Vender un bien de la empresa (coche, ordenador, maquinaria): cómo facturarlo y qué IVA lleva
Vendes el coche, un ordenador viejo o una máquina que ya no usas en el negocio: aunque sea una venta puntual, lleva factura y su propio IVA. Cómo emitirla bien.

Has vendido el coche que usabas para las visitas a cliente, un ordenador que ya no da más de sí o una máquina que has cambiado por otra más moderna. El comprador te paga y ahí surge la duda: ¿hace falta factura por algo así, si tú no te dedicas a vender coches ni ordenadores? La respuesta es sí. Esta guía es para autónomos y pymes que venden un bien que formaba parte del negocio —no su producto habitual— y necesitan saber qué documento emitir y qué IVA lleva esa venta.
Por qué esa venta lleva factura, aunque no sea tu actividad habitual
El IVA no distingue entre "lo que vendes siempre" y "lo que vendes una vez". Está sujeta al impuesto cualquier entrega de bienes que un empresario o profesional realice en el desarrollo de su actividad, a cambio de un precio, sea o no ese bien el que normalmente comercializa (AEAT — Manual práctico de IVA, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales). Si el coche, el ordenador o la máquina estaban afectos a tu actividad —los usabas para trabajar, los tenías de alta como bien de la empresa—, venderlos es una operación de tu negocio como cualquier otra: necesita factura, igual que la que emites por tus servicios o productos habituales.
Lo que cambia es el destinatario: no es tu cliente de siempre, sino quien te compra ese bien concreto (un particular, un concesionario, otra empresa). La factura se le emite igualmente a él o a ella.
Qué IVA lleva la venta
Regla general: el tipo que corresponda al bien
Por defecto, la venta lleva el tipo general del 21 %, salvo que el bien en cuestión tenga asignado un tipo reducido propio (algo poco habitual en equipos de oficina, maquinaria o vehículos de uso normal). No hay un "tipo especial de segunda mano" por el hecho de que el bien esté usado: el IVA se calcula sobre el precio de venta pactado, al tipo que le corresponda a ese tipo de bien.
El matiz de los vehículos con afectación parcial
Aquí está el caso que más dudas genera. Si el vehículo que vendes no lo compraste al 100 % afecto a la actividad —lo habitual es que un autónomo se dedujera solo el 50 % del IVA al comprarlo, por la presunción legal de uso mixto—, la venta no lleva IVA sobre el importe íntegro. El criterio de la Dirección General de Tributos es que la base imponible del IVA se calcula sobre el mismo porcentaje de afectación que tenías reconocido en la compra: si te dedujiste el 50 %, repercutes IVA solo sobre el 50 % del precio de venta: la otra mitad se considera transmisión de un bien particular, fuera del IVA.
Este porcentaje depende de cómo quedó documentada la afectación del vehículo en su momento, así que antes de facturar conviene confirmarlo con tu asesoría: aplicar el porcentaje equivocado significa repercutir de más o de menos, con el consiguiente lío en tu declaración trimestral.
Si vendes dentro del periodo de regularización de bienes de inversión
Los bienes de inversión (equipos con un valor y una vida útil relevantes: vehículos, maquinaria, equipos informáticos por encima de cierto importe) tienen un periodo de varios años en el que Hacienda puede exigir un ajuste adicional del IVA deducido si cambian las circunstancias respecto al momento de la compra —y venderlos es una de esas circunstancias—. Si tu bien está todavía dentro de ese periodo, puede haber una regularización extra que se suma a la venta en sí. Lo vemos con detalle en la guía de regularización de IVA en bienes de inversión; si es tu caso, revísala antes de cerrar la operación.
Cómo emitir la factura paso a paso
- Identifica al comprador. Si es una empresa o un profesional, pide su NIF/CIF y razón social para incluirlos en la factura, igual que en cualquier venta a otro negocio. Si es un particular, con su nombre y NIF/DNI basta.
- Describe el bien con claridad. Marca, modelo o referencia, y una mención a que se trata de un bien usado, procedente de la actividad. No hace falta más detalle que el que darías en cualquier factura.
- Aplica el IVA que corresponda. El general del 21 % sobre el precio pactado, o el porcentaje de afectación si es un vehículo con uso mixto (ver arriba).
- Emite la factura como cualquier otra, con tu numeración habitual: es una operación más de tu actividad, no necesita una serie aparte.
- Da de baja el bien de tu contabilidad una vez vendido, para que deje de aparecer entre tus activos y no sigas amortizándolo. Si tenías dudas sobre cómo llegó a estar de alta, la guía de amortización de bienes de inversión explica cómo se gestiona mientras el bien sigue en tu negocio.
Y en tu declaración de la renta o de sociedades
Además del IVA, vender un bien de la empresa puede generar una ganancia o una pérdida a efectos de tu IRPF o Impuesto de Sociedades, según lo que quedara pendiente de amortizar y el precio al que lo vendas. Ese cálculo no es parte de la factura en sí y depende de tu situación concreta, así que coméntalo con tu asesoría al cerrar el trimestre o el ejercicio.
Cómo lo acompaña Fube
Fube no decide por ti si un bien está afecto al 50 % o al 100 %, ni calcula la regularización de bienes de inversión —eso depende de cómo diste de alta el bien y lo confirma tu asesoría—, pero sí te ayuda a que la venta quede bien documentada:
- Emites la factura con tu numeración habitual, sin necesidad de crear una serie especial para esta venta puntual.
- Cada factura sale con su envío automático a la AEAT vía Verifactu, igual que el resto de tu facturación: no tienes que acordarte de nada aparte.
- El cobro de esa venta lo ves reflejado en tu tesorería, listo para conciliar con el ingreso en tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Necesito factura si le vendo el coche de la empresa a un particular?
Sí. El requisito de factura no depende de quién compra, sino de que tú, como empresario o profesional, entregues un bien afecto a tu actividad a cambio de un precio. Si el comprador es un particular, la factura lleva sus datos identificativos igualmente.
¿Y si el bien ya estaba totalmente amortizado?
No cambia nada respecto al IVA: la venta sigue sujeta al impuesto sobre el precio pactado, esté o no amortizado contablemente. Lo que sí puede cambiar es el resultado en tu IRPF o Impuesto de Sociedades, porque si ya no quedaba valor pendiente de amortizar, el precio de venta se acerca más a una ganancia íntegra.
¿Puedo emitir una factura simplificada en vez de una factura ordinaria?
Si el comprador es un particular y el importe no supera los límites de la factura simplificada, sí es una opción válida. Si el comprador es otra empresa o profesional y necesita justificar el gasto o deducirse el IVA, tendrás que emitirle una factura ordinaria con sus datos completos.
¿Qué pasa si vendo el bien con pérdidas, por debajo de lo que me costó?
A efectos de IVA no hay problema: se repercute sobre el precio real pactado, sea el que sea. La pérdida contable respecto al valor pendiente de amortizar se refleja en tu IRPF o Impuesto de Sociedades como una minusvalía, no en la factura.
Vender un bien de la empresa no es distinto de facturar cualquier otra operación: lo único que cambia es que el "cliente" de esta factura es quien te compra el coche, el ordenador o la máquina, y que conviene tener claro qué porcentaje de IVA le corresponde antes de emitirla. Con la factura bien hecha y dada de baja del bien en tu contabilidad, la venta queda cerrada sin sorpresas en tu próxima declaración. Si quieres verlo con tu propia facturación, puedes crear tu cuenta en Fube gratis.



