Plantilla de Libro de Ingresos y Gastos para Autónomos
Plantilla interactiva para registrar ingresos y gastos con IVA e IRPF. Calcula totales trimestrales al instante. Gratis.
Libro de Ingresos y Gastos para Autónomos
Registra tus ingresos y gastos con desglose de IVA e IRPF. Esta plantilla interactiva calcula automáticamente los totales, el IVA repercutido y soportado, y el resultado neto de tu actividad. Copia los datos al portapapeles para exportarlos a una hoja de cálculo.
| Fecha | Concepto | Nº Fact. | Base | IVA | IVA € | IRPF % | Total | |
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| Fecha | Concepto | Nº Fact. | Base | IVA | IVA € | IRPF % | Total | |
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El próximo trimestre, otra vez desde cero
En Fube cada factura que emites y cada gasto que registras entra ya en el libro con su base, IVA e IRPF, y de ahí salen los importes de tu 303 y tu 130.
¿Qué es el libro de ingresos y gastos?
El libro de ingresos y gastos es un registro contable obligatorio para los autónomos que tributan en estimación directa simplificada en el IRPF. Recoge cronológicamente todas las operaciones de ingresos y gastos vinculadas a la actividad económica.
¿Es obligatorio llevar un libro de ingresos y gastos?
Sí. Los autónomos en estimación directa simplificada (la modalidad más habitual) están obligados a llevar:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro de bienes de inversión (si tienen activos amortizables)
Los autónomos en estimación directa normal deben llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (como las sociedades).
Datos obligatorios en cada registro
Cada anotación en el libro debe incluir:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Fecha | Fecha de emisión o recepción de la factura |
| Número de factura | Numeración correlativa o del proveedor |
| Nombre o razón social | Del cliente (ingresos) o proveedor (gastos) |
| NIF | Del cliente o proveedor |
| Base imponible | Importe sin IVA |
| Tipo de IVA | 21%, 10%, 4% o exento |
| Cuota de IVA | Importe del IVA |
| Retención IRPF | Si aplica (7% o 15% en la mayoría de casos) |
| Total factura | Base + IVA − Retención |
¿Cómo organizar el libro?
Por trimestres
La organización trimestral es la más práctica, ya que coincide con los periodos de declaración del IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130):
- 1T: Enero – Marzo (presentación en abril)
- 2T: Abril – Junio (presentación en julio)
- 3T: Julio – Septiembre (presentación en octubre)
- 4T: Octubre – Diciembre (presentación en enero del año siguiente)
Ingresos que debes registrar
- Facturas emitidas a clientes
- Subvenciones recibidas
- Indemnizaciones por seguros
- Ingresos por venta de activos
- Autoconsumo de bienes o servicios
Gastos deducibles habituales
- Materias primas y aprovisionamientos
- Cuota de autónomo
- Alquiler del local u oficina
- Suministros (proporcionalmente si trabajas desde casa)
- Gastos de teléfono e internet
- Material de oficina
- Seguros profesionales
- Servicios de gestoría
- Amortización de bienes de inversión
- Formación profesional
- Gastos de desplazamiento y dietas (con límites)
Consejos para llevar el libro correctamente
- Registra las operaciones en el momento: No acumules facturas sin registrar.
- Conserva los justificantes: Guarda facturas y tickets durante al menos 4 años.
- Separa ingresos y gastos personales: Solo registra los vinculados a la actividad.
- Revisa los totales trimestralmente: Compáralos con tus declaraciones de IVA e IRPF.
- Digitaliza los documentos: Los documentos electrónicos tienen la misma validez legal.
Preguntas frecuentes
Sí, los autónomos en estimación directa simplificada deben llevar libros de ventas e ingresos y de compras y gastos. Es una obligación fiscal establecida en el reglamento del IRPF.
Sí. No existe un formato oficial obligatorio. Puedes usar Excel, Google Sheets o cualquier software de contabilidad, siempre que incluya los campos obligatorios.
Hacienda puede sancionar la falta de libros registros con multas. Además, en caso de inspección, la ausencia de registros puede llevar a que Hacienda calcule los rendimientos por estimación indirecta.
Al menos 4 años, que es el plazo de prescripción fiscal general. En algunos casos (deducciones pendientes, activos en amortización), puede ser recomendable conservarlos más tiempo.
Sí. Debes registrar la base imponible, el tipo de IVA, la cuota de IVA y, si aplica, la retención de IRPF. Los totales de IVA te servirán para preparar la declaración trimestral.
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