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Guía

Los impuestos de tus facturas en Fube: IVA, IGIC, IPSI e IRPF

Qué impuestos aplica Fube en cada factura y cómo: IVA, IGIC o IPSI según tu territorio, retención de IRPF, recargo de equivalencia y clientes especiales. Y cómo eso se convierte solo en tus libros y modelos.

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · 15 min de lectura

Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. Cómo creamos nuestro contenido

IVAIRPFIGICIPSIimpuestosrecargo de equivalencia
Los impuestos de tus facturas en Fube: IVA, IGIC, IPSI e IRPF

Los impuestos son la parte de la factura que da más respeto: el IVA que tienes que repercutir, la retención de IRPF si eres profesional, el recargo de equivalencia de ese cliente que es comerciante… La buena noticia es que en Fube eliges el impuesto y el software hace los números —base, IVA, retención y recargo, línea a línea— y, al cerrar el trimestre, esos mismos importes ya están sumados en tus libros y en el borrador de tus modelos. Esta guía te explica, sin jerga, qué impuestos aplica Fube y cómo, para que sepas qué estás eligiendo en cada factura.

Antes de empezar

Tres ideas que te ahorran líos:

  • El impuesto se aplica por línea, no por factura. Cada línea de una factura puede llevar su propio tipo. Así una misma factura puede mezclar, por ejemplo, un servicio al 21 % y un producto al 10 % sin que tengas que hacer cuentas aparte.
  • Tú decides el tipo; Fube hace el cálculo. El programa no adivina si una venta va al 21 % o al 10 %: esa decisión es tuya (o de tu asesoría). Lo que hace Fube es aplicar bien el porcentaje que elijas y arrastrarlo a tus libros y modelos.
  • Fube prepara los modelos; los presentas tú. Fube calcula y te deja descargar el borrador del 303, el 130 o el 111 con los datos cuadrados, pero la presentación oficial la haces tú (o tu asesoría) en la sede de la AEAT.

Paso 1 — Elige el impuesto de tu territorio: IVA, IGIC o IPSI

España tiene tres impuestos indirectos según dónde estés, y la factura de Fube es correcta en los tres:

  • IVA (Península y Baleares): tipos 21 %, 10 % y 4 %, más el 0 %. Existe también un 5 %, pero no lo elijas para una operación nueva: es el tipo temporal de 2023-2024 y se conserva sólo para poder rectificar facturas de entonces. El modelo 303 no tiene casilla para él.
  • IGIC (Canarias): 20 % (especial), 15 % (especial incrementado, vigente desde 2026 por la Ley 9/2025), 9,5 % (incrementado), 7 % (general), 5 % (reducido, también de la Ley 9/2025), 3 % (reducido), 1 % (petróleo y derivados, nuevo en 2026) y 0 %. Se conserva además el 13,5 % histórico, que era el especial incrementado hasta 2025, para rectificar.
  • IPSI (Ceuta y Melilla): tipos 10 %, 8 %, 4 %, 2 %, 1 % y 0,5 %.

El reparto no lo decide Fube ni tu asesoría: lo fija la ley. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA por el artículo 3.Dos.1.º de la Ley 37/1992 —su letra a) excluye a Ceuta y Melilla y su letra b) a Canarias—, y en su lugar rigen el IGIC, regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, y el IPSI, regulado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo.

Además tienes Exento (0 %) para operaciones sin impuesto y Otro, por si necesitas un porcentaje a medida. Eliges el tipo en la línea de la factura, y puedes fijar uno por producto en tu catálogo para no tener que tocarlo cada vez. Tienes el detalle en tipos impositivos.

Dos cosas que Fube no deduce de tu domicilio, y que sorprenden si facturas fuera de la Península:

  • El perfil fiscal de la empresa lo eliges tú, en Configuración > Cuenta > General, dentro del bloque Perfiles fiscales. Una empresa nueva arranca en régimen general de IVA aunque su domicilio sea canario o ceutí. Cámbialo antes de emitir la primera factura.
  • Un producto nuevo nace con IVA 21 %, siempre. No hereda nada de la empresa ni del territorio: si facturas con IGIC o con IPSI, o si tu tipo habitual es el 10 %, lo cambias en cada producto. Lo mismo vale para una línea suelta de factura.

Paso 2 — Activa la retención de IRPF si eres profesional

Si facturas como profesional, tus facturas suelen llevar una retención de IRPF: un porcentaje que tu cliente (empresa o autónomo) te retiene y adelanta a Hacienda por ti.

En Fube la retención se activa por factura y se calcula sobre la base imponible. Al emitir con retención, Fube resta ese importe del total a cobrar y lo deja registrado para que aparezca después en tus modelos.

Los tres tipos son los del artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), y la letra pequeña importa más de lo que parece:

TipoCuándo se aplica
15 %Actividad profesional, el caso general (art. 95.1).
7 %«En el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes», y sólo si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior a la fecha de inicio (art. 95.1).
1 %Estimación objetiva, pero no en todos los módulos: sólo en las actividades del IAE que enumera el art. 95.6.2.º. Si tu actividad no está en esa lista, no se te retiene el 1 % aunque estés en módulos.

El IRPF es independiente del IVA: una misma factura puede llevar el 21 % de IVA repercutido y el 15 % de retención sin que uno afecte al otro.

Un matiz importante: la retención en tus facturas de venta la activas tú cuando corresponde; no se pone sola. En cambio, el IRPF que tú retienes a un profesional al registrar una factura de gasto, Fube lo recoge automáticamente para el modelo 111.

Paso 3 — Los perfiles fiscales del cliente, y lo que sigue yendo en la línea

El cliente puede llevar perfiles fiscales guardados, y ahorran trabajo. Pero conviene saber exactamente qué hacen, porque no aplican el impuesto: etiquetan la línea con su régimen, su clave de operación y su causa de exención, que es lo que después viaja a Verifactu, a Facturae y a los libros. El tipo y el recargo los sigues poniendo tú en la línea.

Y hay una condición que se pasa por alto: el perfil sólo entra si el tipo de la línea es uno de los que ese perfil admite. Si eliges un tipo fuera de su lista, la línea se queda sin etiquetar y no lo verás en ningún sitio.

  • Recargo de equivalencia. Va línea a línea en el documento, no en la ficha del cliente: al añadir un concepto, eliges el recargo que corresponde a su tipo de IVA. Marcar al cliente no lo pone solo, así que si facturas a minoristas en recargo, tenlo presente en cada línea. Son cinco:

    Tipo de IVA de la líneaRecargo que le corresponde
    21 % (general)5,2 %
    10 % (reducido)1,4 %
    4 % (superreducido)0,5 %
    Labores del tabaco1,75 %
    5 % (el temporal de 2023-2024)0,62 %

    Los cuatro primeros tienen su casilla en el modelo 303. El 0,62 % no: existe para que puedas representar una factura de aquellos ejercicios, pero el impreso no tiene dónde ponerlo, y el borrador del 303 te avisa de esas líneas en vez de callárselas.

  • Entrega intracomunitaria exenta. Si vendes a una empresa de otro país de la UE con su NIF-IVA válido, el perfil intracomunitario exento deja la factura sin IVA, registra la operación para el modelo 349 y pone en la línea su causa de exención. De esa causa sale la mención que el PDF imprime solo: «Operación exenta del IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992». Lo mismo con cualquier otra línea exenta con causa —cada causa, con su artículo—. (Y cuando la línea lleva la clave de inversión del sujeto pasivo nacional, Fube imprime también esa mención, y no la duplica si ya la habías escrito a mano.)

    Y el VIES se consulta antes, no al facturar. Fube comprueba el NIF-IVA europeo del cliente al guardar su ficha, y sólo si es nuevo o ha cambiado. No lo vuelve a comprobar al emitir cada factura, así que si el cliente se dio de baja del ROI después de que lo guardaras, seguirás viendo la última comprobación buena. Si hace tiempo que no tocas esa ficha, revalídalo a mano antes de facturar.

  • Exportaciones y territorios especiales. Una venta de Península a Canarias, Ceuta o Melilla, o a un país de fuera de la UE, se factura sin IVA como exportación: el impuesto lo liquida el cliente en destino. Aquí también vale la regla de arriba: el perfil etiqueta, no elige el tipo.

Una línea exenta por el artículo 20: enseñanza, sanidad, seguros…

Si das clases, pasas consulta o te dedicas a otra actividad exenta por el artículo 20 de la Ley 37/1992, tus líneas no llevan IVA, y en Fube eso se marca en cuatro campos de la línea. El impuesto está a la vista; los otros tres aparecen al pulsar Mostrar datos fiscales:

Campo de la líneaQué eliges
ImpuestoExento
Causa de exenciónExenta por el artículo 20
Clave de régimen de IVA01 - Operación de régimen general
Calificación de operaciónNinguna: se queda vacía

Es la misma combinación que guarda el perfil fiscal IVA Exento - Art. 20. Y tres cosas que evitan el error más habitual:

  • La causa y la calificación no van juntas. La causa dice por qué la línea no lleva IVA; la calificación es para las operaciones sujetas (S1, S2) o no sujetas (N1, N2). Si rellenas las dos en una línea de la factura, Fube no te deja guardarla hasta que vacíes una.
  • La S2 no es una operación exenta. Es «Operación sujeta y no exenta, con inversión del sujeto pasivo»: la de cuando es tu cliente quien se autorrepercute el IVA, como en ciertas obras de construcción. Con la S2 Fube no te pide causa, así que la factura se emite, pero viaja a Verifactu como inversión del sujeto pasivo y el PDF imprime «inversión del sujeto pasivo». Para una actividad exenta, la S2 nunca es la opción.
  • La causa ya escribe la mención legal. Con la causa del artículo 20, el PDF imprime solo «Operación exenta del IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992». No hace falta que la añadas a mano en las observaciones.

Paso 4 — Deja que las facturas rellenen tus libros y modelos

Aquí es donde se nota tener los impuestos bien puestos. Como cada línea sabe su base y su impuesto, Fube los suma por ti y prepara:

  • Libros de registro de ingresos y gastos, con el desglose por impuesto.
  • Modelo 303 (IVA trimestral) y su resumen anual, el 390: IVA repercutido de tus facturas emitidas menos IVA soportado de tus gastos.
  • Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) a partir de tus ingresos registrados.
  • Modelo 111 (retenciones a profesionales y nóminas) con perceptores, bases y retenciones.
  • Modelo 347 (operaciones con terceros) y modelo 349 (operaciones intracomunitarias), las dos informativas anuales o trimestrales.

Ninguno de los seis se presenta desde Fube: la presentación es siempre en la sede de la AEAT, tú o tu asesoría. Y un modelo que ya diste por presentado no se puede borrar —es la prueba de lo que declaraste—, pero sí archivar, que lo saca del listado sin perder el justificante ni los datos.

Un límite que conviene tener claro si no facturas en la Península. Los seis modelos que Fube prepara —303, 390, 130, 111, 347 y 349— son de IVA e IRPF. No hay modelo 420 ni 425 de IGIC, ni autoliquidaciones de IPSI, y el IPSI de Ceuta y Melilla lo fija además la ordenanza de cada ciudad. Si tu empresa tiene perfil sólo de IGIC o de IPSI, Fube corta antes de darte un modelo lleno de ceros:

ModeloQué pasa con perfil sólo IGIC/IPSI
303 y 349El borrador no se genera: te lo dice al intentarlo, explicando qué te corresponde en su lugar.
390El borrador sí se abre, pero el cuadre te lo señala como error, y el fichero TXT no se genera.
111 y 130Se preparan con normalidad: el IRPF se presenta ante la AEAT también en Canarias, Ceuta y Melilla.

Que tu perfil sea mixto —IGIC y también IVA, por un establecimiento peninsular— cambia el veredicto: ahí el 303 sí tiene sentido y Fube te deja seguir. El bloqueo es deliberadamente conservador y sólo salta en el caso cierto.

Tu factura es correcta y tus libros también; la autoliquidación de tu impuesto indirecto la llevas por fuera, con tu asesoría, ante la Agencia Tributaria Canaria o ante tu Ciudad Autónoma.

Tienes la vista completa en impuestos. Recuerda: Fube te da el borrador cuadrado y descargable; presentarlo en la AEAT lo haces tú o tu asesoría.

Casos límite y errores comunes

  • Mezclas tipos en una factura. Es normal y está soportado: cada línea lleva su impuesto. Revisa que cada línea tenga el tipo correcto, no la factura entera.
  • Eres de Canarias y ves IVA. No hay un «tipo por defecto» de empresa que cambiar: marca el perfil fiscal de IGIC en Configuración > Cuenta > General, bloque Perfiles fiscales, y corrige el tipo en cada producto del catálogo, que nacen todos al 21 %. Fube ofrece los tres territorios y no te impide elegir uno que no te corresponde: la coherencia territorio-impuesto la revisas tú.
  • Olvidas activar la retención. En tus facturas de venta, el IRPF no se pone solo: actívalo en la factura cuando proceda. Si lo descubres después de emitir con Verifactu, se corrige con una factura rectificativa, no editando la original.
  • Criterio de caja. Si estás en el régimen especial del criterio de caja, Fube te permite marcarlo, pero el devengo contable (tributar cuando cobras, no cuando emites) conviene validarlo con tu asesoría.
  • Toda tu actividad es exenta y esperabas deducir el IVA de tus gastos. No todas las exenciones son iguales: las plenas (exportaciones, entregas intracomunitarias) conservan el derecho a deducir el IVA soportado; las limitadas del art. 20 —sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda— no. El borrador del 303 lo aplica: con actividad exclusivamente exenta por el art. 20 te deja el IVA deducible a cero, que es lo correcto aunque no sea lo que esperabas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner impuestos distintos en líneas de la misma factura? Sí. El impuesto se aplica por línea, así que una factura puede combinar, por ejemplo, una línea al 21 % y otra al 10 % o exenta.

¿Fube presenta mis modelos en Hacienda? No. Fube calcula y te deja descargar el borrador del 303, 130, 111 y los libros con los importes cuadrados. La presentación oficial la haces tú o tu asesoría en la sede de la AEAT.

¿Cómo aplico el recargo de equivalencia? Línea a línea, al añadir cada concepto: eliges el recargo que corresponde al tipo de IVA de esa línea —5,2 % con el 21 %, 1,4 % con el 10 %, 0,5 % con el 4 %, 1,75 % para el tabaco y 0,62 % con el 5 % histórico— y no se pone solo por marcar al cliente.

Mi actividad está exenta de IVA (enseñanza, sanidad…). ¿Qué marco en la línea? Impuesto Exento, causa de exención Exenta por el artículo 20, clave de régimen 01 y la calificación de operación vacía. Ni S1 ni S2: la causa y la calificación no van juntas, y la S2 es inversión del sujeto pasivo, no exención.

¿Y si vendo a una empresa de otro país de la UE? Pon el tipo Exento en las líneas y usa el perfil de cliente intracomunitario exento. La factura sale sin IVA, la operación se recoge sola en el borrador del modelo 349 y el PDF imprime la mención de la exención que exige el art. 6.1.j del RD 1619/2012: «Operación exenta del IVA en virtud del artículo 25 de la Ley 37/1992». Si lo que vendes es un servicio, la mención es otra —«inversión del sujeto pasivo», por el art. 6.1.m—, y Fube también la imprime sola cuando la línea lleva la clave de operación no sujeta por localización, es de tipo servicio y el cliente es una empresa de otro país de la UE con su NIF.

¿Soporta IGIC e IPSI o solo IVA? La factura, los tres: IVA para Península y Baleares, IGIC para Canarias e IPSI para Ceuta y Melilla, con sus tipos reales en cada caso. Los modelos de impuesto indirecto, sólo IVA: no hay equivalente para el IGIC (modelos 420 y 425) ni para el IPSI. El IRPF sí, en los tres territorios. Con perfil sólo de IGIC o IPSI, Fube te impide crear el borrador del 303 y del 349, y en el 390 te deja abrirlo pero no descargar el fichero.

Pon tus impuestos en piloto

La parte difícil de los impuestos no es el porcentaje: es que cuadre todo al final del trimestre. Si eliges bien el tipo y el recargo en cada línea, y usas los perfiles fiscales del cliente para etiquetar lo que corresponda, Fube hace el resto —sumar, desglosar y prepararte los modelos de IVA—. Crea tu cuenta gratis, configura tu territorio y tu tipo por defecto, y emite tu primera factura con los impuestos en su sitio.

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