente apartado.

El Impuesto Especial siempre entra en la base del IVA

Da igual si en tu factura aparece desglosado o no: el Impuesto Especial forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA. Lo fija el artículo 78.Dos.4º de la Ley 37/1992 del IVA: la base imponible incluye "los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido", y el propio artículo incluye expresamente en ese concepto a los impuestos especiales que graven el bien —con la única excepción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación), que no es el caso aquí—.

En la práctica, esto significa que nunca se paga IVA "sobre IVA", pero sí se paga IVA sobre el Impuesto Especial. Con un ejemplo con cifras genéricas:

  • Precio del producto (sin impuestos): 500 €
  • Impuesto Especial devengado: 80 €
  • Base imponible del IVA: 500 € + 80 € = 580 €
  • IVA al 21 % sobre esa base: 121,80 €
  • Total factura: 701,80 €

El Impuesto Especial no es un concepto que se sume después del IVA: se suma antes, como parte de la base.

¿Tienes que desglosarlo en una línea aparte?

Aquí es donde entra la diferencia que mencionábamos antes, y la regula el artículo 14 de la Ley 38/1992 junto con el artículo 18 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RD 1165/1995):

  • Si tú eres el sujeto pasivo —tienes CAE y el impuesto se devenga con ocasión de la salida de fábrica o depósito fiscal— tu factura debe consignar, separadamente del importe del producto, la cuantía de la cuota del Impuesto Especial repercutida y el tipo aplicado.
  • En el resto de casos, basta con incluir en la factura la expresión "Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de…", sin necesidad de desglosar el importe exacto.
  • Si vendes directamente a consumidores finales y no estás obligado a la consignación separada, puedes solicitar al centro gestor que te dispense incluso de incluir esa mención, cuando hacerlo perturbe el desarrollo normal de tu actividad.

Para la mayoría de negocios que compran el producto ya fabricado —un pequeño distribuidor que reparte gasóleo de calefacción comprado a un mayorista, un bar que compra bebidas alcohólicas a un distribuidor— el impuesto ya viene devengado y repercutido en el precio de compra: no eres tú quien tiene que volver a desglosarlo en tu propia factura de venta. Simplemente facturas tu precio y aplicas el IVA sobre el total, tal y como haces con cualquier otro producto. La obligación de desglose recae en quien saca el producto del régimen suspensivo, no en cada eslabón posterior de la cadena.

Cómo lo haces en Fube

En Fube, cada línea de tu factura tiene su propio nombre, descripción e importe, con independencia de que la vincules o no a un producto de tu catálogo. Si eres tú quien debe desglosar el Impuesto Especial, puedes añadir una línea propia con la cuota repercutida y anotar el tipo aplicado en la descripción; si te basta con la mención genérica, escríbela en la descripción de la línea del producto. Fube calcula el IVA sobre el importe total de cada línea, así que si incluyes el Impuesto Especial en el precio o en una línea adicional, el IVA se aplica correctamente sobre esa base conjunta. Lo que Fube no hace es calcular por ti la cuota del Impuesto Especial: esa cifra depende del tipo de gravamen vigente para tu producto y la determina quien es sujeto pasivo del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿El Impuesto Especial lleva IVA?

Sí. El artículo 78.Dos.4º de la Ley del IVA incluye los impuestos especiales en la base imponible, así que el IVA se calcula sobre el precio del producto más el Impuesto Especial, no sobre el precio sin él.

¿Siempre tengo que poner el Impuesto Especial como línea aparte?

No. Solo si tú eres el sujeto pasivo y el impuesto se devenga en la salida de tu fábrica o depósito fiscal. En el resto de casos basta con la expresión "Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de…", y en ventas a consumidor final puede incluso dispensarse esa mención si lo autoriza el centro gestor.

Compro el producto ya con el impuesto pagado por mi proveedor, ¿tengo que hacer algo?

No tienes que desglosar tú el Impuesto Especial: ya viene repercutido en el precio de compra. Facturas con normalidad y aplicas el IVA sobre tu precio de venta total.

¿Qué otros productos llevan Impuestos Especiales de fabricación además de hidrocarburos y alcohol?

La Ley 38/1992 regula también la cerveza, los productos intermedios, las labores del tabaco, el carbón y la electricidad. El mecanismo de repercusión y su relación con el IVA es el mismo que el descrito aquí.

En resumen

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos o sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas forma siempre parte de la base sobre la que se calcula el IVA, aparezca o no desglosado en tu factura. Si tienes CAE y el impuesto se devenga en tu salida de fábrica o depósito fiscal, tu factura debe mostrar la cuota por separado; si compras el producto ya gravado, no te toca a ti hacer ese desglose. Lo importante es no perder de vista que, desglosado o no, el IVA siempre se calcula sobre el precio que ya incluye el Impuesto Especial.

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